LEY 1 DE 1966
LEY 1 DE 1966
(enero 4 de 1966)
por la cual se decretan unas obras de beneficio para el norte del Departamento de Antioquia.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Decretase la construcción, dotación y sostenimiento por parte de la Nación y dentro de los planes del Ministerio de Justicia, de una Escuela Correccional de Menores, para la región del norte del Departamento de Antioquia y con sede en el Municipio de Yarumal.
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Artículo 3. Decretase la creación de Escuelas Vocacionales Agrícolas en los Municipios de Cáceres e Ituango, y de Escuela Hogar para Campesinas en los Municipios de Valdivia y Angostura en el Departamento de Antioquia.
Artículo 4. Los auxilios y gastos que esta Ley decreta se cobrarán por parte de las entidades beneficiarias previo el lleno de los requisitos legales para el cobro de esta clase de auxilios.
Artículo 5. Las partidas de que trata la presente Ley, serán incluidas por terceras partes en los Presupuestos de los años sucesivos, y si por algún motivo no quedaren incluidas en los Presupuestos que el Congreso apruebe, el Gobierno queda autorizado para realizar los traslados y hacer los créditos y contracréditos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 6. Deróganse las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 7. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 5 de noviembre de 1964.
El Presidente del Senado,
EMILIANO GUZMÁN LARREA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
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El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., enero 4 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA
El Ministro de Justicia,
Francisco Posada de la Peña.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Salud Pública,
Juan Jacobo Muñoz.
El Ministro de Educación Nacional, encargado,
Pedro Gómez Valderrama.