LEY 4 DE 1968
Por la cual se crean los Circuitos de Notaria de Timbío y Piendamó, en el Departamento del Cauca.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 Créanse en la ciudad de Timbío, Cabecera del Municipio del mismo nombre, en el Departamento del Cauca, un Circuito de Notaria, con jurisdicción en ese Municipio y en los Municipios circunvecinos de Rosas y Sotará, del mismo Departamento.
Artículo 2 Créanse asimismo en la población de Piendamó, Cabecera del Municipio de Tunía, en el mismo Departamento del Cauca, un Circuito de Notaria con jurisdicción en ese Municipio y en el Municipio de Morales, en el mismo Departamento del Cauca.
Artículo 3 La Superintendencia Nacional de Notariado y Registro proveerá a la dotación de los Despachos Notes que se crean por esta Ley, y se encargará de lo conducente para su oportuno funcionamiento.
Artículo 4 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete.
El Presidente del honorable Senado,
GUILLERMO ANGULO GOMEZ.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA.
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., enero 26 de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia,arío Echandía.