LEY 10 DE 1965
(agosto 13 DE 1965)
por la cual se crea una Escuela Industrial en la Intendencia de San Andrés y Providencia.
El Congreso de Colombia,
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DECRETA
Artículo 1.Creáse una Escuela Industrial en la Intendencia de San Andrés y Providencia, con sede en la capital de la Intendencia.
Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional, por conducto de la Sección correspondiente, procederá a organizar dicha Escuela de acuerdo con los planteles adoptados por el Ministerio para planteles de este tipo de educación.
Artículo 2. Destínase la suma de $ 500.000.00, para la construcción del edificio para la Escuela Industrial creada por esta Ley, de acuerdo con los planos elaborados al efecto por la Sección correspondiente del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3. Vótase asimismo la suma de $ 600.000.00, para adquisición de equipos y demás elementos indispensables para el normal funcionamiento de este plantel educativo.
Artículo 4. En los Presupuestos de las próximas vigencias fiscales se incluirán las partidas anteriores, pero si así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos o hacer los traslados y demás operaciones fiscales pertinentes, para el efectivo cumplimiento de esta Ley.
Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., 22 de julio de 1965.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario del Senado,
Horacio Ramírez Castrillón.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
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República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., agosto 13 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrama.