LEY 1425 DE 2010

Leyes 2010
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LEY 1425 DE 2010

 

LEY 1425 DE 2010

 

(diciembre 29 de 2010) 

Por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo. 

*Nota Jurisprudencial*

Ley declarada exequible por los cargos analizados  por la corte constitucional mediante sentencia  SentenciaC-630 de 2011, por la SentenciaC-631 de 2011, por la SentenciaC-687 de 2011, por la SentenciaC-688 de 2011, por la SentenciaC-730 de 2011, por la SentenciaC-880 de 2011, por la SentenciaC-902 de 2011, por la Sentencia C-911 de 2011, por la SentenciaC-913 de 2011, por la sentenciaC-914/11 y por la SentenciaC-050 de 2012 según comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 1 Enero 18 de 2012 Magistrado Ponente María Victoria Calle Correa.

 

El Congreso de Colombia 

DECRETA: 

Artículo 1°. Deróguense los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998.  

Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

– La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en las Sentencias C-630-11 y C-730-11, mediante Sentencia C-913-11 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 7 de diciembre de 2011, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.

– Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos por vicios de trámite examinados en la presente sentencia -consistentes en la introducción de modificaciones sustantivas al proyecto de ley por la Plenaria del Senado de la República, la composición plural de la Comisión Accidental de Mediación, la elaboración y publicación del acta de la sesión plenaria del Senado del 7 de diciembre de 2010-, y por el cargo por vicio de fondo por vulneración del principio de igualdad. por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-911-11 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 6 de diciembre de 2011, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa. Estarse a lo resuelto en las Sentencias C-630-11 y C-730-11. Inhibida para resolver sobre las razones relativas a la votación del proyecto de ley en la Cámara de Representantes, el transcurso del término de quince días entre el segundo debate en la Cámara de Representantes y el primer debate en el Senado, la discrepancia entre la fecha nominal de la Gaceta del Congreso y su fecha material de impresión, el transcurso del término de un día entre la publicación del informe de conciliación y su debate en la plenaria del Senado, la aludida elusión del debate legislativo, la falsa motivación del proyecto de ley, la violación de la seguridad jurídica y de la cosa juzgada constitucional, y la supresión de instituciones legales sustantivas.

– Ley declarada EXEQUIBLE, en relación con el cargo de violación de la reserva de ley estatutaria,  por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-902-11 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 30 de noviembre de 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio.

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en las Sentencias C-630-11 y C-730-11, mediante Sentencia C-880-11 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 22 de noviembre de 2011, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. – Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-730-11 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 27 de septiembre de 2011, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla. – La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-630-11, mediante Sentencia C-688-11según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 19 de septiembre de 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio. – La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-630-11, mediante Sentencia C-687-11según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 19 de septiembre de 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio.

– La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-630-11, mediante Sentencia C-631-11de 24 de agosto de 2011, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. – Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-630-11 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 24 de agosto de 2011, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.

 

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.  

Nota Jurisprudencial*

 

 Corte Constitucional

– La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-630-11, mediante Sentencia C-631-11de 24 de agosto de 2011, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. – Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-630-11 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 24 de agosto de 2011, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Armando Benedetti Villaneda.  

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud. 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.  

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL 

Publíquese y cúmplase.  

Dada en Bogotá, D. C., a los 29 de diciembre de 2010.  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.  

El Ministro del Interior y de Justicia,

Germán Vargas Lleras.

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