LEY 61 DE 1943

LEY 61 DE 1943

(DICIEMBRE 24 de 1943)

por la cual se ordena la construcción de un edificio, hace una cesión al Municipio de Cúcuta con destino a la educación pública y se ordena la compra de otro.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Articulo 1 La Nación procederá a construir en la ciudad de Cúcuta, un edificio destinado al funcionamiento de la Aduana, con suficiente capacidad para el objeto a que se destina, en el lugar que el Ministerio de Obras Públicas lo estime conveniente.

Articulo 2 Una vez sancionada la presente Ley, el gobierno procederá al estudio y levantamiento de  planos para determinar  el costo total de la obra, quedando ampliamente  facultado para abrir los créditos y verificar las operaciones financieras que estime necesarias para su pronta terminación.

Articulo 3 La construcción del edificio ordenada en la presente Ley, puede acometerla el  Gobierno Nacional directamente o por medio de contrato de delegación con el Departamento Norte de Santander, a cuyo efecto se incluirán en los Presupuestos de la respectivas vigencias, las partidas necesarias, en armonía con lo dispuesto en el artículo anterior.

Articulo 4 La Nación cederá al Municipio de Cúcuta, sin reserva alguna y a perpetuidad, el dominio y posesión sobre el edificio y lote respectivos ocupados actualmente por la Aduana Nacional de dicha ciudad.

Parágrafo. El Ministro de Obras Públicas queda autorizado para firmar la escritura de cesión a favor del municipio de Cúcuta representado por el Personero Municipal.

Articulo 5 El lote y edificio que la Nación cede al Municipio de Cúcuta por medio de esta Ley, será destinado para un colegio  de segunda enseñanza, quedando el municipio obligado a la  dotación de todos los enseres y elementos necesarios para su correcto funcionamiento.

Articulo 6 El Municipio de Cúcuta entrará en posesión del inmueble cedido a su favor, tan  pronto este al servicio el nuevo edificio de que trata el artículo 1° de esta Ley.

Articulo 7 Autorizase a la Nación para que compre al Municipio de El Banco (Departamento del Magdalena), a fin de que lo destine a Cárcel Nacional del Circuito, el edificio de propiedad del expresado municipio y que este tenia destinado para matadero publico.

Articulo 8 Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a nueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El presidente del senado,

PARMENIO CARDENAS

EL Presidente de la Cámara de Representantes,

LUIS CARLOS MESA

 El Secretario del Senado,

Arturo Salazar Grillo.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Andrés Chaustre B.

Órgano ejecutivo – Bogotá, diciembre 24de 1943.

Publíquese y ejecútese.

DARIO ECHANDÍA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

El ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA.

por el Ministro de Obras Públicas, el Secretario autorizado,

Mario Forero Cortés.