LEY 136 DE 1959

Leyes 1959
image_pdfimage_print

LEY 136 DE 1959

(Diciembre 25 DE 1959)

Por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1959 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), y se da una autorización al Gobierno y al Banco de la República.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Articulo 1. Adiciónanse los cómputos liquidados del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso con la cantidad de veintisiete millones de pesos ( $ 27.000.000.00) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 37 expedido por el Contralor General de la República, el 30 de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), se incorporarán con imputación al siguiente numeral.

RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO

Numeral 126. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuestales (Decretos legislativos números 0164 y 2900 de 1950, Ley 2ª de 1958)

$ 27.000.000.00

Total de recursos

$ 27.000.000.00

Articulo 2. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 110

Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones.

002. Al artículo 1126. Para atender al aporte del estado para la formación del capital de la Caja de Previsión social de los empleados y obreros nacionales, inclusive los aportes de la Rama Jurisdiccional y de la Jurisdicción Especial del Trabajo, de acuerdo con las Leyes 22 de 1952, 6ª y 71 de 1945 y 95 de 1946, $8.000.000.00.

CAPITULO 111- B-

Obras e inversiones de fomento

119. 149. Al artículo 1158/1. Para cubrir los aportes del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y del Instituto de Fomento Municipal, en las obras de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, detalladas en el artículo 1º de la Ley 39 de 1958, con las mismas destinaciones y cuantías que allí se indican, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la citada Ley y mediante entrega de los fondos a los referidos institutos

$ 19.000.000.00

Total de créditos

$ 27.000.000.00

Articulo 3. La suma de 27.000.000.00 a que se refiere la PRESENTE LEY, se considerará reservada para la próxima vigencia fiscal en caso de que dentro del presente ejercicio no alcanzare a hacerse el giro de los fondos.

Articulo 4. El Gobierno Nacional y el Banco de la República quedan autorizados para celebrar los contratos que sean necesarios en orden al cabal cumplimiento del convenio constitutivos del Banco Interamericano de Desarrollo sobre bases análogas a las consagradas en la Ley 76 de 1946 para la adhesión de Colombia al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y al Fondo Monetario Internacional

Articulo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

El Presidente del Senado,

JORGE URIBE MÁRQUEZ

El Presidente de la Cámara,

JESÚS MÁRQUEZ SUÁREZ

El Secretario del Senado.

Jorge Manrique Terán

El Secretario de la Cámara,

Luís Alfonso Delgado

República de Colombia.-Gobierno Nacional

Bogotá, D. E El veintitrés de, diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *