LEY 1 DE 1965
LEY 1 DE 1965
(Julio 2 DE 1965)
por la cual se ordena la construcción de una carretera en el Departamento de Santander.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. La Nación procederá a construir la carretera que partiendo de la población de La Paz, en el Departamento de Santander, y pasando por las cabeceras de los municipios de El Guacamayo, Contratación y Guadalupe, vaya a empalmar en Oiba con la Troncal Barbosa‑Bucaramanga.
Parágrafo. Esta vía queda incorporada para todos los efectos al Plan Vial Nacional.
Artículo 2. Para dar cumplimiento a la presente Ley, destínase, a partir de la próxima vigencia fiscal, una partida mínima de dos millones de pesos ($ 2’000.000.00) anuales, que figurará necesariamente en el Presupuesto de Inversión, del Ministerio de Obras Públicas, y si esto no se hiciere, facúltase ampliamente al gobierno para hacer los traslados presupuestales, abrir los créditos adicionales, hacer los contracréditos y efectuar las operaciones necesarias a la efectividad de esta Ley.
Artículo 3. Esta Ley regirá desde su sanción.
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El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario del Senado,
Horacio Ramírez Castrillón.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., julio 2 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Gustavo Bálcazar Monzón.
El Ministro de Obras Públicas,
ómas Castrillón Muñoz.