LEY 46 DE 1905

LEY 46 DE 1905

(ABRIL 29 DE 1905)

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 65 de 1909
Decreto nacional 509 de 1905

SOBRE CREACIÓN DE TRES DEPARTAMENTOS.


DECRETA:

Artículo 1°. Créase el Departamento de Tundama, cuya capital será la ciudad de Santa Rosa de Viterbo y se compondrá de las Provincias de Gutiérrez, Norte, Tundama y Sugamuxi, por sus límites actuales.


Artículo 2°. Las Provincias de Neira, Tenza, Centro, Nariño, Ricaurte y Occidente, por sus límites actuales, formarán el Departamento de Boyacá, con capital en Tunja.


Artículo 3°. Créase el Departamento de Quesada, cuya capital será la ciudad de Zipaquirá, y lo formarán las Provincias de Chocontá, Ubaté, Guatavita, Zipaquirá y La Palma.


Artículo 4°. El Departamento de Cundinamarca lo formarán: la Provincia de Bogotá, por los limites que hoy tiene, con excepción del Distrito Capital, se llamará Provincia de Funza y tendrá por capital la ciudad del mismo nombre; y las Provincias de Oriente, Sumapaz, Tequendama, Girardot, Guaduas y Facatativá.

Parágrafo. El Gobierno designará, en uso de la autorización legal que tiene, la capital del Departamento de Cundinamarca.


Artículo 5°. Créase el Departamento de Huila, cuya capital será la ciudad de Neiva, y lo formarán las Provincias de Neiva y del Sur, por los límites que hoy tienen.


Artículo 6°. Las Provincias del Norte, Herveo y Centro, por los límites que hoy tienen, formarán el Departamento del Tolima.


[…]


Dada en Bogotá, á ventiocho de Abril de mil novecientos cinco.

El Presidente

Enrique Restrepo Garcia


El Secretario

Daniel Rubio París

Poder Ejecutivo- Bogotá, Abril 29 de 1905.

Publíquese y ejecútese

(L. S.) R. REYES

El Ministro de Gobierno
Bonifacio Velez