LEY 9 DE 1968
(FEBRERO 14 DE 1968)
Por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno para la realización de unos estudios de irrigación y avenamiento en la región del río San Jorge, en Bolívar y Córdoba, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 Autorízase al Gobierno para contratar, con firmas especializadas y por conducto de la Corporación Autónoma de los Valles del Magdalena y del Sinú (C.V.M.) o del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), el estudio de un canal, un dique y obras complementarias entre el río San Jorge y la Bahía de Cispata en los Departamentos de Bolívar y Córdoba.
Artículo 2 Autorízase al Gobierno para hacer las operaciones presupuestales necesarias para la ejecución de los estudios ordenados en el artículo anterior, dentro de los Presupuestos de 1964 y años siguientes. Las partidas correspondientes serán incorporadas en el presupuesto de la C.V.M., o del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, con destinación especial para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete.
El Presidente del honorable Senado,
GUILLERMO ANGULO GÓMEZ.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA.
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. C., febrero 14 de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Agricultura,
Enrique Blair.
El Ministro de Fomento,
Antonio Álvarez Restrepo.