LEY 65 DE 1909

Leyes 1909
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LEY 65 DE 1909

(DICIEMBRE 14 DE 1909)


Sobre división territorial

 

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 46 de 1905
Acto Legislativo 2 de 1908
Acto Legislativo 1 de 1909
Acto Legislativo 1 de 1945
Consejo de Estado – Seccion Quinta, de 17 de Marzo de 2005; Sentencia 54001-23-31-000-2004-00007-01(3516) Consejera ponente Dra. María Nohemi Hernandez Pinzón.

 

 


EL CONGRESO DE COLOMBIA


DECRETA


Artículo 1°. Desde el 1 de Abril de 1910 se restablecerá la división territorial en los Departamentos que existían el primero de Enero de mil novecientos cinco, así:


Antioquia, capital Medellín;


Bolívar, capital Cartagena;

Boyacá, capital Tunja;


Cauca, capital Popayán;


Cundinamarca, capital Bogotá;


Magdalena, capital Santa Marta;


Nariño, capital Pasto;


Panamá, capital Panamá;


Santander, capital Bucaramanga;


Tolima, capital Ibagué;


Parágrafo 1°. Los límites de los diez antiguos Departamentos serán los que tenían el primero de Enero de mil novecientos cinco.

(…) Artículo 5. El Distrito de Bogotá, no obstante su carácter de Distrito Capital, desde la promulgación de la presente Ley será administrado por un Consejo Municipal, un Alcalde y un Personero Municipal, conforme á las leyes sobre régimen político y municipal (…).


(…) Artículo 11. Deróganse las leyes y se suspenden los efectos de los decretos ejecutivos que sean contrarios á la presente Ley.


Artículo 2°. La presente ley empezará á regir desde su promulgación.


Dada en Bogotá, á diez de Diciembre de mil novecientos nueve


El Presidente del Senado
N.G. Insignares


El Presidente de la Cámara de Representantes
Antonio José Cadavid


El Secretario del Senado
Carlos Tamayo


El Secretario de la Cámara de Representantes
Luis María Terán

Publíquese y ejecútese
Poder Ejecutivo – Bogotá, Diciembre 14, de 1909

(LS.)
RAMÓN GONZÁLEZ VALENCIA


El Ministro de Gobierno,
Miguel Abadía Méndez

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