LEY 12 DE 1907
(ABRIL 30 DE 1907)
Por la cual se conceden varias pensiones de jubilación y se reforma la Ley 29 de 1905
*Notas de Vigencia*
Modificada por la Ley 80 de 1916, publicada en el Diario Oficial No. 15977 de 23 de diciembre de 1916, 2Sobre Pensiones y Recompensas”. |
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1°. En atención a los meritorios servicios prestados a la República durante muchos años por los señores Rafael Ramírez Castro, Ángel María Gómez Mas y Cesar C. Guzmán, concédeseles una pensión vitalicia igual al ultimo sueldo de que hayan disfrutado.
Artículo 2°. Concédese en los mismos términos una pensión de jubilación al señor Enrique M. Maldonado, invalidado en servicio del Gobierno, y al doctor Antonio García Franco, antiguo servidor público.
Artículo 3°. Los individuos que hayan desempeñado el puesto de Magistrados de la Corte Suprema o de Tribunal Superiores de Justicia durante un periodo de más de quince años y que alcancen á una edad de sesenta y cinco años, se retiraran de sus puestos con derecho a una pensión de cien pesos mensuales. De parecida gracia disfrutaran los Jueces Superiores y de Circuito, pero con una asignación de cincuenta pesos.
Artículo 4°. *Derogado por la Ley 80 de 1916*
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 10 de la Ley 80 de 1916, publicada en el Diario Oficial No. 15977 de 23 de diciembre de 1916. |
*Texto original de la Ley 12 de 1907*
Artículo 4°. Las pensiones militares concedidas á virtud del inciso 4°, del artículo 2° de la Ley 21 de 1904 se seguirán gozando las viudas e hijas mientras permanezcan solteras, y los hijos menores de los agraciados. |
Artículo 5°. El goce de pensión es incompatible con el de sueldo como empleado público. En consecuencia, el pensionado que obtenga un empleo podrá optar por á su voluntad por una de las dos cosas, pero en ningún caso puede recibir dos sueldos del Tesoro público simultáneamente.
Artículo 6°. Queda así reformada la Ley 29 de 1905.
Artículo 7°. Esta ley comenzará á regir desde su publicación.
Dada en Bogotá, á veintinueve de abril de mil novecientos siete.
El Presidente
Gerardo Arrubla
Publíquese y ejecútese
Pode Ejecutivo Bogotá, Abril 30 de 1907
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro
Tobías Valenzuela