LEY 6 DE 1969
(octubre 16 de 1969)
Por la cual se aprueba el Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA
ARTICULO ÚNICO: Apruébase el ” Tratado por el que se prohiben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, suscrito en Moscú el 5 de agosto de 1963 que a la letra dice”
TRATADO POR EL QUE SE PROHÍBEN LOS ENSAYOS CON ARMAS NUCLEARES EN LA ATMOSFERA, EL ESPACIO ULTRATERRESTRE Y DEBAJO DEL AGUA.
Los Gobiernos de los Estados Unidos de América, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, llamadas en adelante en el presente las “Partes Originales” .
Proclamando como su designio principal el obtener lo más rápidamente posible un convenio sobre desarme general y completo bajo estricto control internacional de acuerdo con los objetivos de las Naciones Unidas, que ponga fin a la carrera armamentista y elimine el incentivo de la producción y prueba de toda clase de armas, inclusive las armas nucleares.
Aspirando a obtener el cese de todas las explosiones de prueba de armas nucleares para siempre, determinadas a continuar las negociaciones con esta finalidad y deseando ponerle fin a la contaminación del medio ambiente del hombre por las sustancias radioactivas.
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Cada una de las Partes del presente Tratado se compromete a prohibir, a prevenir y a no llevar a cabo ninguna explosión de prueba de armas nucleares, ni ninguna otra explosión nuclear, en ningún lugar que se encuentre bajo su jurisdicción y control;
a) En la atmósfera; más allá de sus límites, inclusive el espacio exterior; o bajo agua, inclusive aguas territoriales o alta mar; ni
b) En ningún otro medio ambiente si dicha explosión hace que se presenten precipitaciones radioactivas fuera de los límites territoriales del Estado bajo cuya jurisdicción o control se dirige dicha explosión. En relación con ésto queda entendido que las disposiciones de este subpárrafo son sin perjuicio de la celebración de un Tratado que de por resultado la prohibición permanente de todas las explosiones de pruebas nucleares, inclusive todas las explosiones subterráneas. Tratado éste cuya celebración, como las Partes han declarado en el preámbulo de este Tratado, ellas aspiran a realizar.
2. Cada una de las Partes de este Tratado se compromete, además, a abstenerse de ocasionar, estimular, o de cualquier modo participar en la realización de cualquier explosión nuclear, dondequiera que se efectúen en cualquiera de los medios ambientes descritos, o tengan el efecto mencionado en el parágrafo I de este artículo.
ARTICULO II.
1. Cualquier Parte puede proponer enmiendas a este Tratado. El texto de cualquier enmienda propuesta será presentado a los Gobiernos depositarios, los que lo harán circular entre todas las Partes de este Tratado. Después, si un tercio o más de las Partes así lo exigen, los Gobiernos depositarios convocarán una conferencia a la cual invitarán a todas las Partes, para considerar dicha enmienda.
2. Cualquier enmienda que se introduzca a este Tratado debe ser aprobada por una mayoría de los votos de todas las Partes en este Tratado, inclusive los votos de todas las Partes Originales.
ARTICULO III
1. Este Tratado estará abierto para su firma por parte de todos los Estados. Cualquier Estado que no firme este Tratado antes de su entrada en vigencia, de acuerdo con el parágrafo 3 de este artículo, puede consentir en él en cualquier fecha.
2. Este Tratado estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación y los de consentimiento deberán ser depositados en las respectivas oficinas gubernamentales de las Partes Originales, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas que por el presente queden designadas Gobiernos Depositarios.
3. Este Tratado entrará en vigencia después de su ratificación por todas las Partes Originales y después del depósito de sus instrumentos de ratificación.
5. Los Gobiernos Depositarios informarán prontamente a todos los Estados signatarios de este Tratado y a todos los que consientan en él, la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación y de consentimiento de este Tratado, la fecha de su entrada en vigencia y la fecha de recibo de cualquier solicitud de conferencias u otros avisos.
6. Este Tratado será registrado por los Gobiernos Depositarios de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
ARTICULO IV
Este Tratado será de duración ilimitada.
Cada Parte, al ejercer su soberanía nacional, tendrá derecho de retirarse del Tratado si decide que acontecimientos extraordinarios, relacionados con la materia de este Tratado, han perjudicado los intereses supremos de su país.
Se dará aviso de dicho retiro a todas las otras Partes del Tratado con tres meses de anticipación.
ARTICULO V
Este Tratado cuyos textos inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de los Gobiernos Depositarios. Los Gobiernos Depositarios enviarán copias debidamente certificadas de este Tratado a los Gobiernos que lo firmen y consientan en él.
En fe de lo cual los suscritos debidamente autorizados han firmado este Tratado.
Hecho por triplicado en la ciudad de Moscú el 5 de agosto de 1963.
Por el Gobierno de los Estados Unidos de América
Dean Rusk.
Por el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte
Home.
Por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
A. Gromiko.
Siguen nombres de Gobiernos, firmas y fechas.
Certifico que la anterior es una copia del Tratado por el que se prohiben las ensayos con Armas Nucleares en la Atmósfera, el Espacio Ultraterrestre y Debajo del Agua, firmado en Moscú el 5 de agosto de 1963, en representación de los Estados Unidos de América, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Unión de Repúblicas Socialista Soviéticas, un original firmado el cual está depositado en la respectiva oficina del Gobierno de los Estados Unidos de América, y fue abierto el 8 de agosto de 1963, para su firma en nombre de los otros Estados en Washington.
En fe de los cual, yo George W. Ball, Secretario Interino de Estado de los Estados Unidos de América, he ordenado que le sea puesto al presente sello del Departamento de Estado, y que sea suscrito mi nombre por el funcionario de Autenticaciones de dicho Departamento, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, hoy 9 de agosto de 1963.
George W. Ball,
Secretario de Estado Interino,
Bárbara Hartman,
Funcionario de Autenticaciones del Departamento de Estado.
Sello, en relieve, del Departamento de Estado.
Es traducción fiel y completa. Traductor
José Nilo Bernier B.
Bogotá, 30 de diciembre de 1963.
Rama Ejecutiva del Poder Público- Presidencia de la República
Bogotá D.C. 18 de noviembre de 1964.
Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Fernando Gómez Martínez.
Es copia del texto del “Tratado por el que se prohíben los ensayos con Armas Nucleares en la Atmósfera, el Espacio Ultraterrestre y Debajo del Agua”, que reposa en los archivos de la Chancillería, debidamente certificado por el Secretario de Estado Interino de los Estados Unidos de América, y traducido del inglés al castellano por el señor traductor oficial del Ministerio.
Bogotá, D.C., julio de 1967.
Dada en Bogotá, D.C., a 1º de octubre de 1969.
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.C., 16 de octubre de 1969.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores encargado,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Carlos Gustavo Arrieta.
Publíquese Y Ejecútese.
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días de octubre de 1969.