LEY 1422 DE 2010
LEY 1422 DE 2010
(diciembre 29 de 2010)
Por la cual se establece exención general de impuestos para la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub 20.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Exoneración general de impuestos. Con ocasión de la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Asociado Sub 20, se establecen las siguientes exenciones fiscales del orden nacional:
1. Ningún impuesto, derecho y otros gravámenes del orden nacional serán impuestos a la FIFA y/o a las subsidiarias de la FIFA, a la Delegación de la FIFA, Equipos, Funcionarios de Juego, Confederaciones de la FIFA, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, personales y empleadas (individuos) de estas partes (con excepción de los jugadores). Ellos deberán ser tratados como personas/entidades exentas de impuestos.
2. La FIFA y las subsidiarias de la FIFA, Equipos, Funcionarios de Juego, Confederaciones de la FIFA, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a tributación del orden nacional (impuestos) en el mismo.
3. Ningún tipo de retención en la fuente, impuestos suplementarios o similares serán recaudados sobre pagos (o como consecuencia de pagos) a la FIFA y/o a las subsidiarias de la FIFA y sobre pagos de la FIFA y/o subsidiarias de la FIFA a otras partes y sobre pagos entre la FIFA y subsidiarias de la FIFA.
4. La FIFA y subsidiarias de la FIFA tienen el derecho a un reembolso total del valor de los impuestos nacionales de valor agregado, impuestos nacionales sobre venta o similares en productos o servicios adquiridos.
*CONCORDANCIAS*
DECRETO 1599 DE 2011 |
Artículo 2°. Exoneración general para las importaciones. Con ocasión de la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Asociado Sub 20, se establecen las siguientes exenciones fiscales nacionales para las importaciones:
PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS:
i) FIFA, subsidiarias de la FIFA y todos los miembros de la Delegación de la FIFA;
ii) Funcionarios de la Confederación de la FIFA;
iii) Todos los funcionarios de la Asociación de Miembros Participantes;
iv) Funcionarios de los encuentros deportivos;
v) Los equipos (y miembros de la delegación de cada equipo, incluyendo los médicos de los mismos);
vi) Personal Comercial;
Parágrafo. El Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley Marco de Aduanas Ley 6ª de 1971, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia.
Artículo 3°. Exoneración del equipaje del viajero. Se encuentran exonerados del gravamen ad valórem, a que hace referencia el Decreto-ley 1742 de 1991, el equipaje de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a las competencias del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Asociado Sub 20.
Artículo 4°. Procedencia de los beneficios. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la presente ley.
Los aspectos no contemplados se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y en las normas que lo modifiquen, reglamenten o adicionen.
*CONCORDANCIAS*
DECRETO 1599 DE 2011 |
Artículo 5°. Tributación territorial. Las autoridades departamentales y municipales podrán gestionar ante las respectivas Asambleas y Concejos, la creación de las exoneraciones fiscales, respecto de los tributos del orden territorial, que puedan causar los destinatarios de la presente ley.
Si a alguno de los destinatarios de la presente ley le fuera cobrado cualquier impuesto o gravamen, incumpliendo con lo establecido en las Garantías Gubernamentales 3 y 4 otorgadas a la Federación Internacional de Fútbol Asociado, FIFA, se indemnizará y mantendrá fuera de toda responsabilidad hasta el monto de dicho gravamen, en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.
Artículo 6°. Aplicación temporal de la ley. Los beneficios contemplados en la presente ley se aplicarán los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el día de su promulgación y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Asociado Sub 20.
*CONCORDANCIAS*
DECRETO 1599 DE 2011 |
Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General del Honorable Senado de la Republica,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.