LEY 01 DE 1969
LEY 1 DE 1969
(MAYO 5 DE 1969)
Por la cual se incorpora en el Plan Vial Nacional unas carreteras del Departamento de Cundinamarca
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Incorporase en el Plan Vial Nacional, para su sostenimiento, ampliación y rectificación, y para la construcción de los tramos faltantes, la carretera San Cayetano-Paime-Ibama-Yacopí-Llano Mateo-La Ceiba, en el Departamento de Cundinamarca, que empalme con la Troncal del Magdalena entre Puerto Salgar (Cundinamarca) y Puerto Niño (Boyacá), en el sitio que aconseje la técnica.
Artículo 2. Incorpórense al Plan Vial Nacional, de acuerdo con los estudios y trazados hechos por la Gobernación de Cundinamarca, los siguientes tramos de carretera: Caparrapí-San Pedro-Puerto Salgar; Caparrapí-Boca de Monte-Yacopí-Guadalito-Territorio Vásquez (Boyacá); Paime-Muzo (Boyacá); Paime-San Antonio de Aguilera; Puerto Salgar-Terán, limites con Boyacá; Cuatro Caminos-Tudela; El Caracol-Topaipí; Pasuncha-San Antonio de Aguilera; La Cañada-Utica; La Curva-Guayabal del Peñón.
Artículo 3. El Gobierno Nacional incluirá, en el Presupuesto de las próximas vigencias, las partidas suficientes hasta cubrir el costo total que demande la ejecución de las obras a que se refiere la presente Ley.
Artículo 4. En cada una de las dos próximas vigencias, el Gobierno Nacional apropiará la cantidad de tres millones de pesos para la construcción de los tramos de carreteras comprendidos entre Yacopí-Ibama y Yacopí-Llano Mateo.
Artículo 5. Igualmente se incluirá en el Presupuesto de cada una de las próximas vigencias, la cantidad de dos millones de pesos con destinación especial para la carretera San Cayetano-Paime.
Artículo 6. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, iniciará simultáneamente los trabajos en los tramos de carretera Yacopí-Llano Mateo.
Artículo 8. Facúltase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados necesarios a fin de que tenga cabal cumplimiento lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 9. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 12 de diciembre de 1968.
El presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., a 5 de mayo de 1969.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.