LEY 2211 DE 2022
(mayo 31)
D.O. 52.051, mayo 31 de 2022
por medio de la cual se honra a las víctimas del COVID-19 en el país.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La nación honra y exalta la memoria de las personas fallecidas por la COVID-19, como una forma de expresar condolencias y sentimientos de solidaridad a sus familiares y amigos cercanos.
Artículo 2°. Declárese el 16 de marzo como el Día Nacional Conmemorativo de las personas fallecidas por COVID-19 en Colombia, fecha en la que se honrarán a las colombianas y colombianos fallecidos y se exaltará la labor ejercida por el talento humano en salud durante la pandemia.
Artículo 3°. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y de la Protección Social, o la entidad que haga sus veces; y demás entidades pertinentes, realizarán acciones orientadas a fortalecer y fomentar avances en materia de salud preventiva, salud emocional, salud laboral y salud mental en el país y en especial para los colombianos recuperados del COVID-19 y para el talento humano en salud que ha prestado servicios en primera línea durante la pandemia y su núcleo familiar.
Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas necesarias, para la creación de un producto audiovisual apto para múltiples plataformas y, así mismo encargar a las entidades competentes, las acciones de exaltación y reconocimiento, para honrar la labor prestada por el talento humano en salud durante la pandemia.
Artículo 4°. El Gobierno nacional, dará continuidad y desarrollará acciones para el fomento del empleo, el emprendimiento y la formalización de las personas y empresas que por causa de la pandemia COVID-19 perdieron su fuente de ingresos.
Parágrafo 1°. Para implementar las acciones consagradas en la presente ley, autorícese al Gobierno nacional para destinar las partidas presupuestales necesarias dentro del marco fiscal de mediano plazo.
Parágrafo 2°. Se dará prelación al personal médico y auxiliar, y a los familiares de colombianos fallecidos por COVID-19 y que se encuentren en condición de vulnerabilidad, en especial las mujeres cabeza de hogar y personas en condición de discapacidad, para el acceso a los beneficios anteriores y de acuerdo con lo que disponga la reglamentación de esta ley.
Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación de esta ley.
La Presidenta (e) del honorable Senado de la República,
Maritza Martínez Aristizábal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Jennifer Kristin Arias Falla.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Ministro de Salud y Protección,
Fernando Ruiz Gómez.
El Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio de Trabajo, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Trabajo,
Andrés Felipe Uribe Medina.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Ximena Lombana Villalba.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (e),
Pierre Eugenio García Jacquier.