LEY 4 DE 1850
(JUNIO 8 DE 1850)
Sobre establecimiento de escuelas de artes y oficios en los colegios nacionales
EL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NUEVA GRANADA,
Reunidos en Congreso,
*CONCORDANCIAS*
Ley 2 de 1821 |
Acuerdo Distrital 52 de 1933, art. 23 |
Ley 115 de 1994 |
DECRETAN:
Artículo 1. Se establecen escuelas de artes y oficios en los colegios nacionales de la republica, para la enseñanza gratuita de la mecánica industrial y de las artes y oficios a que quieran consagrarse los granadinos.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo designará el numero y clase de estas escuelas, y de los respectivos institutores fijará los sueldos y demás gastos, determinara las enseñanzas teóricas y practicas que deban darse, y reglamentara cuanto conduzca a este negociado, cuyos gastos se harán de las rentas de los colegios respectivos.
Dada en Bogotá a 8 de junio de 1850
Ejecútese y publíquese
El Presidente de la Republica
José Hilario López (L.S)
El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Gobierno
Manuel Murillo
* El número se introdujo para efectos de la incorporación al sistema, ya que el texto original no trae numeración. |