LEY 54 DE 1924
(DICIEMBRE 5 DE 1924)
Por la cual se aclara la legislación existente sobre matrimonio civil
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Artículo 1. No es aplicable la disposición de la primera parte del artículo XVII del Concordato cuando los dos individuos que pretenden contraer matrimonio declaren que se han separado formalmente de la iglesia y de la religión católicas, siempre que quienes hagan tal declaración no hayan recibido órdenes sagradas ni sean religiosos que hayan hecho votos solemnes, los que están en todo caso sometidos a las prescripciones del Derecho Canónico.
Artículo 2. La declaración de que trata el aparte precedente se hará por escrito, por los dos individuos que pretenden contraer matrimonio, ante el Juez Municipal respectivo, en la solicitud que presenten para la celebración del contrato, y se expresarán en ella la época en que se separaron de la iglesia y de la religión católicas. Tal declaración se insertará en el edicto que se debe publicar conforme a la ley; se comunicará por el Juez inmediatamente al Ordinario eclesiástico respectivo, y la ratificarán los contrayentes en el acto de la celebración del matrimonio, que no se podrá celebrar sino transcurrido un mes desde el día en que la declaración dicha haya sido comunicada oficialmente al Ordinario dejando constancia de la misma declaración en la diligencia o partida respectiva.
Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos veinticuatro.
El Presidente del Senado,
LUIS A. MEJÍA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
LUIS SALAS B.
El Secretario del Senado,
HORACIO VALENCIA ARANGO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
FERNANDO RESTREPO BRICEÑO
Poder Ejecutivo – Bogotá, diciembre 5 de 1924
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ARADIA MÉNDEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JORGE VÉLEZ