LEY 266 DE 1938

Leyes 1938
image_pdfimage_print

LEY 266 DE 1938

(DICIEMBRE 21 DE 1938)

Por la cual se autoriza la celebración de matrimonios de extranjeros  ante sus respectivos Agentes Diplomáticos o Cónsules.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

 

Artículo 1. Serán validos en Colombia los matrimonios celebrados ante Agentes Diplomáticos o Cónsules de países extranjeros, siempre que se llenen las siguientes condiciones:

  1. a)Que la ley nacional de los contrayentes autorice esa clase de matrimonio;

  1. b)Que ninguno de los contrayentes sea colombiano;

  1. c)Que el matrimonio celebrado no contraríe las disposiciones de los ordinales 7º, 8º, 9º y 12 del Artículo 140 del Código Civil y la del ordinal 2º del Artículo 13 de la Ley 57 de 1887, y

  1. d)Que el matrimonio se inscriba en el Registro de Estado Civil, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración.

Artículo 2.  Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

Bogotá, diciembre 21 de 1938.

Publíquese y Ejecútese.  

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *