LEY 60 DE 1922
LEY 60 DE 1922
(OCTUBRE 23 DE 1922)
Por la cual se autoriza al Gobierno para contratar los servicios de expertos extranjeros.
El Congreso de Colombia decreta:
Artículo 1 Facúltase al Poder Ejecutivo para contratar en el Exterior y hacer venir al país hasta cinco expertos en asuntos de administración pública, para que sirvan de asesores al Gobierno en la preparación de los proyectos de decretos o leyes tendientes a la reorganización de los servicios, rentas e impuestos nacionales.
Los servicios de los expertos serán contratados por el tiempo que el Gobierno estime necesario, y las sumas requeridas para remunerarlos se considerarán incluidas en el Presupuesto de la presente y de la próxima vigencia.
Artículo 2 Todos los funcionarios públicos, como también las Cámaras de Comercio y las Sociedades de Agricultura y corporaciones científicas que subvenciona la Nación, estarán en el deber de suministrar a los expertos cuantos datos, informes y documentos les soliciten para el desempeño de su cargo.
Artículo 3 En los contratos que el Gobierno celebre para traer técnicos extranjeros, se estipulará expresamente que será causa de rescisión del contrato la circunstancia de que los servicios del técnico no satisfagan a juicio del Gobierno mismo.
Artículo 4 La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiuno de octubre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado, Ismael J. INSIGNARES – El Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo ARIAS MEJIA – El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero – El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo – Bogotá, octubre 23 de 1922.
Publíquese y ejecútese
PEDRO NEL OSPINA – El Ministro de Hacienda, Félix SALAZAR J.