LEY 1 DE 1620

Leyes 1620
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LEY 1 DE 1620  

   

De las audencias y chancillerias reales de las   índias  

   

   

*CONCORDANCIAS*  

             

Ley 01 de 1819          

Ley 01 de 1821          

Ley 1 de 1850          

Ley 65 de 1909     

   

Que lo descubierto de las Indias se divide en doze   Audiencias, y en los Goviernos, Corregimientos y Alcaldias mayores de sus   distritos.  

Por quanto en lo que hasta aora se ha descubierto de nuestros Reynos y Señorios   de las Indias está fundada doze Audiencias y Chancilllerias Reales, con los   limites, que se expressan en las leyes siguientes, para nuestros vassallos   tengan quien los rija y govierne en paz y justicia, y sus distritos se han   dividido en Goviernos, Corregimientos y Alcaldias mayores, cuya provision se   haze segun nuestras leyes y ordenes, y están subordinados á las Reales   Audiencias, y todos á nuestro Supremo Consejo de las Indias, que representan   nuestra Real persona. Establecemos y mandamos, que por aora, y mientras no   ordenaremos otra cosa, se conserven las dichas doze Audiencias, y en el distrito   de cada vna los Goviernos, Corregimientos y Alcaldias mayores, que al presente   hay, y en ello no se haga novedad, fin expressa orden nuestra, ó del dicho   nuestro Consejo.  

Ley viii. Audiencia y Chancilleria Real de Santa Fé en el Nuevo Reyno de   Granada.  

En Santa Fé de Bogotá de el Nuevo Reyno de Granada resida otra nuestra           Audiencia y Chancilleria Real, con vn Presidente, Governador y Capitan           General: cinco Oidores, que tambien sean Alcaldes de el Crimen: vn Fiscal:           vn Alguazil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller, y los demás Ministros y           Oficiales necessarios, y tengan por distrito las Provincias del Nuevo Reyno,           y las de Santa Marta, Rio de San Iuan, y Popayan, excepto los lugares, que           de ella están señalados á la Real Audiencia de Quito, y de la Guayana, ó           Dorado, tenga lo que no fuere de la Audiencia de la Española, y toda la           Provincia de Cartagena, partiendo terminos: por el Mediodia con la dicha           Audiencia de Quito, y tierras no descubiertas: por el Poniente, y por el           Septentrion con el Mar del Norte, y Provincias que pertenecen á la Real           Audiencia de la española: y por el Poniente con la de Tierrafirme. Y           mandamos, que el Governador y Capitan General de las dichas provincias, y           Presidente de la Real Audiencia de ella, tenga, vse y exzerca por si solo la           governacion de todo el distrito de aquella Audiencia, assi como le tienen           nuestros Virreyes de la Nueva Esspaña, y provea los repartimientos de           Indios, y otros Oficios, que se huvieren de proveer, y despache todas las           cosas y negocios, que fueren de el govierno, y los Oidores de la dicha           Audiencia no se entrometan en lo que á esto tocare, y todos firmen lo que en           justicia se proveyere, senteciare y despachare.  

Aparece al margen derecho una nota que dice:  

   

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El Emperador D. Carlos y los Reyes de Bohemia GG. en Valladolid a 17. de Iulio   de 1549.  

La Princesa G. alli á 1°. de Mayo de 1554.  

D. Felipe Segundo en Madrid á 1°. de Agosto de 1572.  

   

             

NOTA          

El número fue ingresado para efectos                   de la incorporación del documento al sistema.          

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