LEY 60 DE 1922
(OCTUBRE 23 DE 1922)
Por la cual se autoriza al Gobierno para contratar los servicios de expertos extranjeros.
El Congreso de Colombia decreta:
Artículo 1 Facúltase al Poder Ejecutivo para contratar en el Exterior y hacer venir al país hasta cinco expertos en asuntos de administración pública, para que sirvan de asesores al Gobierno en la preparación de los proyectos de decretos o leyes tendientes a la reorganización de los servicios, rentas e impuestos nacionales.
Los servicios de los expertos serán contratados por el tiempo que el Gobierno estime necesario, y las sumas requeridas para remunerarlos se considerarán incluidas en el Presupuesto de la presente y de la próxima vigencia.
Artículo 2 Todos los funcionarios públicos, como también las Cámaras de Comercio y las Sociedades de Agricultura y corporaciones científicas que subvenciona la Nación, estarán en el deber de suministrar a los expertos cuantos datos, informes y documentos les soliciten para el desempeño de su cargo.
Artículo 3 En los contratos que el Gobierno celebre para traer técnicos extranjeros, se estipulará expresamente que será causa de rescisión del contrato la circunstancia de que los servicios del técnico no satisfagan a juicio del Gobierno mismo.
Artículo 4 La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiuno de octubre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado, Ismael J. INSIGNARES – El Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo ARIAS MEJIA – El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero – El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo – Bogotá, octubre 23 de 1922.
Publíquese y ejecútese
PEDRO NEL OSPINA – El Ministro de Hacienda, Félix SALAZAR J.