LEY 02 DE 1968

Leyes 1968
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 LEY 2 DE 1968  

(ENERO 26   DE 1968)    

   

Por la cual se fomenta la creación de una Unidad de    Ciencias de la Salud en la ciudad de Bucaramanga, anexa a la Universidad    Industrial de Santander.        

El Congreso de Colombia        

   

   

DECRETA  

Artículo 1         Auxiliase a la Universidad    Industrial de Santander con la sume de diez y ocho millones cuatrocientos mil    pesos ($ 18.400.000.00), con destino a la financiación de inversiones que dicha    universidad utilizará para la fundación de una Unidad de Ciencias de la Salud,    los cuales serán pagados por el Tesoro Nacional durante las cuatro próximas    vigencias fiscales, en partidas anuales, distribuidas así:  

En el año    de 1967, dos millones cuatrocientos mil pesos ($ 2.400.000.00).        

En el año    de 1968, cinco millones novecientos mil pesos ($ 5.900.000.00).        

En el año    de 1969, cinco millones cien mil pesos ($ 5.100.000.00).        

En el año    de 1970, cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00).  

   

Artículo 2          La apropiación presupuestal con    cargo a la cual se señala este auxilio, se incluirá en el Presupuesto de Gastos    de las vigencias fiscales a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, y en el    caso de que esto no ocurriere, el Gobierno queda autorizado para efectuar los    traslados presupuestales respectivos y aun para hacer uso de los recursos del    crédito mediante la contratación de un empréstito especial, a fin de garantizar    por todos los medios el exacto cumplimiento de la presente Ley.  

   

Artículo 3         Para el cumplimiento de lo    dispuesto en los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la     Ley 11 de 1967, lo    ordenado en la presente Ley, se remitirá al artículo 10 de la citada     Ley 11 de 1967, en el    sentido de que tales requisitos se cumplirán en el momento de hacerse el pago    respectivo, o al de la inclusión de la correspondiente partida en el Presupuesto    Nacional.  

   

Artículo 4         Esta Ley regirá desde su sanción.        

   

Dada en    Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 1967.        

El    Presidente del honorable Senado,        

GERMAN    BULA HOYOS.  

El    Presidente de la honorable Cámara de Representantes,        

JAIME    SERRANO RUEDA.  

El Secretario    General del honorable Senado,        

Amaury    Guerrero.  

El    Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,        

Juan    José Neira Forero.  

República    de Colombia.-Gobierno Nacional.        

Bogotá,    D. C., enero 26 de 1968.        

Publíquese    y Ejecútese.        

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

Abdón    Espinosa Valderrama.        

   

El    Ministro de Salud Pública,        

Antonio    Ordóñez Plaja.  

El    Ministro de Educación Nacional,        

Gabriel    Betancur Mejía.                            

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