LEY 97 DE 1913
(NOVIEMBRE 24 DE 1913)
Que da autorizaciones especiales a ciertos Concejos Municipales.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. El Concejo Municipal de la ciudad de Bogotá, puede crear libremente los siguientes impuestos y contribuciones, además de los existentes hoy legalmente, organizar su cobro y darles el destino que juez fue más conveniente para atender a los servicios municipales, sin necesidad de previa autorización de la Asamblea Departamental:
a) El de expendio a los consumidores de los licores destilados. Se exceptúa el alcohol desnaturalizado que se destine a objetos industriales.
b) Impuesto sobre el consumo de tabaco extranjero, en cualquier forma.
c) Impuesto de extracción de arena, cascajo y piedra del lecho de los cauces de ríos arroyos, dentro de los términos municipales, sin perjudicar el laboreo legítimo de las minas y el aprovechamiento legítimo de las aguas.
d) Impuesto sobre el servicio de alumbrado público.
*Notas Jurisprudenciales*
Corte Constitucional |
La Corte Constitucional decide ESTARSE A LO RESUELTO en el Sentencia C-504-02, mediante Sentencia C-1055-04, 26 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-504-02, 03 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería. |
e) Impuesto sobre el barrido y la limpieza de las calles.
Parágrafo. La imposición de las contribuciones de que tratan los incisos marcados con las letras d) y e) envolverá implícitamente la derogación de los que hoy se hallaren establecidos por la misma causa.
f) Impuesto de patentes sobre carruajes de todas clases y vehículos en general, incluidos los automóviles y velocípedos; sobre establecimientos industriales, en que se usen máquinas de vapor o de electricidad, gas y gasolina; sobre clubes, teatros, cafés cantantes, cinematógrafos, billares, circos, juegos y diversiones de cualquiera clase, casas de préstamo y empeño, pesebreras, establos, depósitos, almacenes y tiendas de expendio de cualquier clase.
g) Impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refección de los existentes.
h) Impuesto de tranvías.
i) Impuesto sobre telégrafos y teléfonos urbanos, sobre empresas de luz eléctrica, de gas y análogas.
*Notas Jurisprudenciales*
Corte Constitucional |
La Corte Constitucional decide ESTARSE A LO RESUELTO en el Sentencia C-504-02, mediante Sentencia C-1055-04, 26 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
Literal declarado EXEQUIBLE salvo el aparte tachado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-504-02, 03 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería. |
j) Impuesto por el uso del subsuelo en las vías públicas y por excavaciones en las mismas.
k) Impuesto por colocación de avisos en la vía pública, interior y exterior de coches, de tranvías, estaciones de ferrocarriles, cafés y cualquier establecimiento público.
*Notas Jurisprudenciales*
Corte Constitucional |
La Corte Constitucional decide ESTARSE A LO RESUELTO en el Sentencia C-504-02, mediante Sentencia C-1055-04, 26 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
Literal declarado EXEQUIBLE salvo el aparte tachado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-504-02, 03 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería. |
l) Impuesto de inscripción de fondas, posadas, hoteles, restaurantes, casa de inquilinatos, cualquiera que sea su denominación.
m) Impuesto sobre carbón mineral, que transite o que se consuma dentro de los términos del respectivo Municipio.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Suprema de Justicia |
Artículo declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 12 de marzo de 1980. Exp. 748. Sala Constitucional. |
Artículo 2º. El Concejo Municipal determinará la parte que del producto de las contribuciones que se crean por la presente Ley, deba dedicarse a la instrucción pública primaria.
Artículo 3º. El Municipio de Bogotá puede prohibir la circulación en sus términos y el expendio de billetes de lotería o gravarlos en la forma que creyere más conveniente.
Artículo 4º. Corresponde a los Concejos Municipales disponer lo conveniente sobre trazado, apertura, ensanche y arreglo de las calles de las poblaciones y caserios; y conceder permiso para ocuparlas con canalizaciones subterráneas y postes para alambres y cables eléctricos, rieles y en general, con accesorios de empresas de interés municipal. Si las empresas interesaren a varios Municipios o a todo un Departamento, corresponde a las Gobernaciones respectivas o a las autoridades que designan las Ordenanzas conceder los permisos; y si interesaren a más de un Departamento o a toda la Nación, corresponde al Gobierno o a la autoridad que designe la ley concederlo.
Artículo 5º. En la palabra actos, contenida en los artículos 64 del Acto Legislativo 3 de 1910 y 181 de la Ley 4ª de 1913, quedan comprendidas las resoluciones y proposiciones de los Concejos Municipales.
En consecuencia podrá pedirse también la nulidad de estas providencias en la misma forma que la de los acuerdo.
Artículo 6º. Destinase la suma de cien mil pesos ($100.000) para ayudar al Municipio de Bogotá en la compra del acueducto, suma que se considerará incluida en el Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 7º. Las Asambleas Departamentales pueden autorizar a los Municipios, según la categoría de éstos, para imponer las contribuciones a que esta Ley se refiere, con las limitaciones que crean convenientes.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
La Corte Constitucional se declara INHIBIDA de proferir decisión de fondo, por carencia actual de objeto, respecto a este artículo, mediante Sentencia C-517-07, Julio 11 de 2007; Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
Artículo 8º. Es prohibido a los dueños o tenedores de predios, situados a inmediaciones de las fuentes de que se provee de agua la ciudad, ensuciar dichas aguas con despojos de minas u otros semejantes. La autoridad tomará las medidas conducentes, de acuerdo con las leyes y ordenanzas de policía, para mantener dichas aguas en el mayor estado de limpieza que fuere posible.
Dada en Bogotá a diez y ocho de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado
Prospero Márquez
El Presidente de la Cámara de Representantes
Antonio José Uribe
El Secretario del Senado
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes
Daniel J. Reyes
Publíquese y ejecútese
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 24 de 1913
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno
Clodomiro Ramírez