LEY 33 DE 1926
Por la cual se modifica la Ley 1000 de 1923 sobre colonización y vigilancia de los territorios del Caquetá y Putumayo.
EN CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Las autorizaciones que se confieren al Poder Ejecutivo por el artículo 21. de la Ley 100 de 1923 con el carácter transitorio, de la sanción de la presente Ley serán permanentes, a efecto de realizar la obra de colonización y vigilancia del territorio del Caquetá y Putumayo, n forma sistemática y eficaz.
Artículo 2. Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.) para dar cumplimiento a la presente Ley, los cuales se incluirán en la de Apropiaciones de la próxima vigencia. Si así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos administrativos necesarios.
Artículo 3. Facúltase al Gobierno para que por medio de un ingeniero haga practicar los planos que necesiten los pequeños colonos del Caquetá cuyos cultivos no excedan de cincuenta hectáreas, para efectos de la adjudicación. El Gobierno fijará la asignación mensual y las demás funciones que deba llenar dicho empleado.
Artículo 4. En los presupuestos se incluirán permanentemente las partidas indispensables para conservar y continuar la obra de colonización que realice el Gobierno en cumplimiento de la presente Ley y de la 1002 de 1923.
Artículo 5. En estos términos queda reformada la Ley 1003 de 1923.
Dada en Bogotá, a quince de octubre de mil novecientos veintiséis.
El Presidente del Senado,
ALEJANDRO GALVIS GALVIS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
POMPILIO GUTIÉRREZ
El Secretario del Senado,
ANTONIO ORDUZ ESPINOSA
El secretario de la Cámara de Representantes,
FERNANDO RESTREPO BRICEÑO
Poder Ejecutivo – Bogotá Octubre 21 de 1926
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ
El Ministro de Industrias,
SALVADOR FRANCO