LEY 36 DE 1916

Leyes 1916
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LEY 36 DE 1916


(OCTUBRE 14 DE 1916)

Adicional a la 3ª de este año 


El Congreso de Colombia 

DECRETA: 


Artículo 1. Los auxilios que han venido pagándose a las Universidades y a los Colegios oficiales enumerados en el capítulo 52  de  la  liquidación  general de los Presupuestos Nacionales para  el año económico de  mil novecientos diez y seis, se  pagarán de preferencia  ente los gastos del ordinal 8º del artículo 2º de la Ley 3ª de  este  año, así como las renta  nominal que la  Nación  ha  reconocido al Colegio Mayor de  Nuestra Señora del Rosario de Bogotá.

Parágrafo. Tales auxilios, en lo que  se  refiere  a Universidades, se  invertirán, en un cincuenta  por ciento  por lo menos, en la  fundación o fomento de  Escuelas de Agronomía  y en el establecimiento de  Estaciones Agronómicas para  la enseñanza práctica de cultivos tropicales.

Artículo 2. Los gastos de que trata el artículo anterior se entienden comprendidos en la regla 2ª del artículo 3º de la Ley 7ª del presente año, para los efectos de la misma Ley.


Dado en Bogotá, a trece de octubre de mil novecientos diez y seis


El Presidente del Senado,

Francisco Jose Urrutía

El Presidente de la Cámarade  Representantes

Luís V. Gónzalez

El Secretario del Senado

Julio D.


Portocarrero  –  El Secretario de  la  Cámara  de Representantes

Fernando Restrepo Briceño

Publíquese y ejecútese
Poder Ejecutivo – Bogotá, octubre 14 de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro

Alfonso Robledo

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