LEY 32 DE 1936

Leyes 1936
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LEY 32 DE 1936

 

(FEBRERO 20 DE 1936)

Sobre igualdad de condiciones para el ingreso a los establecimientos de educación.

 

 

El Congreso de Colombia,

 

 

DECRETA:

 

Ley 361 de 1997.

 

Ley 115 de 1994.

 

 

Artículo 3. En lo que dice relación a los planteles educativos particulares, la negativa a admitir alumnos por motivos de nacimiento ilegítimo, diferencias sociales, raciales o religiosas, implica la pérdida de la subvención oficial si la tienen, y del derecho, si lo poseen, a que sus títulos y certificados sean reconocidos por el Estado. Este privará del derecho de calificación para solicitar los diplomas correspondientes a los alumnos de los colegios que no se sometan a las prescripciones de la presente Ley.

 

 

Artículo 4. La consagración de diferencias por los motivos expresados en la presente Ley, dentro del régimen interno de los establecimientos de que ella trata, acarreará las mismas sanciones.

 

Artículo 5. Esta Ley regirá desde su promulgación.

 

 

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la República,

ALFONSO LÓPEZ.

El Ministro de Educación,

DARIO ECHANDIA.

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