LEY 4 DE 1969
(octubre 13 DE 1969)
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Por la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para la revisión y expedición del Código de Procedimiento Civil.
DECRETA
Articulo 1. Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año, contado a partir de la vigencia de esta Ley, para que previa una revisión hecha por una Comisión de Expertos en la materia, de la cual formarán parte cuatro Senadores y cuatro Representantes, designados paritariamente entre sus miembros por la Comisión Primera Constitucional de cada Cámara, revise el Código Judicial y el proyecto sustitutivo que se halla a la consideración del Congreso Nacional, y expida y ponga en vigencia el Código de Procedimiento Civil.
Articulo 2. El Gobierno Nacional queda facultado en los mismos términos para hacer las apropiaciones en el Presupuesto Nacional, verificar traslados y abrir los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
Articulo 3. Esta Ley rige desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D.C., a 1 de octubre DE 1969
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Presidente del Senado
JAIME SERRANO RUEDA
El Presidente de la Cámara
de Representantes
AMAURY GUERRERO
El Secretario del Senado
EUSEBIO CABRALES PINEDA
El Secretario de la Cámara
de Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA, GOBIERNO NACIONAL.
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Bogotá, D.E. 13 de octubre DE 1969
CARLOS LLERAS RESTREPO
FERNANDO HINESTROSA
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público