LEY 2246 DE 2022

Leyes 2022
image_pdfimage_print

LEY 2246 DE 2022
(julio 11)
D.O. 52.092, julio 11 de 2022
 
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en relación con servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios”, suscrito en Brasilia, el 7 de noviembre de 2012.
 
El Congreso de la República
 
Visto el texto de el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en relación con servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios”, suscrito en Brasilia, el 7 de noviembre de 2012.
 
Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de diez (10) folios.
 
El presente Proyecto de ley consta de quince (15) folios.
 
Ver Texto Acuerdo: D.O. 52.092, pag. 4
 
 
LEY 424 DE 1998
 
(enero 13)
 
por la cual se ordena el seguimiento a los Convenios Internacionales suscritos por Colombia
 
El Congreso de Colombia
 
DECRETA:
 
Artículo 1°. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
 
Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los términos de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones exteriores y este a las Comisiones Segundas
 
Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
 
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
 
El Presidente del honorable Senado de la República,
 
Amylkar Acosta Medina.
 
El Secretario General del honorable Senado de la República,
 
Pedro Pumarejo Vega.
 
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
 
Carlos Ardila Ballesteros.
 
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
 
Diego Vivas Tafur.
 
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
 
Publíquese y ejecútese.
 
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
 
ERNESTO SAMPER PIZANO
 
La Ministra de Relaciones Exteriores,
 
María Emma Mejía Vélez.
 
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
 
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
 
Bogotá, D. C., 3 de febrero de 2020
 
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
 
(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
 
La Ministra de Relaciones Exteriores
 
(Fdo.) Martha Lucía Ramírez Blanco.
 
DECRETA:
 
Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en relación con Servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos Territorios”, suscrito en Brasilia, el 7 de noviembre de 2012.
 
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en relación con Servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos Territorios”, suscrito en Brasilia, el 7 de noviembre de 2012, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
 
Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
 
El Presidente del Honorable Senado de la República,
 
Juan Diego Gómez Jiménez
 
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
 
Gregorio Eljach Pacheco
 
La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
 
Jennifer Kristin Arias Falla
 
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
 
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
 
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
 
Comuníquese y cúmplase.
 
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política
 
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2022.
 
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
 
La Ministra de Relaciones Exteriores,
 
Martha Lucía Ramírez Blanco.
 
La Ministra de Transporte,
 
Ángela María Orozco Gómez.
 
 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *