LEY 89 DE 1959

Leyes 1959
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LEY 89 DE 1959

Por la cual se reforma el Código de Petróleos, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1. El Artículo 14 del Código de Petróleos quedar as:

Las disipaciones de los departamentos, intendencias, comisaras y municipios, en cuyos respectivos territorios se adelanten explotaciones petrolferas, ser del cincuenta por ciento (50%) de las regalas, cnones o beneficios pagados al Estado por dichas explotaciones para los eres primeros y del diez por ciento (10%) para los ltimos. Tales picipaciones se considerarn como pe del patrimonio de aquellas entidades para los efectos del ARTICULO 183 de la Constitución.

Los departamentos, intendencias, comisaras y municipios destinaron las disipaciones de que trata el inciso anterior, a obras públicas, educación e higiene, según las necesidades de dichas entidades.

Parágrafo. El diez por ciento (10%) de la dicipación que le corresponde al departamento de Norte de Santander se destinar al municipio de cuóta para la construcción de su alcantarillado, y se cesar una vez terminada esta obra.

Conc.: Decreto 2034 de 1971.

Artículo 2. En caso de que las entidades beneficiadas variaren la destinación que, conforme al ARTICULO anterior, corresponde a sus dicipaciones petrolferas, perdern por el ao siguiente el derecho a tales disipaciones, en beneficio de la nación.

Los ministerios de Obras Públicas y Salud vigilarón el cumplimiento de la destinación especial sealada en esta ley, para las referidas ddisipaciones; orientarn y asesoraron a los departamentos, intendencias, comisaras y municipios en la planeación, ejecución y desarrollo de las obras públicas, educación y salubridad e higiene que dichas entidades adelanten con sus dicipaciones.

Artículo 3. El canon superficiario que los contratistas de exploración y explotación de petróleo deben pagar al Estado se liquidar sobre la totalidad de la extensión contratada, aunque el suelo, en todo o en de, no sea de propiedad nacional.

Si el sea contratada incluyere superficies de propiedad municipal, el respectivo municipio tendrá derecho a percibir la totalidad del canon superficiario correspondiente a dicha superficie.

Queda en estos terminos modificado el Artículo 26 del Código de Petróleos.

Artículo 4.  La dicipación sealada a favor del municipio de Plato por las leyes 2a. de 1949 y 92 de 1958 continuar vigente.

Artículo 5. Esta ley regir desde su sancin.

Dada en Bogotá, D.E., a 16 de noviembre de 1959.

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