LEY 23 DE 1940

Leyes 1940
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LEY 23 DE 1940

Por la cual se adicionan los artculos 1o. y 5o. de la ley 61 de 1936 y se decreta una exención.

Articulo 1. Prohbese a los concejos municipales hacer traslados de las partidas que deben apropiar, o estn apropiadas en sus presupuestos, para las construcciones de que trata la ley 61 de 1936.

Artículo 2. En los casos en que no sea necesaria la licitación, los acuerdos que autoricen adquisicin de bienes races, y que hubieren sido objetados por el alcalde, y los contratos que en virtud de ellos se celebren, requieren para su validez la aprobacin del gobernador del departamento, sin la cual los registradores de instrumentos pblicos se abstendrn de efectuar la inscripcin respectiva.

Los contratos que se hicieren con violación a esta disposición son nulos, de nulidad absoluta.

Artículo 3. El tanto por ciento de que trata el artculo 1o. de la ley 61 de 1936 se tomar sobre el producto lquido de las rentas ordinarias municipales en cada ao.

Artículo 4. Esta ley aclara y adiciona los artículos 1. y 5o. de la ley 61 de 1936; interpreta su espíritu protector de la clase trabajadora; rige desde su sancin, y los contratos en curso sobre adquisicin de tierras por parte de los municipios quedan sometidos a las formalidades esenciales que ella establece.

Artículo 5. Los ttulos de deuda que emitan los municipios, destinados a la adquisicin y modernizacin de empresas de servicios pblicos, estarn exentos de impuestos nacionales, departamentales y municipales.

Dada en Bogota 11 de octubre de 1940.

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