LEY 1* DE 1850

Leyes 1850
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LEY 1* DE 1850

(MAYO 29 DE 1850)


Adicional a las de régimen político


EL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NUEVA GRANADA,


Reunidos en Congreso,

*CONCORDANCIAS*

Ley 3 de 1850
Ley 4 de 1913

DECRETAN:


Artículo 1°. En las provincias compuestas de un solo cantón ejercerá el gobernador las funciones del jefe político, cuyo destino queda allí suprimido.


Artículo 2°. En las provincias de que habla el artículo anterior, el gobernador nombrará, en el mes de diciembre de cada año, dos vecinos que desempeñaran la gobernación, por el orden de sus nombramientos, en los casos en que la ley llama a desempeñarla al jefe político de la capital de la provincia.


Parágrafo transitorio. Por la primera vez, los dos suplentes de que habla el artículo anterior, serán nombrados al tiempo de ponerse en ejecución esta ley, y durarán hasta el 31 de diciembre del mismo año.


Artículo 3°. En las secretarias de las gobernaciones de las provincias de que habla esta ley se establece un escribiente más con el sueldo anual de mil novecientos veinte reales.


Dada en Bogotá, a 28 de mayo de 1850
Ejecútese y publíquese


El Presidente del Senado

Juan N. Azuero


El Vicepresidente de la Cámara de Representantes

Romualdo Liévano (L.S.)


El Secretario del Senado

Pastor Ospina


El Representante Secretario

Antonio M. Pradilla


Bogotá, a 29 de mayo de 1850
Ejecútese y publíquese


El Presidente de la Republica

Jose Hilario López (L.S.)


El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Gobierno

Manuel Murillo

* Número asignado por Relatoría para su inclusión en el Sistema, por cuanto el original no contiene numeración.

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