LEY 73 DE 1930

Leyes 1930
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LEY 73 DE 1930

(DICIEMBRE 13 DE 1930) 

 

Por la cual se modifica algunas disposiciones de la ley 25 de 1923 orgánica del banco de la república.

 

 

El  congreso de Colombia

 

 

DECRETA:

 

 

Artículo 1 El  Banco  de  la República podrá,  con  el  voto  afirmativo de siete (7) miembros  de  la Junta Directiva, hacer préstamos,  de períodos no mayores de noventa días, a los  Bancos accionistas  y al  público,  hasta por un monto igual al  quince por  ciento (15 por 100) de su capital y reservas, además de  las  sumas  comprendidas en el  treinta por ciento (30 por 100) de que trata el  ordinal  d)  del inciso 6º . del artículo 11 de la ley 25 de 1923, sobre garantías adicionales  de bonos o  pagarés del Gobierno Nacional, que venzan  en  un  término no mayor de cinco años, a partir de la fecha en que se hagan  tales préstamos, y  de libranzas de  la Tesorería Nacional a un término no mayor de seis ( 6) meses .

 

 

Podrá también el  Banco de la República  descontar a los Bancos accionistas documentos suscritos   por  firmas  particulares o por entidades oficiales, que estén  garantizados con  dichos bonos, pagarés o libranzas, siempre que reúnan  las demás   condiciones para  ser descontables; y  tendrá facultad, además,  para comprar   dichos documentos  a   entidades  oficiales, y  para adquirirlos  o venderlos  en  mercado  abierto,  todo dentro  del  referido quince  por ciento (15 por  100)  adicional,  y con el voto afirmativo de siete (7) directores.

 

 

Artículo 2 El  Banco   de  la  República  mantendrá  en encaje una existencia  de  oro equivalente  al cincuenta por ciento ( 50 por 100) del total de los billetes en  circulación  y de los depósitos. Esta reserva legal se mantendrá en oro en  las  cajas del  Banco y  en depósito a  la  orden en establecimientos bancarios respetables de centros financieros del exterior.

 

 

Artículo 3 Esta ley regirá desde su sanción.

 

Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos treinta.

 

El presidente del senado,

RAFAEL TRUJILLO GOMEZ.

 

El Presidente de La Cámara de Representantes,

JOSE CAMACHO CARRENO.

 

El Secretario del Senado,

Feliz Navarro.

    

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño.

 

Poder Ejecutivo – Bogotá, diciembre 13 de 1930.

    

Publíquese y ejecútese.

    

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ.

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