LEY 6* DE 1850
(JUNIO 9 DE 1850)
Que declara abolidas las cuarentenas
EL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NUEVA GRANADA,
Reunidos en Congreso,
*CONCORDANCIAS*
Acuerdo Municipal 5 de 1910 |
Acuerdo 76 de 1920 |
Ley 99 de 1922 |
DECRETAN:
Artículo 1. Ninguna autoridad podrá decretar o imponer en el territorio de la República, ni en parte alguna sujeta a su jurisdicción, cuarentenas, cordones sanitarios, u otras medidas que, so pretexto de prevenir la introducción y propagación de alguna enfermedad, impidan la libre comunicación en el interior de la Nueva Granada, o entre ésta y los países extranjeros.
Artículo 2. Deróganse todas las disposiciones que sean contrarias a la presente ley.
Dada en Bogotá a 7 de junio de 1850
El Presidente del Senado
José María Mantilla
El Vicepresidente de la Cámara de Representantes
Romualdo Liévano
El Secretario del senado
Pastor Ospina
El Representante Secretario
Antonio M. Pradilla
* El número se introdujo para efectos de la incorporación al sistema, ya que el texto original no trae numeración. |