LEY 2218 DE 2022

Leyes 2022
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LEY 2218 DE 2022

(junio 30)

D.O. 52.081, junio 30 de 2022

por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde con respecto a la Personería Jurídica y los privilegios e inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde», suscrito en Seúl, el 31 de enero de 2017, y en Bogotá, el 6 de marzo de 2017.

El Congreso de la República:

Visto el texto del «Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto global para el crecimiento verde con respecto a la personería jurídica y los privilegios e inmunidades del Instituto global para el crecimiento verde», suscrito en Seúl, el 31 de enero de 2017, y en Bogotá, el 6 de marzo de 2017.

[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original en español del acuerdo, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de seis (6) folios.]

El presente Proyecto de ley consta de diecisiete (17) folios.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los Convenios Internacionales suscritos por Colombia

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de. los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los términos de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones exteriores y este a las Comisiones Segundas

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 1° de octubre de 2019

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores

(Fdo.) CLAUDIA BLUM

DECRETA:

Artículo 1° Apruébese el «Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde con respecto a la Personería Jurídica y los Privilegios e Inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde», suscrito en Seúl, el 31 de enero de 2017, y en Bogotá, el 6 de marzo de 2017.

Artículo 2° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 º de la Ley 7ª de 1944, el «Acuerdo entre la república de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde con respecto a la Personería Jurídica y los Privilegios e Inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde», suscrito en Seúl, el 31 de enero de 2017, y en Bogotá, el 6 de marzo de 2017, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Juan Diego Gómez Jiménez

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco

La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Jennifer Kristin Arias Falla

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme el artículo 241-10 la Constitución Política

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Marta Lucía Ramírez Blanco.

El Secretario General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Carlos Alberto Frasser Arrieta

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