LEY 6* DE 1850

Leyes 1850
image_pdfimage_print

LEY 6* DE 1850

(JUNIO 9 DE 1850)


Que declara abolidas las cuarentenas


EL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NUEVA GRANADA,


Reunidos en Congreso,

*CONCORDANCIAS*

Acuerdo Municipal 5 de 1910

Acuerdo 76 de 1920
Ley 99 de 1922

DECRETAN:


Artículo 1. Ninguna autoridad podrá decretar o imponer en el territorio de la República, ni en parte alguna sujeta a su jurisdicción, cuarentenas, cordones sanitarios, u otras medidas que, so pretexto de prevenir la introducción y propagación de alguna enfermedad, impidan la libre comunicación en el interior de la Nueva Granada, o entre ésta y los países extranjeros.


Artículo 2. Deróganse todas las disposiciones que sean contrarias a la presente ley.


Dada en Bogotá a 7 de junio de 1850


El Presidente del Senado

José María Mantilla


El Vicepresidente de la Cámara de Representantes

Romualdo Liévano


El Secretario del senado

Pastor Ospina


El Representante Secretario

Antonio M. Pradilla

* El número se introdujo para efectos de la incorporación al sistema, ya que el texto original no trae numeración.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *