LEY 2274 DE 2022

Leyes 2022
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LEY 2274 DE 2022

(noviembre 5)

por medio de la cual se aprueba el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.

El Congreso de la República,

Visto el texto de el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.

Se adjunta copia fiel y completa del texto del Convenio, certificado por el coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de siete (7) folios.

El presente proyecto de ley consta de diecisiete (17) folios.

PROYECTO DE LEY

por medio de la cual se aprueba el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.

El Congreso de la República,

Visto el texto de el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.

Se adjunta copia fiel y completa del texto del Convenio, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de siete (7) folios.

El presente proyecto de ley consta de diecisiete (17) folios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY

por medio de la cual se aprueba el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.

Honorables Senadores y Representantes:

El Gobierno nacional, en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, pone a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de ley por medio del cual se aprueba el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.

I. OBJETIVO GENERAL

El objetivo general de este instrumento de cooperación es establecer un marco jurídico y de entendimiento para la identificación, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas, programas, proyectos y cualquier intervención de cooperación que acuerden las Partes, que serán ejecutados con arreglo a estas disposiciones, en ambos países o en países terceros.

II. CONSIDERACIONES GENERALES

La cooperación internacional para el desarrollo es una herramienta de política exterior que busca promover primordialmente aquellas acciones que contribuyan al desarrollo sostenible de los Estados en su conjunto y, también, mejorar el nivel de vida de toda la población a través de la transferencia, recepción e intercambio de información, conocimientos, tecnología, experiencias y recursos, en los términos multidimensionales dispuestos actualmente por los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

En el año 2010, debido al crecimiento sostenido de su Producto Interno Bruto, Colombia fue catalogado por el Banco Mundial como país de Renta Media Alta. Según lo dispuesto por el Comité de Ayuda Oficial al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), lo anterior supone que el país ha alcanzado un nivel de desarrollo suficiente que le permite enfrentar sus desafíos sociales, económicos y ambientales en el marco de una reducción en el acceso a flujos de Asistencia Oficial al Desarrollo (AOD) y con miras a una posible graduación de la lista de beneficiarios del CAD.

A pesar de dicha clasificación, en Colombia persisten dificultades y brechas estructurales de impactos considerables que impiden alcanzar el desarrollo sostenible, tales como la inseguridad urbana y rural, las brechas de desigualdad, la vulnerabilidad frente a las consecuencias del cambio climático, los conflictos sociales, el desarrollo de la ciencia y tecnología y en los últimos años, la creciente migración proveniente de Venezuela y la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, entre otros.

Adicionalmente, la implementación del Acuerdo firmado en 2016 entre el Gobierno y la antigua guerrilla de las FARC representa un compromiso que plantea una agenda de transformación ambiciosa e implica desafíos institucionales y financieros sin precedentes.

Por estas razones, Colombia requiere mantener su acceso a los recursos de Asistencia Oficial al Desarrollo, a través del fortalecimiento de lazos de cooperación y la diversificación temática de las agendas bilaterales con socios tradicionales, así como con la generación de nuevas alianzas con socios no tradicionales.

En este contexto, España, uno de los socios tradicionales del país, ha mantenido su posición de continuar otorgando recursos de cooperación técnica y financiera reembolsable y no reembolsable para Colombia, como se evidencia en el V Plan Director de la Cooperación Española 2018-2021, que incluye a Colombia como parte del grupo de países priorizados; en los resultados de cooperación enmarcados en el Marco de Asociación País 2015-2019 entre Colombia y España, aprobado durante la celebración de la IX Comisión Mixta Colombo- Hispana el 23 y 24 de noviembre de 2015, la suscripción del nuevo Marco de Asociación País 2020-2024 aprobado en la celebración de la X Comisión Mixta Colombo-Hispana el 26 de febrero del 2021 y la renovación del Convenio Marco de Cooperación el 3 de marzo de 2015, que se pretende aprobar con el presente proyecto de ley.

III. PANORAMA DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL CON EL REINO DE ESPAÑA:

Las relaciones de cooperación con España iniciaron el 27 de junio de 1979, con la firma del “Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España”, aprobado por el Honorable Congreso de la República por medio de la Ley 13 de 1980. El fortalecimiento de los lazos históricos de amistad, la promoción conjunta del desarrollo económico y social, y el intercambio de conocimientos, han caracterizado las relaciones bilaterales entre ambos países.

En razón de lo anterior, han sido visibles los esfuerzos por la configuración de una agenda de cooperación al desarrollo, que busca la coordinación y alineación de los intereses de ambos Estados, frente a retos que interponen los distintos escenarios de pobreza extrema, disparidad social, vulnerabilidad alimentaria y desastres medioambientales, atendiendo los compromisos tanto de la Declaración de Desarrollo del Milenio durante la Cumbre del Milenio en Nueva York en septiembre del año 2000, y particularmente los compromisos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Los lineamientos de la cooperación internacional de España se encuentran establecidos en el Plan Director de la Cooperación Española en el que España se define como un país solidario y comprometido con el apoyo a los países que lo necesitan, a pesar de las dificultades económicas que históricamente ha enfrentado el país; declaran que la “Ayuda al Desarrollo no es solo un acto de generosidad sino también una inversión solidaria y de futuro porque lo que está en juego es el bienestar global”.

A través del Plan Director, España declara su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y ratifica su apoyo a los países de renta media, que han visto disminuidos los flujos de cooperación internacional, pero que aún enfrentan desigualdades y problemas sociales entre su población, como es el caso de Colombia.

Acorde con los lineamientos dados por el Plan Director, España y Colombia formalizaron en 2015 el Marco de Asociación País (MAP) 2015-2019, con una meta de movilización de €50 millones hacia Colombia que fue superada al lograrse la movilización de €78 millones10 y que tenía como objetivo principal el fortalecimiento del Estado Social de Derecho para la consolidación de la paz, estabilización de los territorios afectados por la violencia y la prevención de conflictos en Colombia.

En la actualidad, se suscribió el MAP 2020-2024 el 26 de febrero de 2021, el cual prioriza la continuidad de los procesos apoyados históricamente por la cooperación española en Colombia y la articulación de esfuerzos en torno a retos estratégicos para el desarrollo del país como lo son la migración desde Venezuela, el desarrollo productivo y sostenible de las zonas rurales en los territorios priorizados, la equidad de género, el acceso a empleo y alternativas productivas para población vulnerable y jóvenes, el proceso de estabilización en el país y el acceso a la justicia.

Los MAP son negociados en el marco de la Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, que constituye la instancia de coordinación y consenso creada por el “Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de Cooperación” del 31 de mayo de 1988 en sus artículos ocho (8) y nueve (9). Esta Comisión se compone por representantes del Gobierno colombiano: Ministerio de Relaciones Exteriores, Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APCColombia) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP); y del Gobierno español: la Embajada de España y la Oficina Técnica de la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo (AECID) en Colombia.

Desde enero de 2015, la Comisión se encargó de la construcción y consolidación del MAP 2015-2019. Para tal fin, se reúne periódicamente en comités de seguimiento a través de los cuales enfatiza en el principio de apropiación por parte de las autoridades colombianas, y de alineamiento de las prioridades y orientaciones de los Planes Directores de la Cooperación Española con las prioridades del Gobierno de la República de Colombia plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia. Pacto por la Equidad” y en la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional (ENCI) 2019-2022.

La cooperación española promueve el enfoque de Derechos Humanos, Género en Desarrollo, Derecho a la Diversidad Cultural y Desarrollo Sostenible.

La Cooperación Española ha llegado a todo el territorio nacional, dando prioridad a departamentos como: Antioquia, Bolívar, Cauca, Chocó, Nariño, Valle del Cauca, Norte de Santander y La Guajira.

Se destaca la presencia de la cooperación española en los departamentos de Chocó y Nariño, donde han focalizado sus esfuerzos en la generación de alternativas productivas y sostenibles para la población, la equidad de género, el acceso a agua y saneamiento básico y el fortalecimiento institucional de las entidades territoriales y locales.

La cooperación española se caracteriza por su plena alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

De la totalidad de proyectos que estaban en ejecución entre 2015 y 2020, el 29,51% respondían al ODS 6 de agua y saneamiento, el 22,17% al ODS 2 Hambre cero, el 19,23% al ODS 5 Igualdad de género y el 18,7% al ODS 16 Sociedades justas, pacificas e inclusivas.

En lo que se refiere a la articulación con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia. Pacto por la Equidad”, el 100 % de los recursos de cooperación española (CE) registrados en el sistema de información de APC-Colombia se encuentran alineados con las sus prioridades. En general, 34% de los recursos se alinean con I Pacto por la Equidad, 24% con el Pacto por el Emprendimiento y 19% con el Pacto por la Paz, como se observa en la siguiente ilustración:

Entre 2018 y 2020 España se ubicó en el puesto once (11) dentro del grupo de cooperantes bilaterales que trabajan con Colombia y es segundo (2°) en el número de proyectos apoyados durante este periodo, generando beneficios directos a más de 1.500.000 personas en los territorios priorizados.

En el marco de las negociaciones para el nuevo MAP 2020-2024, suscrito el 26 de febrero del 2021, se asignaron recursos de cooperación técnica por €70 millones para programas y proyectos en materia de estabilización, migración proveniente de Venezuela y desarrollo rural sostenible con enfoque de género. Adicionalmente, el Gobierno de España puso a disposición de Colombia un monto de €50 millones en créditos reembolsables.

Es importante resaltar la creciente participación que ha tenido la cooperación española descentralizada en Colombia a través de comunidades autónomas. De acuerdo con la información registrada en la base de datos de la cooperación internacional, entre 2017 y 2020, el 34% de los recursos de la cooperación española corresponden a aportes realizados por las comunidades autónomas o los ayuntamientos españoles, destacándose la participación de la Agencia Vasca de cooperación, la Agencia Catalana, la Agencia Andaluza y el Ayuntamiento de Madrid.

Además de la cooperación bilateral, se contemplan también instrumentos de cooperación multilateral para el desarrollo, a través de la canalización y/o transferencia de fondos españoles a organizaciones internacionales como las Agencias de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, Cruz Roja Internacional, entre otras.

IV. CONTENIDO DEL CONVENIO MARCO

El objetivo del Convenio Marco sometido a consideración del Honorable Congreso de la República es establecer el marco jurídico que regirá la Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de España para la identificación, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas, programas, proyectos y cualquier intervención de cooperación que acuerden las Partes, en concordancia con las normas constitucionales y legales de sus Estados, y con los principios del derecho internacional.

Las negociaciones del convenio Marco de Cooperación entre ambos países iniciaron en el año 2009, cuando el Colombia y España manifestaron de común acuerdo la i tención de actualizar los términos rectores de la cooperación internacional entre las Partes. De esta forma, las Partes designaron una comisión mixta negociadora, conformada por representantes de alto nivel de los respectivos Gobiernos para concretar los objetivos, artículos y propósitos del instrumento.

Con el fin de tener un mejor entendimiento sobre el instrumento suscrito entre ambos Gobiernos, se expone a continuación una breve explicación de los artículos que proponen el precitado convenio a saber:

• Artículo 1°. Establece el objetivo general del instrumento marco jurídico de cooperación entre ambos Gobiernos, y define el alcance y las modalidades de intervención para el desarrollo de esta.

• Artículo 2°. Determina las áreas prioritarias de cooperación, a saber:

a) Cooperación para el Desarrollo,

b) Acción Humanitaria y de Emergencia, en particular desde el ámbito de la gestión del riesgo,

c) Educación para el Desarrollo y Sensibilización, y

d) otras áreas acordadas entre las Partes.

• Artículo 3°. Define los Órganos Competentes que participan en la programación, coordinación y ejecución de las intervenciones en el marco del Convenio.

Figuran en este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia que, entre otros, orienta, coordina y articula la cooperación internacional de acuerdo con las prioridades del Gobierno nacional, y contraparte, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España como órganos rectores de la política Exterior de sus respectivos Estados e instituciones garantes del marco jurídico internacional y de la coherencia de las actividades de cooperación.

Adicionalmente, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC-Colombia), gestiona la cooperación técnica y financiera no reembolsable que se reciba y otorgue en el marco de este convenio. Así mismo, se encargará de coordinar con las entidades del orden nacional, departamental y local en tanto receptoras y ejecutoras de recursos de cooperación.

Por otra parte, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia se encargarán de coordinar la cooperación financiera reembolsable que se reciba y otorgue en el marco del Convenio. Será de gran importancia el concepto otorgado por ambas entidades en materia de programación y priorización de proyectos sujetos a financiamiento, autorizaciones de endeudamiento y garantías para asegurar el equilibrio técnico y financiero de los proyectos.

En el caso de financiamientos reembolsables el Departamento Nacional de Planeación de la República de Colombia realizará, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la identificación y priorización de los proyectos sujetos de financiamiento.

Asimismo, en este artículo se hace alusión a la composición del marco institucional de cooperación del Reino de España, encabezada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), quien tiene la directriz de la política de cooperación internacional para el desarrollo.

La Agencia Española de Cooperación de Cooperación al Desarrollo (AECID), será la encargada, de la gestión, promoción y ejecución de las políticas públicas de cooperación para el desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros entes estatales y subestatales. La agencia está compuesta por tres tipos de unidades de cooperación en el exterior: las Oficinas técnicas de cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales, todas adscritas orgánicamente a las Embajadas y dependientes funcionalmente de la AECID.

Existe también cooperación proveniente de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales españolas, las cuales intervienen bajo los principios de autonomía presupuestaria y auto responsabilidad, regidas por la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo de España, y el principio de colaboración de las Administraciones Públicas.

Finalmente, en cuanto la actuación de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD), universidades, organizaciones empresariales y diversidad de actores que inciden en la esfera del desarrollo son considerados por España como agentes sociales y de cooperación prioritarios para la ejecución de intervenciones en terreno. Fundamentado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas no se les otorgará los beneficios fiscales que se otorga a los funcionarios diplomáticos.

• Artículo 4°. Hace referencia al alcance y ámbito de aplicación del convenio. En este sentido se explica que las actividades de cooperación tendrán lugar en el ámbito bilateral, con y en terceros países y con la participación y articulación de esfuerzos a nivel multilateral. Se podrá solicitar la participación de Organismos Internacionales Regionales y otros Estados para la financiación, ejecución total o parcial a desarrollar teniendo en cuenta los diferentes instrumentos y modalidades de cooperación.

• Artículo 5°. Prioriza los siguientes instrumentos y modalidades de cooperación:

a) Programas y proyectos de cooperación al desarrollo.

b) Ayuda. programática, en especial los fondos canasta para la coordinación y armonización entre donantes.

c) Asistencia técnica e intercambio de conocimiento técnico, científico y formación.

d) Cooperación académica, mediante intercambio de conocimientos, y experiencias entre Universidades e instituciones de otros países.

e) Cooperación financiera reembolsable y no reembolsable.

D Instrumentos de apoyo a la pequeña y mediana empresa.

g) Financiación a través de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

h) Iniciativas relacionadas con Fondos Globales.

i) Financiación a través de organismos multilaterales.

j) Ayuda Alimentaria.

k) Acción Humanitaria.

1) Cooperación Cultural.

m) Cooperación Triangular.

n) Otras modalidades convenidas entre las partes.

• Artículo 6°. Resalta como opciones para la canalización de recursos, sujetas al mutuo acuerdo entre las Partes:

a) Instituciones del Estado colombiano,

b) ONGD; fundaciones y organizaciones de la sociedad civil (españolas y colombianas),

c) Organismos multilaterales, y

d) Otras entidades españolas y colombianas de interés público. Estos Instrumentos, opciones y ámbitos arriba descritos deberán ser coherentes y complementarios de manera que contribuyan a la consecución de objetivos de desarrollo definidos conjuntamente.

• Artículo 7°. Resalta la importancia de que la cooperación entre las Partes esté coordinada y alineada con las políticas de desarrollo para evitar así la duplicación de esfuerzos y la realización de acciones aisladas. Estos principios deben aplicarse igualmente a las actividades de cooperación de otros organismos internacionales, regionales o terceros estados.

Seguidamente, el artículo establece los compromisos que las Partes deben asumir para a el logro de los objetivos del Convenio, como: el trabajo conjunto para la elaboración del Programa de Cooperación Hispano-Colombiano (estableciendo las prioridades y estrategias de desarrollo), impulso a las relaciones e intercambios de cooperación a nivel institucional de cada Parte, de organismos, entidades y demás interesados, el fomento al fortalecimiento institucional, organizacional, para centros y mecanismos, la coordinación administrativa interna para garantizar la unidad de acción de las Partes, la adopción de medidas presupuestales, financieras operativas y legales permitan el cumplimiento de los compromisos asumidos, finalmente promover la cooperación triangular como una alternativa de cooperación para el fortalecimiento de los Países de Renta Media, tanto como receptores como oferentes de cooperación.

• Artículo 8°. Con el propósito de garantizar el cumplimiento eficiente del Convenio las partes crean una “Comisión Mixta Hispano- Colombiana de Cooperación” (o Comisión Mixta), la cual es la instancia de más alto nivel encargada de coordinar la programación plurianual de las acciones de cooperación bilateral contenidas en el Convenio.

La Comisión estará presidida por: el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España. Se reunirá cada cuatro años, de carácter ordinario, alternando su celebración en Colombia y España, y su preparación iniciará en el tercer año de vigencia del Convenio. Cada año se deberá reunir la Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación.

En las reuniones de la Comisión Mixta se definirá los ámbitos sectoriales y geográficos prioritarios de la cooperación España en Colombia. De igual forma, también se usarán estas instancias para aprobar conjuntamente, evaluar y dar seguimiento a las actuaciones en dichos ámbitos prioritarios.

Dentro de las funciones de la Comisión Mixta se destaca: la aprobación mediante firma del acta de los contenidos de la planificación estratégica .de la cooperación entre Colombia y España (Marco de Asociación País -MAP), la cual debe contener los objetivos de desarrollo, ámbitos y prioridades sectoriales y las zonas prioritarias.

Asimismo, debe proponer a los órganos competentes, revisar y evaluar periódicamente los planes y programas de cooperación aprobados. También se señala en este artículo que las Partes podrán, en cualquier momento, presentarse propuestas de cooperación a través de canales diplomáticos.

• Artículo 9°. Aborda el funcionamiento de la emisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación (en adelante CPSE), como mecanismo de coordinación, seguimiento, evaluación y elaboración de recomendaciones de las acciones que se implementen en el marco del convenio y los acuerdos adoptados por la comisión mixta.

La Comisión estará compuesta por dos o más representantes de alto nivel de los respectivos órganos competentes en materia de cooperación de las Partes.

Dentro de las funciones de la CPSE se establecen: verificar que las intervenciones de cooperación estén orientadas hacia prioridades sectoriales y geográficas establecidas en el MAP vigente; revisar periódicamente los planes y programas aprobados, evaluando los resultados obtenidos y efectuando las recomendaciones pertinentes; apoyar la preparación de los documentos estratégicos de cooperación bilateral e informes de seguimiento, revisión y actualización del MAP vigente; y elaborar el MAP y los lineamientos de la Comisión Mixta, cuando corresponda.

• Artículo 10. Expone los compromisos de la parte española, a saber: la toma de medidas necesarias y oportunas para el seguimiento de las intervenciones realizadas desde las Unidades de Cooperación en el Exterior; “la canalización de recursos para la ejecución de las intervenciones, la facilitación de apoyo de expertos y/o voluntarios, organizaciones o instituciones públicas y/o privadas; la promoción de procesos de formación para colombianos en atención a los requerimientos y necesidades de capacitación técnica, científica, y profesional; la facilitación de trámites de visado para los ciudadanos colombianos implicados en los programas de cooperación entre los dos países que necesiten viajar a España.

• Artículo 11. Señala los compromisos de la parte colombiana, a saber: la toma de medidas necesarias y oportunas para otorgar los recursos de contrapartida para el desarrollo de las actividades priorizadas; la asignación de personal contraparte a los expertos y/o voluntarios proporcionados por la Parte española, facilitando así el desarrollo de sus funciones en el país; la articulación de las entidades o instituciones públicas y/o privadas involucradas.

Por su parte en este artículo se menciona la exoneración del pago de derechos aduaneros, impuestos de importación, IVA y aquellas otras tasas y gravámenes de índole nacional a las compras, adquisiciones y servicios realizados en los proyectos y programas financiados por la AECID; otorgar reconocimiento oficial a la Oficina Técnica de Cooperación en Bogotá y el Centro de Formación de Cartagena de Indias como dependencias adscritas a la Embajada de España.

• Artículo 12. En relación el tema de privilegios e inmunidades se considerará al Personal Cooperante, y al Director/Coordinador de la Unidad de Cooperación en el Exterior de la AECID, miembros de la Misión Diplomática siempre que sean enviados por ambos Estados. en el marco de este convenio, que no sean nacionales del Estado a donde sean enviados, ni extranjeros residentes en el mismo. Adicionalmente, deben estar debidamente acreditados y financiados por la AECID.

En línea con lo anterior, el Personal Cooperante tendrá los siguientes privilegios e inmunidades: a) la importación de franquicias, efectos personales y menaje en concordancia con la normatividad jurídica interna, y la importación de vehículo personal; b) no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones ni recibir remuneración alguna fuera de la estipulada por las Partes; c) los privilegios e inmunidades serán otorgados solamente al personal cooperante de las Unidades de Cooperación de AECID en Colombia, siempre y cuando las actividades a realizar sean por un periodo superior a un año; y d) el Director/ Coordinador de las Unidades de Cooperación arriba mencionadas gozarán de los privilegios e inmunidades que se dan al personal diplomático de misiones extranjeras acreditadas en Colombia.

• Artículo 13. Establece que los aumentos en el número de personal cooperante de las oficinas y dependencias adscritas a la Embajada de España serán consultados con el Gobierno nacional mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

• Artículo 14. Este artículo dispone que todos los actores de cooperación y demás personal cooperante cobijado por el presente Convenio, deberán respetar y cumplir la legislación vigente de ambas Partes.

• Artículo 15. Señala que el Convenio entrará en vigor a los treinta días siguientes, contados a partir de la fecha en la que se acuse el recibo de la última notificación en la que las Partes comuniquen -por vía diplomática- el cumplimiento de los requisitos a tal efecto. Además, indica que cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Convenio siempre y cuando así lo notifique por escrito a la otra Parte por vía diplomática y con una antelación de al menos noventa días a la fecha en la que se pretende hacer efectiva la terminación. Finalmente, se manifiesta en este artículo que la terminación del Convenio no afectará la conclusión de las acciones de Cooperación o proyectos en ejecución formalizados durante su vigencia,

• Artículo 16. Establece que el Convenio tendrá una duración indefinida.

• Artículo 17. Señala Partes podrán consultarse entre sí, por vía diplomática, respecto a cualquier asunto que surja en relación con el Convenio. En el caso de que se presenten controversias relativas a la interpretación o aplicación del Convenio, estas serán resueltas mediante negociaciones directas entre las Partes. Si las negociaciones no son exitosas, la controversia será sometida a los otros medios de solución pacífica reconocidos por el Derecho Internacional.

• Artículo 18. Prevé la posibilidad de suscribir acuerdos complementarios al Convenio Marco, con miras a desarrollar y ejecutar los compromisos convenidos.

• Artículo 19. Enmiendas al Convenio, en cuyo caso entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15 del presente Convenio.

• Artículo 20. Establece que, a partir de la entrada en vigor de este Convenio Marco, se deroga en su totalidad el “Convenio Básico de cooperación científica y técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España”, suscrito en Madrid el 27 de junio de 1979, y el “Acuerdo Complementario General de cooperación del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica”, suscrito en Madrid el 31 de mayo de 1988. Sin embargo, la derogación de los citados acuerdos no afectara de forma alguna las actividades derivadas de los mismos que se encuentren todavía en ejecución.

Una vez se consolidó la versión definitiva del Convenio las siguientes entidades nacionales emitieron su visto bueno:

1. La Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en su comunicación E-CGC-1-4-005194 del 9 de enero del 2014 indicó que: “(…) En relación con /as competencias que fueron asignadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el Decreto 4048 de 2008, esta Dirección .no tiene observaciones de orden jurídico al texto del mismo (…)”.Asimismo, esa entidad señaló que “(…) dado que el proyecto contempla beneficios fiscales, el mismo debe ser sometido a aprobación del Congreso de la República y a revisión por parte de la Honorable Corte Constitucional (…)”.

2. El Banco de la República manifestó: “(…) consideramos que el artículo 14 “Cumplimiento de Legislación”, recoge la posibilidad que el Banco de la República pueda adoptar las medidas, regulaciones y reglamentos que como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia considere necesarias de acuerdo con la legislación aplicable y que en relación con los ingresos y egresos de divisas provenientes de operaciones de cambio se observe lo dispuesto en la reglamentación cambiaria (…)”.

3. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC- Colombia), mediante oficio número 20133000003501 del 27 de febrero de 2013, comunicó que “(…) nos permitimos emitir concepto favorable sin perjuicio de los comentarios realizados (…)”.

4. La Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su memorando I-GPI-14-020639 del 14 de julio de 2014, conceptuó que“(…) no se hace objeción alguna(…)” en respuesta a las modificaciones del Artículo 12 del Convenio, relativo al régimen de Privilegios e Inmunidades otorgados al personal cooperante y al Director/Coordinador de las Unidades de Cooperación en el Exterior de AECID.

V. CONSIDERACIONES RESPECTO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA

Se considera que la aprobación del Convenio es importante, prioritaria y ventajosa para el Estado colombiano por las siguientes razones:

• El Convenio Marco de Cooperación constituirá la base legal que permita dar continuidad a las dinámicas de cooperación entre el Reino de España y la República de Colombia bajo los principios de apropiación, alineación, armonización, gestión orientada a resultados y mutua responsabilidad dispuesto en la Declaración de París sobre la Eficacia de la AOD, 2005.

• España ha manifestado su interés de continuar cooperando con Colombia, más allá de su clasificación como País de Renta Media Alta y su participación en la OCDE, con el fin de apoyar los esfuerzos del Gobierno nacional en el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

• Los flujos de cooperación española serán relevantes para la estabilización territorial en Colombia. El 20% de los recursos de cooperación del MAP 2015-2019 se destinaron al objetivo de “Consolidar los procesos democráticos y el Estado de Derecho”, el cual buscó fortalecer a las autoridades territoriales y nacionales en los mecanismos de participación ciudadana, generación de cultura de paz y de respeto por los derechos humanos, fortalecimiento de los servicios de justicia para la resolución de conflictos y el reconocimiento de las víctimas del conflicto armado. A través de este objetivo estratégico, la cooperación española ofreció su respaldo al proceso de consolidación de la paz en Colombia y reconoció la necesidad de fortalecer las entidades públicas como garantes de una paz duradera y sostenible. Teniendo en cuenta las intervenciones iniciadas en territorio, se tiene expectativa por el mantenimiento o incremento de los flujos de cooperación por este concepto.

• Frente a la coyuntura que atraviesa Colombia, España reconoce en el sector rural, las mujeres y las víctimas, puntos estratégicos sobre los que se deben articular esfuerzos para el logro de objetivos de desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida. Considerando que la Reforma Rural Integral es punto esencial en la agenda del Acuerdo, y teniendo en cuenta la importancia del enfoque de género como eje transversal en su implementación, la experiencia española en estos temas cobra importancia.

• La contribución económica y técnica de España en temas de acceso a agua potable y saneamiento básico, ha permitido beneficiar a poblaciones apartadas del país con altas necesidades de infraestructura. Según APC-Colombia, este sector ha recibido el 60% de los recursos de cooperación española en los últimos 7 años, en beneficio de personas en los departamentos de Bolívar, Guajira, Choco, Nariño, Cauca y Norte de Santander.

VI. CONSIDERACIONES FINALES

Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1067 de 2015, mediante el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector. Administrativo de Relaciones Exteriores, es menester señalar que el Ministerio de Relaciones Exteriores, como organismo rector de este sector, y bajo la dirección del Presidente de la República, tiene a cargó formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Dentro de sus funciones (Decreto 869 de 2016), el Ministerio de Relaciones Exteriores actúa como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades: gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales, otorga el concepto previo para la negociación y celebración de tratados, acuerdos y convenios internacionales, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe de Estado en la dirección de las relaciones internacionales y, participa en los procesos de negociación, con la cooperación de otras entidades nacionales o territoriales, si es del caso, de instrumentos internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera permanente su cumplimiento.

En 2011, se crea la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia) como la entidad, el Estado encargada de gestionar la cooperación internacional pública, privada, técnica y financiero no reembolsable que reciba y otorgue el país. APC-Colombia actúa como interlocutor técnico entre la comunidad internacional y las instituciones colombianas en materia de coordinación y gestión de programas, proyectos e iniciativas de cooperación internacional. Por su parte, la participación del Departamento Nacional de Planeación busca garantizar la coherencia de las actuaciones de cooperación internacional con el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

La cooperación internacional es un instrumento político de relacionamiento internacional que permite, en sus diferentes modalidades, profundizar la colaboración entre países a través de procesos del desarrollo mediante la transferencia de recursos técnicos, (conocimientos, capacidades y experiencias) y financieros (reembolsables y no reembolsables) entre diversos actores del sistema internacional (gobiernos, entes territoriales, organizaciones de la sociedad civil, ONG), con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y medio ambiental de los países socios. La cooperación contribuye al posicionamiento de Colombia en instancias globales, multilaterales, regionales y subregionales, y a la diversificación de la agenda de política exterior para atender las demandas de diferentes sectores del desarrollo nacional.

Para materializar jurídicamente la cooperación se procede a la celebración, firma y ratificación de convenios, acuerdos, memorandos o cartas de intención que establecen el marco de acción para el desarrollo de actividades conjuntas. Estos instrumentos jurídicos son el fundamento para el diseño, formulación e implementación de estrategias, planes de acción o de trabajo que se configuran en la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional (ENCI), la cual está alineada con el Plan Nacional de Desarrollo de turno, actualmente “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 2018-2022”

Conforme a lo anterior, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, presenta a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de ley “Por medio del cual se aprueba el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015”.

De los honorables Senadores y Representantes,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 4 de abril de 2021

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos Constitucionales.

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(FDO.) Martha Lucía Ramírez Blanco

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España” suscrito en Madrid, Reino de España, 3 de marzo de 2015, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2021.

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2021

Autorizado. Sométase a la Consideración del Honorable Congreso de la República Para los Efectos Constitucionales.

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(FDO.) Martha Lucía Ramírez Blanco

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3° La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2022.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Álvaro Leyva Durán.

________________________

10 De acuerdo con cifras de la OCDE.

LEY 2274 DE 2022

(noviembre 5)

D.O. 52.209, noviembre 5 de 2022

por medio de la cual se aprueba el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.

El Congreso de la República,

Visto el texto de el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.

Se adjunta copia fiel y completa del texto del Convenio, certificado por el coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de siete (7) folios.

El presente proyecto de ley consta de diecisiete (17) folios.

PROYECTO DE LEY

por medio de la cual se aprueba el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.

El Congreso de la República,

Visto el texto de el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.

Se adjunta copia fiel y completa del texto del Convenio, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de siete (7) folios.

El presente proyecto de ley consta de diecisiete (17) folios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY

por medio de la cual se aprueba el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.

Honorables Senadores y Representantes:

El Gobierno nacional, en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, pone a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de ley por medio del cual se aprueba el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.

I. OBJETIVO GENERAL

El objetivo general de este instrumento de cooperación es establecer un marco jurídico y de entendimiento para la identificación, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas, programas, proyectos y cualquier intervención de cooperación que acuerden las Partes, que serán ejecutados con arreglo a estas disposiciones, en ambos países o en países terceros.

II. CONSIDERACIONES GENERALES

La cooperación internacional para el desarrollo es una herramienta de política exterior que busca promover primordialmente aquellas acciones que contribuyan al desarrollo sostenible de los Estados en su conjunto y, también, mejorar el nivel de vida de toda la población a través de la transferencia, recepción e intercambio de información, conocimientos, tecnología, experiencias y recursos, en los términos multidimensionales dispuestos actualmente por los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

En el año 2010, debido al crecimiento sostenido de su Producto Interno Bruto, Colombia fue catalogado por el Banco Mundial como país de Renta Media Alta. Según lo dispuesto por el Comité de Ayuda Oficial al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), lo anterior supone que el país ha alcanzado un nivel de desarrollo suficiente que le permite enfrentar sus desafíos sociales, económicos y ambientales en el marco de una reducción en el acceso a flujos de Asistencia Oficial al Desarrollo (AOD) y con miras a una posible graduación de la lista de beneficiarios del CAD.

A pesar de dicha clasificación, en Colombia persisten dificultades y brechas estructurales de impactos considerables que impiden alcanzar el desarrollo sostenible, tales como la inseguridad urbana y rural, las brechas de desigualdad, la vulnerabilidad frente a las consecuencias del cambio climático, los conflictos sociales, el desarrollo de la ciencia y tecnología y en los últimos años, la creciente migración proveniente de Venezuela y la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, entre otros.

Adicionalmente, la implementación del Acuerdo firmado en 2016 entre el Gobierno y la antigua guerrilla de las FARC representa un compromiso que plantea una agenda de transformación ambiciosa e implica desafíos institucionales y financieros sin precedentes.

Por estas razones, Colombia requiere mantener su acceso a los recursos de Asistencia Oficial al Desarrollo, a través del fortalecimiento de lazos de cooperación y la diversificación temática de las agendas bilaterales con socios tradicionales, así como con la generación de nuevas alianzas con socios no tradicionales.

En este contexto, España, uno de los socios tradicionales del país, ha mantenido su posición de continuar otorgando recursos de cooperación técnica y financiera reembolsable y no reembolsable para Colombia, como se evidencia en el V Plan Director de la Cooperación Española 2018-2021, que incluye a Colombia como parte del grupo de países priorizados; en los resultados de cooperación enmarcados en el Marco de Asociación País 2015-2019 entre Colombia y España, aprobado durante la celebración de la IX Comisión Mixta Colombo- Hispana el 23 y 24 de noviembre de 2015, la suscripción del nuevo Marco de Asociación País 2020-2024 aprobado en la celebración de la X Comisión Mixta Colombo-Hispana el 26 de febrero del 2021 y la renovación del Convenio Marco de Cooperación el 3 de marzo de 2015, que se pretende aprobar con el presente proyecto de ley.

III. PANORAMA DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL CON EL REINO DE ESPAÑA:

Las relaciones de cooperación con España iniciaron el 27 de junio de 1979, con la firma del “Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España”, aprobado por el Honorable Congreso de la República por medio de la Ley 13 de 1980. El fortalecimiento de los lazos históricos de amistad, la promoción conjunta del desarrollo económico y social, y el intercambio de conocimientos, han caracterizado las relaciones bilaterales entre ambos países.

En razón de lo anterior, han sido visibles los esfuerzos por la configuración de una agenda de cooperación al desarrollo, que busca la coordinación y alineación de los intereses de ambos Estados, frente a retos que interponen los distintos escenarios de pobreza extrema, disparidad social, vulnerabilidad alimentaria y desastres medioambientales, atendiendo los compromisos tanto de la Declaración de Desarrollo del Milenio durante la Cumbre del Milenio en Nueva York en septiembre del año 2000, y particularmente los compromisos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Los lineamientos de la cooperación internacional de España se encuentran establecidos en el Plan Director de la Cooperación Española en el que España se define como un país solidario y comprometido con el apoyo a los países que lo necesitan, a pesar de las dificultades económicas que históricamente ha enfrentado el país; declaran que la “Ayuda al Desarrollo no es solo un acto de generosidad sino también una inversión solidaria y de futuro porque lo que está en juego es el bienestar global”.

A través del Plan Director, España declara su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y ratifica su apoyo a los países de renta media, que han visto disminuidos los flujos de cooperación internacional, pero que aún enfrentan desigualdades y problemas sociales entre su población, como es el caso de Colombia.

Acorde con los lineamientos dados por el Plan Director, España y Colombia formalizaron en 2015 el Marco de Asociación País (MAP) 2015-2019, con una meta de movilización de €50 millones hacia Colombia que fue superada al lograrse la movilización de €78 millones10 y que tenía como objetivo principal el fortalecimiento del Estado Social de Derecho para la consolidación de la paz, estabilización de los territorios afectados por la violencia y la prevención de conflictos en Colombia.

En la actualidad, se suscribió el MAP 2020-2024 el 26 de febrero de 2021, el cual prioriza la continuidad de los procesos apoyados históricamente por la cooperación española en Colombia y la articulación de esfuerzos en torno a retos estratégicos para el desarrollo del país como lo son la migración desde Venezuela, el desarrollo productivo y sostenible de las zonas rurales en los territorios priorizados, la equidad de género, el acceso a empleo y alternativas productivas para población vulnerable y jóvenes, el proceso de estabilización en el país y el acceso a la justicia.

Los MAP son negociados en el marco de la Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, que constituye la instancia de coordinación y consenso creada por el “Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de Cooperación” del 31 de mayo de 1988 en sus artículos ocho (8) y nueve (9). Esta Comisión se compone por representantes del Gobierno colombiano: Ministerio de Relaciones Exteriores, Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APCColombia) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP); y del Gobierno español: la Embajada de España y la Oficina Técnica de la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo (AECID) en Colombia.

Desde enero de 2015, la Comisión se encargó de la construcción y consolidación del MAP 2015-2019. Para tal fin, se reúne periódicamente en comités de seguimiento a través de los cuales enfatiza en el principio de apropiación por parte de las autoridades colombianas, y de alineamiento de las prioridades y orientaciones de los Planes Directores de la Cooperación Española con las prioridades del Gobierno de la República de Colombia plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia. Pacto por la Equidad” y en la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional (ENCI) 2019-2022.

La cooperación española promueve el enfoque de Derechos Humanos, Género en Desarrollo, Derecho a la Diversidad Cultural y Desarrollo Sostenible.

La Cooperación Española ha llegado a todo el territorio nacional, dando prioridad a departamentos como: Antioquia, Bolívar, Cauca, Chocó, Nariño, Valle del Cauca, Norte de Santander y La Guajira.

Se destaca la presencia de la cooperación española en los departamentos de Chocó y Nariño, donde han focalizado sus esfuerzos en la generación de alternativas productivas y sostenibles para la población, la equidad de género, el acceso a agua y saneamiento básico y el fortalecimiento institucional de las entidades territoriales y locales.

La cooperación española se caracteriza por su plena alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

De la totalidad de proyectos que estaban en ejecución entre 2015 y 2020, el 29,51% respondían al ODS 6 de agua y saneamiento, el 22,17% al ODS 2 Hambre cero, el 19,23% al ODS 5 Igualdad de género y el 18,7% al ODS 16 Sociedades justas, pacificas e inclusivas.

En lo que se refiere a la articulación con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia. Pacto por la Equidad”, el 100 % de los recursos de cooperación española (CE) registrados en el sistema de información de APC-Colombia se encuentran alineados con las sus prioridades. En general, 34% de los recursos se alinean con I Pacto por la Equidad, 24% con el Pacto por el Emprendimiento y 19% con el Pacto por la Paz, como se observa en la siguiente ilustración:

Entre 2018 y 2020 España se ubicó en el puesto once (11) dentro del grupo de cooperantes bilaterales que trabajan con Colombia y es segundo (2°) en el número de proyectos apoyados durante este periodo, generando beneficios directos a más de 1.500.000 personas en los territorios priorizados.

En el marco de las negociaciones para el nuevo MAP 2020-2024, suscrito el 26 de febrero del 2021, se asignaron recursos de cooperación técnica por €70 millones para programas y proyectos en materia de estabilización, migración proveniente de Venezuela y desarrollo rural sostenible con enfoque de género. Adicionalmente, el Gobierno de España puso a disposición de Colombia un monto de €50 millones en créditos reembolsables.

Es importante resaltar la creciente participación que ha tenido la cooperación española descentralizada en Colombia a través de comunidades autónomas. De acuerdo con la información registrada en la base de datos de la cooperación internacional, entre 2017 y 2020, el 34% de los recursos de la cooperación española corresponden a aportes realizados por las comunidades autónomas o los ayuntamientos españoles, destacándose la participación de la Agencia Vasca de cooperación, la Agencia Catalana, la Agencia Andaluza y el Ayuntamiento de Madrid.

Además de la cooperación bilateral, se contemplan también instrumentos de cooperación multilateral para el desarrollo, a través de la canalización y/o transferencia de fondos españoles a organizaciones internacionales como las Agencias de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, Cruz Roja Internacional, entre otras.

IV. CONTENIDO DEL CONVENIO MARCO

El objetivo del Convenio Marco sometido a consideración del Honorable Congreso de la República es establecer el marco jurídico que regirá la Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de España para la identificación, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas, programas, proyectos y cualquier intervención de cooperación que acuerden las Partes, en concordancia con las normas constitucionales y legales de sus Estados, y con los principios del derecho internacional.

Las negociaciones del convenio Marco de Cooperación entre ambos países iniciaron en el año 2009, cuando el Colombia y España manifestaron de común acuerdo la i tención de actualizar los términos rectores de la cooperación internacional entre las Partes. De esta forma, las Partes designaron una comisión mixta negociadora, conformada por representantes de alto nivel de los respectivos Gobiernos para concretar los objetivos, artículos y propósitos del instrumento.

Con el fin de tener un mejor entendimiento sobre el instrumento suscrito entre ambos Gobiernos, se expone a continuación una breve explicación de los artículos que proponen el precitado convenio a saber:

• Artículo 1°. Establece el objetivo general del instrumento marco jurídico de cooperación entre ambos Gobiernos, y define el alcance y las modalidades de intervención para el desarrollo de esta.

• Artículo 2°. Determina las áreas prioritarias de cooperación, a saber:

a) Cooperación para el Desarrollo,

b) Acción Humanitaria y de Emergencia, en particular desde el ámbito de la gestión del riesgo,

c) Educación para el Desarrollo y Sensibilización, y

d) otras áreas acordadas entre las Partes.

• Artículo 3°. Define los Órganos Competentes que participan en la programación, coordinación y ejecución de las intervenciones en el marco del Convenio.

Figuran en este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia que, entre otros, orienta, coordina y articula la cooperación internacional de acuerdo con las prioridades del Gobierno nacional, y contraparte, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España como órganos rectores de la política Exterior de sus respectivos Estados e instituciones garantes del marco jurídico internacional y de la coherencia de las actividades de cooperación.

Adicionalmente, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC-Colombia), gestiona la cooperación técnica y financiera no reembolsable que se reciba y otorgue en el marco de este convenio. Así mismo, se encargará de coordinar con las entidades del orden nacional, departamental y local en tanto receptoras y ejecutoras de recursos de cooperación.

Por otra parte, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia se encargarán de coordinar la cooperación financiera reembolsable que se reciba y otorgue en el marco del Convenio. Será de gran importancia el concepto otorgado por ambas entidades en materia de programación y priorización de proyectos sujetos a financiamiento, autorizaciones de endeudamiento y garantías para asegurar el equilibrio técnico y financiero de los proyectos.

En el caso de financiamientos reembolsables el Departamento Nacional de Planeación de la República de Colombia realizará, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la identificación y priorización de los proyectos sujetos de financiamiento.

Asimismo, en este artículo se hace alusión a la composición del marco institucional de cooperación del Reino de España, encabezada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), quien tiene la directriz de la política de cooperación internacional para el desarrollo.

La Agencia Española de Cooperación de Cooperación al Desarrollo (AECID), será la encargada, de la gestión, promoción y ejecución de las políticas públicas de cooperación para el desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros entes estatales y subestatales. La agencia está compuesta por tres tipos de unidades de cooperación en el exterior: las Oficinas técnicas de cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales, todas adscritas orgánicamente a las Embajadas y dependientes funcionalmente de la AECID.

Existe también cooperación proveniente de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales españolas, las cuales intervienen bajo los principios de autonomía presupuestaria y auto responsabilidad, regidas por la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo de España, y el principio de colaboración de las Administraciones Públicas.

Finalmente, en cuanto la actuación de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD), universidades, organizaciones empresariales y diversidad de actores que inciden en la esfera del desarrollo son considerados por España como agentes sociales y de cooperación prioritarios para la ejecución de intervenciones en terreno. Fundamentado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas no se les otorgará los beneficios fiscales que se otorga a los funcionarios diplomáticos.

• Artículo 4°. Hace referencia al alcance y ámbito de aplicación del convenio. En este sentido se explica que las actividades de cooperación tendrán lugar en el ámbito bilateral, con y en terceros países y con la participación y articulación de esfuerzos a nivel multilateral. Se podrá solicitar la participación de Organismos Internacionales Regionales y otros Estados para la financiación, ejecución total o parcial a desarrollar teniendo en cuenta los diferentes instrumentos y modalidades de cooperación.

• Artículo 5°. Prioriza los siguientes instrumentos y modalidades de cooperación:

a) Programas y proyectos de cooperación al desarrollo.

b) Ayuda. programática, en especial los fondos canasta para la coordinación y armonización entre donantes.

c) Asistencia técnica e intercambio de conocimiento técnico, científico y formación.

d) Cooperación académica, mediante intercambio de conocimientos, y experiencias entre Universidades e instituciones de otros países.

e) Cooperación financiera reembolsable y no reembolsable.

D Instrumentos de apoyo a la pequeña y mediana empresa.

g) Financiación a través de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

h) Iniciativas relacionadas con Fondos Globales.

i) Financiación a través de organismos multilaterales.

j) Ayuda Alimentaria.

k) Acción Humanitaria.

1) Cooperación Cultural.

m) Cooperación Triangular.

n) Otras modalidades convenidas entre las partes.

• Artículo 6°. Resalta como opciones para la canalización de recursos, sujetas al mutuo acuerdo entre las Partes:

a) Instituciones del Estado colombiano,

b) ONGD; fundaciones y organizaciones de la sociedad civil (españolas y colombianas),

c) Organismos multilaterales, y

d) Otras entidades españolas y colombianas de interés público. Estos Instrumentos, opciones y ámbitos arriba descritos deberán ser coherentes y complementarios de manera que contribuyan a la consecución de objetivos de desarrollo definidos conjuntamente.

• Artículo 7°. Resalta la importancia de que la cooperación entre las Partes esté coordinada y alineada con las políticas de desarrollo para evitar así la duplicación de esfuerzos y la realización de acciones aisladas. Estos principios deben aplicarse igualmente a las actividades de cooperación de otros organismos internacionales, regionales o terceros estados.

Seguidamente, el artículo establece los compromisos que las Partes deben asumir para a el logro de los objetivos del Convenio, como: el trabajo conjunto para la elaboración del Programa de Cooperación Hispano-Colombiano (estableciendo las prioridades y estrategias de desarrollo), impulso a las relaciones e intercambios de cooperación a nivel institucional de cada Parte, de organismos, entidades y demás interesados, el fomento al fortalecimiento institucional, organizacional, para centros y mecanismos, la coordinación administrativa interna para garantizar la unidad de acción de las Partes, la adopción de medidas presupuestales, financieras operativas y legales permitan el cumplimiento de los compromisos asumidos, finalmente promover la cooperación triangular como una alternativa de cooperación para el fortalecimiento de los Países de Renta Media, tanto como receptores como oferentes de cooperación.

• Artículo 8°. Con el propósito de garantizar el cumplimiento eficiente del Convenio las partes crean una “Comisión Mixta Hispano- Colombiana de Cooperación” (o Comisión Mixta), la cual es la instancia de más alto nivel encargada de coordinar la programación plurianual de las acciones de cooperación bilateral contenidas en el Convenio.

La Comisión estará presidida por: el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España. Se reunirá cada cuatro años, de carácter ordinario, alternando su celebración en Colombia y España, y su preparación iniciará en el tercer año de vigencia del Convenio. Cada año se deberá reunir la Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación.

En las reuniones de la Comisión Mixta se definirá los ámbitos sectoriales y geográficos prioritarios de la cooperación España en Colombia. De igual forma, también se usarán estas instancias para aprobar conjuntamente, evaluar y dar seguimiento a las actuaciones en dichos ámbitos prioritarios.

Dentro de las funciones de la Comisión Mixta se destaca: la aprobación mediante firma del acta de los contenidos de la planificación estratégica .de la cooperación entre Colombia y España (Marco de Asociación País -MAP), la cual debe contener los objetivos de desarrollo, ámbitos y prioridades sectoriales y las zonas prioritarias.

Asimismo, debe proponer a los órganos competentes, revisar y evaluar periódicamente los planes y programas de cooperación aprobados. También se señala en este artículo que las Partes podrán, en cualquier momento, presentarse propuestas de cooperación a través de canales diplomáticos.

• Artículo 9°. Aborda el funcionamiento de la emisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación (en adelante CPSE), como mecanismo de coordinación, seguimiento, evaluación y elaboración de recomendaciones de las acciones que se implementen en el marco del convenio y los acuerdos adoptados por la comisión mixta.

La Comisión estará compuesta por dos o más representantes de alto nivel de los respectivos órganos competentes en materia de cooperación de las Partes.

Dentro de las funciones de la CPSE se establecen: verificar que las intervenciones de cooperación estén orientadas hacia prioridades sectoriales y geográficas establecidas en el MAP vigente; revisar periódicamente los planes y programas aprobados, evaluando los resultados obtenidos y efectuando las recomendaciones pertinentes; apoyar la preparación de los documentos estratégicos de cooperación bilateral e informes de seguimiento, revisión y actualización del MAP vigente; y elaborar el MAP y los lineamientos de la Comisión Mixta, cuando corresponda.

• Artículo 10. Expone los compromisos de la parte española, a saber: la toma de medidas necesarias y oportunas para el seguimiento de las intervenciones realizadas desde las Unidades de Cooperación en el Exterior; “la canalización de recursos para la ejecución de las intervenciones, la facilitación de apoyo de expertos y/o voluntarios, organizaciones o instituciones públicas y/o privadas; la promoción de procesos de formación para colombianos en atención a los requerimientos y necesidades de capacitación técnica, científica, y profesional; la facilitación de trámites de visado para los ciudadanos colombianos implicados en los programas de cooperación entre los dos países que necesiten viajar a España.

• Artículo 11. Señala los compromisos de la parte colombiana, a saber: la toma de medidas necesarias y oportunas para otorgar los recursos de contrapartida para el desarrollo de las actividades priorizadas; la asignación de personal contraparte a los expertos y/o voluntarios proporcionados por la Parte española, facilitando así el desarrollo de sus funciones en el país; la articulación de las entidades o instituciones públicas y/o privadas involucradas.

Por su parte en este artículo se menciona la exoneración del pago de derechos aduaneros, impuestos de importación, IVA y aquellas otras tasas y gravámenes de índole nacional a las compras, adquisiciones y servicios realizados en los proyectos y programas financiados por la AECID; otorgar reconocimiento oficial a la Oficina Técnica de Cooperación en Bogotá y el Centro de Formación de Cartagena de Indias como dependencias adscritas a la Embajada de España.

• Artículo 12. En relación el tema de privilegios e inmunidades se considerará al Personal Cooperante, y al Director/Coordinador de la Unidad de Cooperación en el Exterior de la AECID, miembros de la Misión Diplomática siempre que sean enviados por ambos Estados. en el marco de este convenio, que no sean nacionales del Estado a donde sean enviados, ni extranjeros residentes en el mismo. Adicionalmente, deben estar debidamente acreditados y financiados por la AECID.

En línea con lo anterior, el Personal Cooperante tendrá los siguientes privilegios e inmunidades: a) la importación de franquicias, efectos personales y menaje en concordancia con la normatividad jurídica interna, y la importación de vehículo personal; b) no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones ni recibir remuneración alguna fuera de la estipulada por las Partes; c) los privilegios e inmunidades serán otorgados solamente al personal cooperante de las Unidades de Cooperación de AECID en Colombia, siempre y cuando las actividades a realizar sean por un periodo superior a un año; y d) el Director/ Coordinador de las Unidades de Cooperación arriba mencionadas gozarán de los privilegios e inmunidades que se dan al personal diplomático de misiones extranjeras acreditadas en Colombia.

• Artículo 13. Establece que los aumentos en el número de personal cooperante de las oficinas y dependencias adscritas a la Embajada de España serán consultados con el Gobierno nacional mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

• Artículo 14. Este artículo dispone que todos los actores de cooperación y demás personal cooperante cobijado por el presente Convenio, deberán respetar y cumplir la legislación vigente de ambas Partes.

• Artículo 15. Señala que el Convenio entrará en vigor a los treinta días siguientes, contados a partir de la fecha en la que se acuse el recibo de la última notificación en la que las Partes comuniquen -por vía diplomática- el cumplimiento de los requisitos a tal efecto. Además, indica que cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Convenio siempre y cuando así lo notifique por escrito a la otra Parte por vía diplomática y con una antelación de al menos noventa días a la fecha en la que se pretende hacer efectiva la terminación. Finalmente, se manifiesta en este artículo que la terminación del Convenio no afectará la conclusión de las acciones de Cooperación o proyectos en ejecución formalizados durante su vigencia,

• Artículo 16. Establece que el Convenio tendrá una duración indefinida.

• Artículo 17. Señala Partes podrán consultarse entre sí, por vía diplomática, respecto a cualquier asunto que surja en relación con el Convenio. En el caso de que se presenten controversias relativas a la interpretación o aplicación del Convenio, estas serán resueltas mediante negociaciones directas entre las Partes. Si las negociaciones no son exitosas, la controversia será sometida a los otros medios de solución pacífica reconocidos por el Derecho Internacional.

• Artículo 18. Prevé la posibilidad de suscribir acuerdos complementarios al Convenio Marco, con miras a desarrollar y ejecutar los compromisos convenidos.

• Artículo 19. Enmiendas al Convenio, en cuyo caso entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15 del presente Convenio.

• Artículo 20. Establece que, a partir de la entrada en vigor de este Convenio Marco, se deroga en su totalidad el “Convenio Básico de cooperación científica y técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España”, suscrito en Madrid el 27 de junio de 1979, y el “Acuerdo Complementario General de cooperación del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica”, suscrito en Madrid el 31 de mayo de 1988. Sin embargo, la derogación de los citados acuerdos no afectara de forma alguna las actividades derivadas de los mismos que se encuentren todavía en ejecución.

Una vez se consolidó la versión definitiva del Convenio las siguientes entidades nacionales emitieron su visto bueno:

1. La Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en su comunicación E-CGC-1-4-005194 del 9 de enero del 2014 indicó que: “(…) En relación con /as competencias que fueron asignadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el Decreto 4048 de 2008, esta Dirección .no tiene observaciones de orden jurídico al texto del mismo (…)”.Asimismo, esa entidad señaló que “(…) dado que el proyecto contempla beneficios fiscales, el mismo debe ser sometido a aprobación del Congreso de la República y a revisión por parte de la Honorable Corte Constitucional (…)”.

2. El Banco de la República manifestó: “(…) consideramos que el artículo 14 “Cumplimiento de Legislación”, recoge la posibilidad que el Banco de la República pueda adoptar las medidas, regulaciones y reglamentos que como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia considere necesarias de acuerdo con la legislación aplicable y que en relación con los ingresos y egresos de divisas provenientes de operaciones de cambio se observe lo dispuesto en la reglamentación cambiaria (…)”.

3. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC- Colombia), mediante oficio número 20133000003501 del 27 de febrero de 2013, comunicó que “(…) nos permitimos emitir concepto favorable sin perjuicio de los comentarios realizados (…)”.

4. La Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su memorando I-GPI-14-020639 del 14 de julio de 2014, conceptuó que“(…) no se hace objeción alguna(…)” en respuesta a las modificaciones del Artículo 12 del Convenio, relativo al régimen de Privilegios e Inmunidades otorgados al personal cooperante y al Director/Coordinador de las Unidades de Cooperación en el Exterior de AECID.

V. CONSIDERACIONES RESPECTO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA

Se considera que la aprobación del Convenio es importante, prioritaria y ventajosa para el Estado colombiano por las siguientes razones:

• El Convenio Marco de Cooperación constituirá la base legal que permita dar continuidad a las dinámicas de cooperación entre el Reino de España y la República de Colombia bajo los principios de apropiación, alineación, armonización, gestión orientada a resultados y mutua responsabilidad dispuesto en la Declaración de París sobre la Eficacia de la AOD, 2005.

• España ha manifestado su interés de continuar cooperando con Colombia, más allá de su clasificación como País de Renta Media Alta y su participación en la OCDE, con el fin de apoyar los esfuerzos del Gobierno nacional en el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

• Los flujos de cooperación española serán relevantes para la estabilización territorial en Colombia. El 20% de los recursos de cooperación del MAP 2015-2019 se destinaron al objetivo de “Consolidar los procesos democráticos y el Estado de Derecho”, el cual buscó fortalecer a las autoridades territoriales y nacionales en los mecanismos de participación ciudadana, generación de cultura de paz y de respeto por los derechos humanos, fortalecimiento de los servicios de justicia para la resolución de conflictos y el reconocimiento de las víctimas del conflicto armado. A través de este objetivo estratégico, la cooperación española ofreció su respaldo al proceso de consolidación de la paz en Colombia y reconoció la necesidad de fortalecer las entidades públicas como garantes de una paz duradera y sostenible. Teniendo en cuenta las intervenciones iniciadas en territorio, se tiene expectativa por el mantenimiento o incremento de los flujos de cooperación por este concepto.

• Frente a la coyuntura que atraviesa Colombia, España reconoce en el sector rural, las mujeres y las víctimas, puntos estratégicos sobre los que se deben articular esfuerzos para el logro de objetivos de desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida. Considerando que la Reforma Rural Integral es punto esencial en la agenda del Acuerdo, y teniendo en cuenta la importancia del enfoque de género como eje transversal en su implementación, la experiencia española en estos temas cobra importancia.

• La contribución económica y técnica de España en temas de acceso a agua potable y saneamiento básico, ha permitido beneficiar a poblaciones apartadas del país con altas necesidades de infraestructura. Según APC-Colombia, este sector ha recibido el 60% de los recursos de cooperación española en los últimos 7 años, en beneficio de personas en los departamentos de Bolívar, Guajira, Choco, Nariño, Cauca y Norte de Santander.

VI. CONSIDERACIONES FINALES

Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1067 de 2015, mediante el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector. Administrativo de Relaciones Exteriores, es menester señalar que el Ministerio de Relaciones Exteriores, como organismo rector de este sector, y bajo la dirección del Presidente de la República, tiene a cargó formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Dentro de sus funciones (Decreto 869 de 2016), el Ministerio de Relaciones Exteriores actúa como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades: gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales, otorga el concepto previo para la negociación y celebración de tratados, acuerdos y convenios internacionales, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe de Estado en la dirección de las relaciones internacionales y, participa en los procesos de negociación, con la cooperación de otras entidades nacionales o territoriales, si es del caso, de instrumentos internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera permanente su cumplimiento.

En 2011, se crea la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia) como la entidad, el Estado encargada de gestionar la cooperación internacional pública, privada, técnica y financiero no reembolsable que reciba y otorgue el país. APC-Colombia actúa como interlocutor técnico entre la comunidad internacional y las instituciones colombianas en materia de coordinación y gestión de programas, proyectos e iniciativas de cooperación internacional. Por su parte, la participación del Departamento Nacional de Planeación busca garantizar la coherencia de las actuaciones de cooperación internacional con el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

La cooperación internacional es un instrumento político de relacionamiento internacional que permite, en sus diferentes modalidades, profundizar la colaboración entre países a través de procesos del desarrollo mediante la transferencia de recursos técnicos, (conocimientos, capacidades y experiencias) y financieros (reembolsables y no reembolsables) entre diversos actores del sistema internacional (gobiernos, entes territoriales, organizaciones de la sociedad civil, ONG), con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y medio ambiental de los países socios. La cooperación contribuye al posicionamiento de Colombia en instancias globales, multilaterales, regionales y subregionales, y a la diversificación de la agenda de política exterior para atender las demandas de diferentes sectores del desarrollo nacional.

Para materializar jurídicamente la cooperación se procede a la celebración, firma y ratificación de convenios, acuerdos, memorandos o cartas de intención que establecen el marco de acción para el desarrollo de actividades conjuntas. Estos instrumentos jurídicos son el fundamento para el diseño, formulación e implementación de estrategias, planes de acción o de trabajo que se configuran en la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional (ENCI), la cual está alineada con el Plan Nacional de Desarrollo de turno, actualmente “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 2018-2022”

Conforme a lo anterior, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, presenta a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de ley “Por medio del cual se aprueba el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015”.

De los honorables Senadores y Representantes,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 4 de abril de 2021

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos Constitucionales.

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(FDO.) Martha Lucía Ramírez Blanco

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España” suscrito en Madrid, Reino de España, 3 de marzo de 2015, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2021.

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2021

Autorizado. Sométase a la Consideración del Honorable Congreso de la República Para los Efectos Constitucionales.

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(FDO.) Martha Lucía Ramírez Blanco

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3° La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2022.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Álvaro Leyva Durán.

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10 De acuerdo con cifras de la OCDE.

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