LEY 10 DE 1966
(julio 8 de 1966)
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Dispónese la construcción de un monumento a la memoria del Libertador Simón Bolívar en la plaza del mismo nombre, en la ciudad de Corozal, Departamento de Bolívar.
Artículo 2. En la parte principal del monumento se colocará una estatua del Padre de la Patria, en bronce, con una lápida de renovado reconocimiento a sus campañas en pro de la libertad.
Artículo 3. Por el Ministerio de Obras Públicas se procederá a levantar los planos correspondientes y ejecutar los contratos necesarios para el cabal cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4. Destinase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), para la realización de las obras y adquisición de la estatua de que trata el artículo 1º. de la presente Ley.
Artículo 5. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá D.C., a 1º. de Junio de 1966.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME UCROS GARCÍA
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.