LEY 1427 DE 2010

Leyes 2010
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LEY 1427 DE 2010

LEY 1427 DE 2010

 

(diciembre 29 de 2010) 

Por la cual se modifica la naturaleza jurídica de la empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena) y se dictan otras disposiciones. 

El Congreso de Colombia 

 

DECRETA: 

Artículo 1°. Naturaleza jurídica, denominación y sede. Autorizar a la empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena), empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía y capital propio de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2344 de 1971, la emisión de acciones para que sean colocadas en el mercado y puedan ser adquiridas por personas naturales o jurídicas. Una vez emitidas y colocadas total o parcialmente las acciones de que trata la presente ley, la sociedad quedará organizada como sociedad de economía mixta por acciones del orden nacional, de carácter anónimo, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, se denominará Satena S. A. su domicilio principal será la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior.  

Parágrafo 1°. Para la denominación del valor inicial de los títulos a emitir, Satena S. A. contratará, atendiendo principios de gobierno corporativo, una banca de inversión de reconocida idoneidad y trayectoria en procesos similares en el sector de transporte aéreo. La banca de inversión, además de realizar la valoración de la empresa, se encargará de la estructuración del proceso en todas sus fases.  

Parágrafo 2°. En el proceso de transformación autorizado en este artículo, se garantizará que la Nación conserve la participación accionaria del cincuenta y uno por ciento (51%) de Satena S. A. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Defensa Nacional serán socios de Satena S. A. se autoriza enajenar el restante cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones, conforme al plan de enajenación que defina el Gobierno nacional para el efecto.  

Parágrafo 3°. Satena S. A. seguirá cumpliendo con su aporte social, con el fin de integrar las regiones más apartadas con los centros económicos del país, para coadyuvar al desarrollo económico, social y cultural de estas regiones, y contribuir al ejercicio de la soberanía nacional de las zonas apartadas del país.  

 

Artículo 2°. Asunción de deuda pública. Una vez se formalice la modificación de la naturaleza jurídica de Satena S. A. de que trata el artículo anterior, la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá recibir en canje, capitalizar y/o asumir deuda financiera de la empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena), que haya contado y/o cuente con la garantía por la Nación, hasta por la suma de noventa y ocho mil millones de pesos COP$98.000.000.000 moneda legal colombiana, de acuerdo con la liquidación que efectúe la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A cambio, la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá acciones de dicha empresa por un valor igual a la deuda que se reciba en canje, se capitalice y/o asuma.  

Parágrafo 1°. Para los efectos de la presente ley, el valor por el cual la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá las acciones de Satena S. A. será el valor nominal de dichas acciones. 

Parágrafo 2°. La Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en primer lugar, cancelará sin situación de fondos las cuentas por cobrar o acuerdos de pago suscritos por Satena por los pagos efectuados por ella hasta la fecha de expedición de la presente ley y, en segundo lugar, suscribirá los documentos correspondientes con las entidades financieras prestamistas.  

Parágrafo 3°. Entrega de acciones. Satena S. A. deberá entregar a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público la totalidad de las acciones equivalentes al canje, capitalización y/o asunción de deuda autorizada por la presente ley, junto con una certificación en la que conste el correspondiente registro de las acciones en el libro de accionistas y solo hasta que se entregue dicha certificación y las acciones correspondientes se entenderá efectuado el pago por parte de Satena S. A.”.  

 

Artículo 3°. Órganos de dirección y administración. Satena S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, será dirigida y administrada por la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el Presidente de la Sociedad, de acuerdo con lo que señalen sus estatutos.  

 

Artículo 4°. Autorizaciones.La Nación–Ministerio de Defensa Nacional y la Nación–Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán socios de Satena S. A.  

Las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional podrán concurrir junto con las entidades mencionadas, como socios a la protocolización del acto de constitución de Satena S. A.

 

 

Artículo 5°. Régimen aplicable a Satena S. A. Todos los actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social de Satena S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin atender el porcentaje del aporte estatal dentro del capital social de la empresa.  

Parágrafo. De acuerdo con lo establecido por los artículos 9° de la Ley 80 de 1968 y 27 del Decreto 2344 de 1971, los aviones de Satena S. A. en su operación nacional, conservarán la calidad de aviones militares y estarán sometidos al régimen jurídico que sobre aeronavegación rige para estos. Sin embargo, en los casos de responsabilidad contractual o extracontractual que sean consecuencia directa del empleo de dichos aviones en servicios de transporte aéreo, se someterán al derecho común. Satena S. A. se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a las normas legales que la crearon y sus estatutos.

 

 

Artículo 6°. Régimen Laboral.Una vez ocurra el cambio de naturaleza jurídica de Satena S. A., la totalidad de los servidores públicos de Satena S. A. tendrán el carácter de trabajadores particulares y, por ende, a los contratos individuales de trabajo continuarán aplicándoles las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, con las modificaciones y adiciones que se presenten.  

Los trabajadores y pensionados de Satena S. A. continuarán rigiéndose por las normas que hoy les son aplicables en materia de seguridad social. 

Parágrafo 1°. A Satena S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, no le será aplicable la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 y las normas que le adicionen, modifiquen o sustituyan.  

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá destinar personal en comisión del servicio a Satena S. A.  

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional se declara INHIBIDA de pronuncuarse de fondo con respecto al artículo, por ineptitud sustancial de la demanda, mediante Sentencia C-728-15, según comunicado de prensa No.54 de noviembre 25 de 2015, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 'En primer término, la Corte determinó que no es viable el control frente al artículo 7 de la Ley 1472 de 2010, porque la demanda fue propuesta cuando sus efectos jurídicos habían cesado. La disposición en cuestión no establece un cambio en el régimen normativo en materia disciplinaria para los trabajadores de Satena S.A. y tan solo fija algunas pautas de tipo operativo en aspectos de orden institucional. En virtud del artículo 6 de la Ley 1427 de 2010, los asuntos disciplinarios que forman parte de la regulación laboral, se rigen también por la legislación privada. Por ello, debe entenderse que el artículo 7 constituye una típica cláusula de transición en materia disciplinaria, tal como lo establece el mismo título del artículo. En este precepto se fijan reglas de tipo operativo sobre el funcionamiento temporal de la Oficina de Control Disciplinario Interno de Satena S.A. y sobre las competencias residuales y también transitorias de la Procuraduría General de la Nación. Habiéndose constituido Satena S.A. como sociedad de economía mixta el día 9 de mayo de 2011, el efecto establecido en la norma acusada sobre el período de funcionamiento de la Oficina de Control Disciplinario Interno de Satena ya cesó y la demandante no aportó ningún elemento del que se pueda inferir que los efectos en relación con las competencias residuales de la Procuraduría General de la Nación se extienden al día de hoy. En cuanto al artículo 6 de la Ley 1427 de 2010, ninguno de los cargos formulados es susceptible de ser valorado por el juez constitucional. (i) La calificación artificiosa de los trabajadores de Satena S.A, como trabajadores particulares, sometidos entonces al Código Sustantivo del Trabajo constituye en realidad un cargo en contra de la norma que ordena la transformación de la entidad en una sociedad de economía mixta. Tal categoría de trabajadores es la consecuencia natural de esta transformación. Al no haber sido demandada la norma que dispone el cambio de naturaleza jurídica de de Satena S.A., no hay lugar a pronunciamiento de fondo. (ii) La acusación parte de una comprensión del artículo 6 de la Ley 1427 de 2010 que no se deriva de su literalidad y que tampoco fue justificada en la demanda, como es la de que les quitó a los trabajadores de Satena su status de servidores públicos al someterlos al régimen de derecho privado. Al respecto, observó que no hay prohibición de orden constitucional para que algunas categorías de servidores públicos se sometan al régimen laboral privado, como ocurre con los trabajadores oficiales.'

 

Artículo 7°. Transición en materia disciplinaria. La Oficina de Control Disciplinario Interno de Satena S. A. continuará conociendo de los procesos que se encontraren con apertura de investigación disciplinaria hasta por el término de dos (2) años, contados a partir de que la empresa se constituya como sociedad de economía mixta.  

Las demás investigaciones y quejas que a dicha fecha se encontraren por tramitar, pasarán a conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, al igual que aquellos procesos disciplinarios que transcurridos los dos años no se hubieren culminado.  

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional se declara INHIBIDA de pronuncuarse de fondo con respecto al artículo, por ineptitud sustancial de la demanda, mediante Sentencia C-728-15, según comunicado de prensa No.54 de noviembre 25 de 2015, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 'En primer término, la Corte determinó que no es viable el control frente al artículo 7 de la Ley 1472 de 2010, porque la demanda fue propuesta cuando sus efectos jurídicos habían cesado. La disposición en cuestión no establece un cambio en el régimen normativo en materia disciplinaria para los trabajadores de Satena S.A. y tan solo fija algunas pautas de tipo operativo en aspectos de orden institucional. En virtud del artículo 6 de la Ley 1427 de 2010, los asuntos disciplinarios que forman parte de la regulación laboral, se rigen también por la legislación privada. Por ello, debe entenderse que el artículo 7 constituye una típica cláusula de transición en materia disciplinaria, tal como lo establece el mismo título del artículo. En este precepto se fijan reglas de tipo operativo sobre el funcionamiento temporal de la Oficina de Control Disciplinario Interno de Satena S.A. y sobre las competencias residuales y también transitorias de la Procuraduría General de la Nación. Habiéndose constituido Satena S.A. como sociedad de economía mixta el día 9 de mayo de 2011, el efecto establecido en la norma acusada sobre el período de funcionamiento de la Oficina de Control Disciplinario Interno de Satena ya cesó y la demandante no aportó ningún elemento del que se pueda inferir que los efectos en relación con las competencias residuales de la Procuraduría General de la Nación se extienden al día de hoy. En cuanto al artículo 6 de la Ley 1427 de 2010, ninguno de los cargos formulados es susceptible de ser valorado por el juez constitucional. (i) La calificación artificiosa de los trabajadores de Satena S.A, como trabajadores particulares, sometidos entonces al Código Sustantivo del Trabajo constituye en realidad un cargo en contra de la norma que ordena la transformación de la entidad en una sociedad de economía mixta. Tal categoría de trabajadores es la consecuencia natural de esta transformación. Al no haber sido demandada la norma que dispone el cambio de naturaleza jurídica de de Satena S.A., no hay lugar a pronunciamiento de fondo. (ii) La acusación parte de una comprensión del artículo 6 de la Ley 1427 de 2010 que no se deriva de su literalidad y que tampoco fue justificada en la demanda, como es la de que les quitó a los trabajadores de Satena su status de servidores públicos al someterlos al régimen de derecho privado. Al respecto, observó que no hay prohibición de orden constitucional para que algunas categorías de servidores públicos se sometan al régimen laboral privado, como ocurre con los trabajadores oficiales.'.

 

 

Artículo 8°. Subcomisión de Verificación. Las Comisiones Cuartas de Senado de la República y Cámara de Representantes elegirán de su seno una subcomisión encargada de verificar el cumplimiento de la transformación de Satena ordenada en la presente ley. Dicha subcomisión rendirá informes semestrales sobre los avances de la transformación ante las respectivas comisiones constitucionales permanentes.  

 

Artículo 9°. Duración. Satena S. A. podrá tener una duración de hasta noventa y nueve (99) años. 

 

Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.  

 

El Presidente del honorable Senado de la República

Armando Benedetti Villaneda

El Secretario General del honorable Senado de la República

Emilio Ramón Otero Dajud

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

Carlos Alberto Zuluaga Díaz

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL 

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a los 29 de diciembre de 2010

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Juan Carlos Echeverry Garzón

El Ministro de Defensa Nacional

Rodrigo Rivera Salazar

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