LEY 103 DE 1912

Leyes 1912
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LEY 103 DE 1912

(NOVIEMBRE 21 DE 1912)


Que aclara el sentido de algunas disposiciones pensiones y recompensas

*Notas de Vigencia*

Ley derogada por el artículo 1° de la Ley 928 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45777 de diciembre 30 de 2004: “Por la cual se deroga la Ley 103 de 1912 y se dictan otras disposiciones”.


EL CONGRESO DE COLOMBIA


DECRETA:


Artículo 1°. Los miembros de las Bandas de Música del Ejército se reputan militares para los efectos de la Ley 149 de 1896, y se les computará en su hoja de servicios tanto el tiempo que hayan estado en las Bandas Oficiales de la Nación o de los Departamentos después del 7 de agosto de 1886, inclusive el transcurrido desde la vigencia de la Ley 17 de 1907, como el que estuvieron al servicio de la República en las Bandas Oficiales de los Estados Unidos de Colombia o de cualquiera de los Estados de la Unión Colombiana.

Artículo 2°. Cuando Alguno pretenda pensión como descendiente de un prócer o de un empleado civil de la guerra de la Independencia Nacional, solo deberá comprobar el demandante su carácter de descendiente de prócer o empleado de que se trate, y el hecho de haber servido éste en el Ejército o en otro ramo cualquiera de la Administración Pública, en uno o más de los años comprendidos de 1810 a 8126 o 1827, inclusive, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 149 citada.

Parágrafo. El carácter simplificativo de la prueba del estado civil del reclamante en relación con el prócer civil o militar, a que se refiere el anterior inciso, no exime al demandante de las pruebas circunstanciales prescritas en el artículo 36 de la Ley 149 de 1896.

Artículo 3°. La pensión de que disfrutan las viudas de próceres o empleados civiles de la guerra de la Independencia Nacional no priva a las hijas y a las nietas solteras de dichos próceres o empleados civiles del derecho a la pensión que les reconocen las leyes vigentes.

Quedan en estos términos adicionadas las Leyes 17 de 1907, 22 y 49 de 1909.

Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos doce.

El Presidente del senado
Jose Vicente Concha

El Presidente de la Cámara de Representantes
Miguel Abadía Mendez


El secretario del senado
Bernando Escovar

El Secretario de la cámara de Representantes
Jose de la Vega

Publíquese y ejecútese
Poder Ejecutivo – Bogotá, noviembre 20 de 1912

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro
Carlos N. Rosales

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