LEY 51 DE 1942
(DICIEMBRE 29 DE 1942)
Por la cual se reglamentan varias explotaciones industriales
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Articulo 1. Los municipios procederán a suspender la explotación de canteras, areneras y la elaboración de materiales para construcción cuando de ello se derive peligro o perjuicio para las poblaciones, sus obras públicas, las edificaciones particulares o las aguas de uso público.
La resolución sobre el particular deberá fundamentarse en el concepto previo de peritos .
Articulo 2. No podrá concederse permiso para las explotaciones a que hace referencia el artículo anterior sin previo concepto favorable de peritos que acrediten la ausencia de los dichos peligros o perjuicios.
El permiso deberá otorgarse por medio de resolución y en ésta se fijarán las condiciones técnicas en que deba hacerse la explotación.
Parágrafo. La omisión de cualquiera de dichas condiciones, ocasionará el cierre de las explotaciones a que esta ley se refiere, más las multas legales que el municipio considere equitativas.
Articulo 3. Los propietarios de dichas empresas serán responsables ante los particulares o las entidades públicas, según el caso, de todos los perjuicios que puedan ocasionarse en cualquier tiempo por tales explotaciones y aun cuando haya habido permiso.
Articulo 4. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E. a los 29 días de diciembre de 1942.