LEY 1 DE 1970
(JUNIO 16 de 1970)
Por la cual la Nación contribuye a la construcción de Aeropuertos de los Territorios Nacionales, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. El Gobierno Nacional deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Rentas Y Gastos, o en el Presupuesto mismo cuando le corresponda expedirlo, una partida especial de no menos de doscientos mil pesos al año para subsidiar la operación permanente de un avión de carga y pasajeros de la Empresa Satena, que preste servicios especiales en los Territorios Nacionales, y particularmente para atender a la comunicación aérea entre las localidades fronterizas de Leticia, Tarapacá, Araracuara, La Pradera, La Chorrera, El Encanto y Puerto Leguizamo, con el objeto de satisfacer las exigencias de la soberanía nacional y del desarrollo económico y social de dichas regiones.
Artículo 2. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte días del mes de febrero de 1970.
El Presidente del honorable Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA.
El Secretario General del honorable del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., 16 de junio de 1970.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Francisco de Bengoechea.
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
René van Meerbeke