LEY 168 DE 1938
(NOVIEMBRE 25 DE 1938)
Por la cual se da una autorización al Gobierno y se dictan algunas disposiciones sobre crédito bancario.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1. Autorízase al Gobierno Nacional para que, sin posterior aprobación del Congreso, celebre con la Casa Lazard Fréres Et Cie, de París, un contrato convirtiendo a dólares de los Estados Unidos de América la deuda en francos franceses que forma parte de la contraída con el grupo de banqueros que encabeza el National City Bank of NEW York, al tipo de cambio que esté vigente a la fecha en que se celebre el contrato.
Articulo 2. El Banco de la República no podrá otorgar préstamos al Gobierno Nacional sino en cuantía total que no exceda el ciento cincuenta por ciento de su capital y reserva legal.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad que corresponde al Gobierno Nacional para hacer uso del cupo a que se refiere la Ley 82 de 1931 (artículo 5º, N.3, letra d), y de lo dispuesto respecto de bonos del Estado en los contratos aprobados por la Ley 7ª de 1935.
Articulo 3 El Banco de la República no podrá hacer préstamos y redescuentos a una sola entidad bancaria por una cuantía superior al capital y reserva legal del mismo franco.
Articulo 4 Esta Ley rige desde su sanción
Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado,
JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ARTURO REGUEROS PERALTA
El Secretario del Senado,
Rafael Campo A.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo- Bogotá; noviembre 25 de 1933.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO