LEY 65 DE 1909
(DICIEMBRE 14 DE 1909)
Sobre división territorial
*CONCORDANCIAS*
Ley 46 de 1905 |
Acto Legislativo 2 de 1908 |
Acto Legislativo 1 de 1909 |
Acto Legislativo 1 de 1945 |
Consejo de Estado – Seccion Quinta, de 17 de Marzo de 2005; Sentencia 54001-23-31-000-2004-00007-01(3516) Consejera ponente Dra. María Nohemi Hernandez Pinzón. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
Artículo 1°. Desde el 1 de Abril de 1910 se restablecerá la división territorial en los Departamentos que existían el primero de Enero de mil novecientos cinco, así:
Antioquia, capital Medellín;
Bolívar, capital Cartagena;
Boyacá, capital Tunja;
Cauca, capital Popayán;
Cundinamarca, capital Bogotá;
Magdalena, capital Santa Marta;
Nariño, capital Pasto;
Panamá, capital Panamá;
Santander, capital Bucaramanga;
Tolima, capital Ibagué;
Parágrafo 1°. Los límites de los diez antiguos Departamentos serán los que tenían el primero de Enero de mil novecientos cinco.
(…) Artículo 5. El Distrito de Bogotá, no obstante su carácter de Distrito Capital, desde la promulgación de la presente Ley será administrado por un Consejo Municipal, un Alcalde y un Personero Municipal, conforme á las leyes sobre régimen político y municipal (…).
(…) Artículo 11. Deróganse las leyes y se suspenden los efectos de los decretos ejecutivos que sean contrarios á la presente Ley.
Artículo 2°. La presente ley empezará á regir desde su promulgación.
Dada en Bogotá, á diez de Diciembre de mil novecientos nueve
El Presidente del Senado
N.G. Insignares
El Presidente de la Cámara de Representantes
Antonio José Cadavid
El Secretario del Senado
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes
Luis María Terán
Publíquese y ejecútese
Poder Ejecutivo – Bogotá, Diciembre 14, de 1909
(LS.)
RAMÓN GONZÁLEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
Miguel Abadía Méndez