LEY 38 DE 1939

Leyes 1939
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 LEY 38 DE 1939

(DICIEMBRE 11 DE 2015)

Por el cual se autoriza la consecución de recursos destinados a aumentar el capital de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y del Fondo Nacional de Ganadería y se dictan otras disposiciones.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Articulo 1. El Gobierno suscribirá y pagará nuevo capital en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, hasta por la cantidad de seis millones de pesos ($6.000.000) sobre el pagado en la actualidad, y para tal efecto podrá celebrar las operaciones de crédito que sean necesarias.

Igual autorización para celebrar operaciones de crédito tendrá el Gobierno con el objeto de que pueda suscribir y pagar el resto del capital de cinco millones de pesos ($5.000.000) fijados para el Fondo Nacional de Ganadería por el artículo 2º del Decreto número 690 de 1939, o sean cuatro millones de pesos ( $ 4.000.000) más sobre lo hoy pagado

Articulo 2º. Autorízase al Presidente de la República para adoptar las medidas que fueren necesarias para unificar el funcionamiento y dirección de las distintas entidades de crédito agrícola y pecuario diferente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero; para ampliar las operaciones del Fondo Nacional de Ganadería, una vez que se haya aumentado el capital de esta entidad, y con el objeto de atender la industria agrícola que necesitan crédito a largo plazo; para autorizar al Banco Agrícola Hipotecario a que suscriba acciones en el Fondo Nacional de Ganadería, y en fin, para efectuar las operaciones financieras que fueren necesarias para conseguir los fines previstos en el presenten artículo.

De esta autorización podrá hacer uso el Presidente de la República hasta el 31 de diciembre de 1940.

Articulo 3. El Banco de la República podrá hacer préstamos y descuentos a las entidades bancarias hasta por un veinte por ciento (20%) más del límite prescrito en el artículo 3º de la Ley 168 de 1938.

Articulo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá a veintiocho de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente del Senado,

 JOSE V. COMBARIZA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ARTURO REGUEROS PERALTA

El Secretario del Senado,

Rafael Campo A.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo – Bogotá, diciembre 11 de 1939.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER.

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