LEY 2152 DE 2021

Leyes 2021
image_pdfimage_print

LEY 2152 DE 2021

(agosto 25)

D.O. 51.777, agosto 25 de 2021

por medio de la cual se eliminan las tarifas del impuesto de timbre que recaen sobre las actuaciones que cumplan los colombianos en el exterior ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, derogan do los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario Nacional.

ANTECEDENTE LEGISLATIVO

PROYECTO DE LEY PUBLICADO GACETA 646/20

PRIMER DEBATE SENADO GACETA 174/21 – CAMARA 853/20

SEGUNDO DEBATE SENADO GACETA 306/21 – CAMARA 1126/20

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley busca establecer medidas para garantizar la eliminación de las tarifas del impuesto de timbre sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país.

Artículo 2°. Elimínese el impuesto de timbre recaudado por el Ministerio de Relaciones Exteriores relacionado con los trámites surtidos ante los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicadas por fuera del Territorio Nacional.

Parágrafo 1°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ministerio de Relaciones Exteriores garantizará dicha eliminación en los siguientes trámites y servicios consulares:

• Pasaportes ordinarios

• Certificaciones

• Autenticaciones

• Reconocimiento de firmas

• Protocolización de escrituras públicas

Parágrafo 2°. No se exceptuarán de la presente, el gravamen que recae sobre el trámite de expedición de las visas realizadas por los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicadas por fuera del territorio nacional (Artículo 524 del Estatuto Tributario Nacional).

Artículo 3°. El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para informar de manera clara y oportuna a los funcionarios diplomáticos y consulares, así como a la diáspora nacional, la fecha que a partir tendrán acceso a los trámites y servicios consulares sin el gravamen mencionado en la presente ley.

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario Nacional.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Arturo Char Chaljub.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Alcides Blanco Álvarez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2021.

El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto 954 del 20 de agosto de 2021.

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Wilson Ruiz Orejuela.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *