LEY 27* DE 1850
(MAYO 27 DE 1850)
Que autoriza al Poder Ejecutivo para comprar una imprenta
El Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso,
DECRETAN:
Artículo 1. Autorizase al Poder Ejecutivo para comprar por cuenta de la Republica una imprenta que tenga la capacidad suficiente, para suministrar con toda la regularidad, exactitud y brevedad apetecibles las impresiones oficiales que el servicio público demanda.
Parágrafo. El Poder Ejecutivo hará uso de esta autorización en el caso de que el contratista de impresiones oficiales convenga en la rescisión gratuita del contrato.
Artículo 2. En la administración de dicho establecimiento se adoptará el método más conveniente, a fin de obtener las impresiones oficiales con la mayor economía.
Artículo 3. La compra se hará dentro o fuera de la Republica, y se publicarán las correspondientes excitaciones y propuestas en la Gaceta Oficial.
Artículo 4. El Poder Ejecutivo podrá nombrar un editor para las impresiones oficiales y para las demás que el mismo Poder Ejecutivo crea conveniente, cuyo editor gozará de un sueldo anual de diez y seis mil reales.
Dada en Bogota, a 24 de mayo de 1850
El Presidente del Senado
Juan N. Azuero
El Vicepresidente de la Cámara de Representantes
Romualdo Liévano
El Secretario del Senado
Pastor Ospina
El Representante Secretario
Antonio M. Pradilla
Bogota, a 27 de mayo de 1850
Ejecútese y publíquese.
El Presidente de la Republica
Jose Hilario Lopez (L.S)
El Secretario de Relaciones Exteriores,
Victoriano de D. Paredes
* El número fue dado por la Subdirección de Estudios para efectos de ser incorporado al Sistema de Información Jurídico. |