LEY 105 DE 1913
(NOVIEMBRE 29 DE 1913)
Por la cual se deroga el artículo 36 de la Ley 57 de 1887.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo Único. Derógase el artículo 36 de la Ley 57 de 1887.
En consecuencia no hay otras causas de prelación que las establecidas en el Título cuarenta del Libro cuarto del Código Civil.
Dada en Bogotá, a veintisiete de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado
Jose Vicente Concha
El Presidente de la Cámara de Representantes
Antonio Jose Uribe
El Secretario del Senado
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Publíquese y ejecútese
Poder Ejecutivo – Bogotá, noviembre 29 de 1913
CARLOS E. RESTREPO
Ministro de Gobierno
Clodomiro Ramirez