LEY 2 DE 1968
(ENERO 26 DE 1968)
Por la cual se fomenta la creación de una Unidad de Ciencias de la Salud en la ciudad de Bucaramanga, anexa a la Universidad Industrial de Santander.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 Auxiliase a la Universidad Industrial de Santander con la sume de diez y ocho millones cuatrocientos mil pesos ($ 18.400.000.00), con destino a la financiación de inversiones que dicha universidad utilizará para la fundación de una Unidad de Ciencias de la Salud, los cuales serán pagados por el Tesoro Nacional durante las cuatro próximas vigencias fiscales, en partidas anuales, distribuidas así:
En el año de 1967, dos millones cuatrocientos mil pesos ($ 2.400.000.00).
En el año de 1968, cinco millones novecientos mil pesos ($ 5.900.000.00).
En el año de 1969, cinco millones cien mil pesos ($ 5.100.000.00).
En el año de 1970, cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00).
Artículo 2 La apropiación presupuestal con cargo a la cual se señala este auxilio, se incluirá en el Presupuesto de Gastos de las vigencias fiscales a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, y en el caso de que esto no ocurriere, el Gobierno queda autorizado para efectuar los traslados presupuestales respectivos y aun para hacer uso de los recursos del crédito mediante la contratación de un empréstito especial, a fin de garantizar por todos los medios el exacto cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3 Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley 11 de 1967, lo ordenado en la presente Ley, se remitirá al artículo 10 de la citada Ley 11 de 1967, en el sentido de que tales requisitos se cumplirán en el momento de hacerse el pago respectivo, o al de la inclusión de la correspondiente partida en el Presupuesto Nacional.
Artículo 4 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 1967.
El Presidente del honorable Senado,
GERMAN BULA HOYOS.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA.
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. C., enero 26 de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Salud Pública,
Antonio Ordóñez Plaja.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.