LEY 60 DE 1922

Leyes 1922
image_pdfimage_print

LEY 60 DE 1922

(OCTUBRE 23 DE 1922)

Por la cual se autoriza al Gobierno para contratar los servicios de expertos extranjeros.

El Congreso de Colombia decreta:

Artículo 1 Facúltase al Poder Ejecutivo para contratar en el Exterior y hacer venir al país hasta cinco expertos en asuntos de administración pública, para que sirvan de asesores al Gobierno en la preparación de los proyectos de decretos o leyes tendientes a la reorganización de los servicios, rentas e impuestos nacionales.

Los servicios de los expertos serán contratados por el tiempo que el Gobierno estime necesario, y las sumas requeridas para remunerarlos se considerarán incluidas en el Presupuesto de la presente y de la próxima vigencia.

Artículo 2 Todos los funcionarios públicos, como también las Cámaras de Comercio y las Sociedades de Agricultura y corporaciones científicas que subvenciona la Nación, estarán en el deber de suministrar a los expertos cuantos datos, informes y documentos les soliciten para el desempeño de su cargo.

Artículo 3 En los contratos que el Gobierno celebre para traer técnicos extranjeros, se estipulará expresamente que será causa de rescisión del contrato la circunstancia de que los servicios del técnico no satisfagan a juicio del Gobierno mismo.

Artículo 4 La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintiuno de octubre de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, Ismael J. INSIGNARES – El Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo ARIAS MEJIA – El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero – El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo –  Bogotá, octubre 23 de 1922.

Publíquese y ejecútese

PEDRO NEL OSPINA – El Ministro de Hacienda, Félix SALAZAR J.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *