LEY 1420 DE 2010

Leyes 2010
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LEY 1420 DE 2010

 

LEY 1420 DE 2010

 

(diciembre 13 de 2010) 

Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011. 

 

*CONCORDANCIAS*

 

DECRETO 3751 DE 2011
DECRETO 1862 DE 2011
DECRETO 1563 DE 2011

El Congreso de Colombia 

DECRETA: 

PRIMERA PARTE 

 

CAPÍTULO I 

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital  

Artículo 1°. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, en la suma de ciento cuarenta y siete billones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y seis pesos ($147.255.252.549.186) moneda legal, según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2011, así: 

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

I – INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL

134,694,386,838,386

1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN

74,283,648,000,000

2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN

51,581,570,088,211

5. RENTAS PARAFISCALES

897,435,184,046

6. FONDOS ESPECIALES

7,931,733,566,129

II – INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

12,560,865,710,800

021000 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL – ACCIÓN SOCIAL –

56,036,532,000

A-INGRESOS CORRIENTES

240,165,928,646

B- RECURSOS DE CAPITAL

 

032400 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

A- INGRESOS CORRIENTES

63,327,974,036

B- RECURSOS DE CAPITAL

14,030,146,540

040200 FONDO ROTATORIO DEL DANE

 

A- INGRESOS CORRIENTES

10,792,865,059

040300 INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC

 

A- INGRESOS CORRIENTES

50,181,257,970

050300 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP)

 

A- INGRESOS CORRIENTES

10,328,000,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

32,000,000,000

C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

60,192,300,000

060200 FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

 

A- INGRESOS CORRIENTES

10,737,753,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

74,094,200,000

110200 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 

A- INGRESOS CORRIENTES

85,424,994,695

B- RECURSOS DE CAPITAL

33,247,805,305

130900 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

 

A- INGRESOS CORRIENTES

8,408,740,303

B- RECURSOS DE CAPITAL

1,050,000,000

131000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

A- INGRESOS CORRIENTES

30,000,000,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

10,594,700,000

131300 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

 

A- INGRESOS CORRIENTES

128,783,787,171

B- RECURSOS DE CAPITAL

5,400,000,000

131400 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP

 

A- INGRESOS CORRIENTES

1,030,000,000

150300 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

 

A- INGRESOS CORRIENTES

134,724,431,702

B- RECURSOS DE CAPITAL

43,267,495,692

150700 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO

 

A- INGRESOS CORRIENTES

29,986,928,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

3,594,198,180

150800 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA

 

A- INGRESOS CORRIENTES

2,569,200,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

1,150,000,000

151000 CLUB MILITAR DE OFICIALES

 

A- INGRESOS CORRIENTES

34,291,450,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

1,718,000,000

151100 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

 

A- INGRESOS CORRIENTES

145,714,735,624

B- RECURSOS DE CAPITAL

17,021,077,000

151200 FONTO ROTATORIO DE LA POLICÍA

 

A- INGRESOS CORRIENTES

285,206,892,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

22,107,770,000

151600 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

 

A- INGRESOS CORRIENTES

14,037,004,186

151900 HOSPITAL MILITAR

 

A- INGRESOS CORRIENTES

172,586,635,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

1,072,388,000

152000 AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

 

A- INGRESOS CORRIENTES

889,262,493,889

170200 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

 

A- INGRESOS CORRIENTES

30,202,300,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

10,931,900,000

171300 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER

 

A- INGRESOS CORRIENTES

16,916,340,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

5,090,200,000

210300 INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA – INGEOMINAS

 

A- INGRESO CORRIENTES

110,434,200,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

22,078,000,000

210900 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA – UPME

13,131,600,000

A- INGRESOS CORRIENTES

10,004,800,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

 

211000 INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS – IPSE

 

A- INGRESO CORRIENTES

2,955,000,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

35,218,200,000

211100 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – AMI

 

A- INGRESOS CORRIENTES

260,239,800,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

763,672,500,000

220900 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)

 

A- INGRESOS CORRIENTES

304,455,045

221000 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)

 

A- INGRESOS CORRIENTES

321,600,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

271,739,992

223400 INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL

 

A- INGRESOS CORRIENTES

5,151,535,384

B- RECURSOS DE CAPITAL

1,850,000,000

223800 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA

 

A- INGRESOS CORRIENTES

369,400,000

223900 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR

 

A- INGRESOS CORRIENTES

585,679,422

224100 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL

 

A- INGRESOS CORRIENTES

1,296,399,309

B- RECURSOS DE CAPITAL

491,000,000

224200 INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMÓN RODRÍGUEZ" DE CALI

 

A- INGRESOS CORRIENTES

862,770,857

B- RECURSOS DE CAPITAL

70,000,000

230600 FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

 

A- INGRESOS CORRIENTES

718,881,000,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

308,533,200,000

230700 COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

 

A- INGRESOS CORRIENTES

123,170,284,000

240200 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

 

A- INGRESOS CORRIENTES

267,689,925,217

B- RECURSOS DE CAPITAL

66,094,022,461

241200 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL

 

A- INGRESOS CORRIENTES

425,797,400,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

2,833,800,000

241300 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO

 

A- INGRESOS CORRIENTES

87,813,927,697

B- RECURSOS DE CAPITAL

89,724,673,311

260200 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

A- INGRESOS CORRIENTES

882,000,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

30,012,882,887

280200 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA

 

A-INGRESOS CORRIENTES

41,480,212,564

B- RECURSOS DE CAPITAL

265,540,793

280300 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

 

B- RECURSOS DE CAPITAL

7,374,200,000

290200 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

 

A- INGRESOS CORRIENTES

276,487,069

B- RECURSOS DE CAPITAL

931,132,100

320200 INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM

 

A- INGRESOS CORRIENTES

6,500,000,000

320400 FONDO NACIONAL AMBIENTAL

 

A- INGRESOS CORRIENTES

19,557,500,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

6,966,500,000

330400 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

 

A- INGRESOS CORRIENTES

9,309,680,007

B- RECURSOS DE CAPITAL

562,000,000

330500 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

 

A- INGRESOS CORRIENTES

552,256,874

330600 INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE – COLDEPORTES

 

A- INGRESOS CORRIENTES

1,300,000,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

1,747,493,502

330700 INSTITUTO CARO Y CUERVO

 

A- INGRESOS CORRIENTES

105,922,728

350200 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

 

A- INGRESOS CORRIENTES

70,842,800,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

2,060,000,000

350300 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

A- INGRESOS CORRIENTES

38,954,640,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

7,095,360,000

350400 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES

 

A- INGRESOS CORRIENTES

3,416,600,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

3,803,400,000

360200 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

 

A- INGRESOS CORRIENTES

226,685,369,531

B- RECURSOS DE CAPITAL

248,398,000,000

C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

1,603,095,000,000

360300 FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO

 

A- INGRESOS CORRIENTES

12,290,710,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

37,332,299,000

360500 FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

 

A-INGRESOS CORRIENTES

76,373,100,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

11,664,600,000

360600 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)

 

A- INGRESOS CORRIENTES

2,353,400,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

616,038,000

360700 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

 

A- INGRESOS CORRIENTES

3,871,732,271

B- RECURSOS DE CAPITAL

210,090,677,737

C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

2,714,644,000,000

360800 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

 

A- INGRESOS CORRIENTES

39,573,600,000

360900 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA

 

A- INGRESOS CORRIENTES

66,514,623,797

B- RECURSOS DE CAPITAL

9,100,000,000

361000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD – CRES

 

A- INGRESOS CORRIENTES

15,671,596,000

370500 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

 

A- INGRESOS CORRIENTES

481,967,373,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

202,230,800,000

370600 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC

 

A- INGRESOS CORRIENTES

88,041,984,183

B- RECURSOS DE CAPITAL

258,485,842

370700 DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

 

A- INGRESOS CORRIENTES

3,685,991,519

B- RECURSOS DE CAPITAL

101,080,247,703

380100 COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

 

A- INGRESOS CORRIENTES

23,325,300,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

20,878,837,000

III – TOTAL INGRESOS

 

 

*Nota Jurisprudencial*

Se Declaro exequible los segmentos demandados de los artículos 1º y 3º de la Ley 1420 de 2010, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011”, por los cargos analizados, por la corte constitucional mediante sentencia C-747/11 según comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 40 Octubre 5 y 6 de 2011 Magistrado Ponente Nilson Pinilla Pinilla.

 

CAPÍTULO II 

Recursos Subcuenta de Solidaridad del Fosyga 

Artículo 2°. Se estima la cuantía de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, para la vigencia fiscal de 2011 en la suma de dos billones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta millones de pesos ($2.432.480.000.000) moneda legal.  

 

SEGUNDA PARTE 

Artículo 3°. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011 una suma por valor de: ciento cuarenta y siete billones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y seis pesos ($147.255.252.549.186) moneda legal, según el detalle que se encuentra a continuación: 

 

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PROG

SUBC

SUBP

CONCEPTO

APORTE NACIONAL

RECURSOS PROPIOS

TOTAL

SECCIÓN: 0101

CONGRESO DE LA REPUBLICA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

340,597,018,673

 

340,597,018,673

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

50,000,000,000

 

5,000,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

5,000,000,000

 

5,000,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

5,000,000,000

 

5,000,000,000

530

 

ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO

45,000,000,000

 

45,000,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

45,000,000,000

 

45,000,000,000

 

 

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

390,597,018,673

 

390,597,018,673

SECCIÓN: 0201

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

242,580,744,355

 

242,580,744,355

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

110,199,722,500

 

110,199,722,500

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

5,881,000,000

 

5,881,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

5,881,000,000

 

5,881,000,000

121

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

1,000,000,000

 

1,000,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,000,000,000

 

1,000,000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

1,700,000,000

 

1,700,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,700,000,000

 

1,700,000,000

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

7,027,122,500

 

7,027,122,500

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

7,027,122,500

 

7,027,122,500

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

94,591,600,000

 

94,591,600,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

93,846,600,000

 

93,846,600,000

 

1500

INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO COMUNITARIO

745,000,000

 

745,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

352,780,466,855

 

352,780,466,855

SECCIÓN: 0210

AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL – ACCIÓN SOCIAL –

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

572,335,924,916

56,036,532,000

628,372,456,916

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

2,662,532,750,000

240,165,928,646

2,902,698,678,646

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

18,000,000,000

 

18,000,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

6,000,000,000

 

6,000,000,000

 

1101

PRODUCCIÓN Y APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA

12,000,000,000

 

12,000,000,000

320

 

PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

2,276,532,750,000

 

2,276,532,750,000

 

1501

ASISTENCIA DIRECTA A LA COMUNIDAD

2,276,532,750,000

 

2,276,532,750,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

4,000,000,000

 

4,000,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

4,000,000,000

 

4,000,000,000

530

 

ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO

339,000,000,000

 

339,000,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

339,000,000,000

 

339,000,000,000

540

 

COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN, Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

25,000,000,000

240,165,928,646

265,165,928,646

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

25,000,000,000

240,165,928,646

265,165,928,646

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

3,234,868,674,916

296,202,460,646

3,531,071,135,562

SECCIÓN: 0301

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACIÓN

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

34,041,011,624

 

34,041,011,624

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

169,477,624,474

 

169,477,624,474

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

8,304,000,000

 

8,304,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

8,304,000,000

 

8,304,000,000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIÓNARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

59,745,000,000

 

59,745,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

59,745,000,000

 

59,745,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

41,228,724,928

 

41,228,724,928

 

903

MITIGACIÓN

3,464,000,000

 

3,464,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

37,764,724,928

 

37,764,724,928

530

 

ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO

60,199,425,564

 

60,199,425,564

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

60,199,425,564

 

60,199,425,564

630

 

TRANSFERENCIAS

473,982

 

473,982

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

473,982

 

473,982

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

203,518,636,098

 

203,518,636,098

SECCIÓN: 0324

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

48,181,120,576

48,181,120,576

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

 

29,177,000,000

29,177,000,000

122

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

1,050,000,000

1,050,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

1,050,000,000

1,050,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

 

2,365,000,000

2,365,000,000

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO

 

650,000,000

650,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

1,715,000,000

1,715,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

24,462,000,000

24,462,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

24,462,000,000

24,462,000,000

530

 

ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO

 

1,300,000,000

1,300,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

1,300,000,000

1,300,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

 

77,358,120,576

77,358,120,576

SECCIÓN: 0325

FONDO NACIONAL DE REGALÍAS

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

3,148,305,039

 

3,148,305,039

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

906,936,000,000

 

906,936,000,000

630

 

TRANSFERENCIAS

906,936,000,000

 

906,936,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

906,936,000,000

 

906,936,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

910,084,305,039

 

910,084,305,039

SECCIÓN: 0401

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

21,293,316,100

 

21,293,316,100

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

69,651,566,095

 

69,651,566,095

430

 

LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

69,651,566,095

 

69,651,566,095

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

69,651,566,095

 

69,651,566,095

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

90,944,882,195

 

90,944,882,195

SECCIÓN : 0402

FONDO ROTATORIO DEL DANE

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

20,149,890

1,106,865,059

1,127,014,949

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

 

9,686,000,000

9,686,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

 

9,686,000,000

9,686,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

9,686,000,000

9,686,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

20,149,890

10,792,865,059

10,813,014,949

SECCIÓN : 0403

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

32,076,347,837

6,041,257,970

38,117,605,807

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

64,429,000,000

44,140,000,000

108,569,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

2,280,000,000

46,000,000

2,326,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

2,280,000,000

46,000,000

2,326,000,000

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

3,210,000,000

2,217,000,000

5,427,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

3,210,000,000

2,217,000,000

5,427,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

165,000,000

1,048,000,000

1,213,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

165,000,000

1,048,000,000

1,213,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

2,581,000,000

469,000,000

3,050,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

2,581,000,000

469,000,000

3,050,000,000

430

 

LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

15,296,000,000

38,197,000,000

53,493,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

15,296,000,000

38,197,000,000

53,493,000,000

440

 

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

40,590,000,000

83,000,000

40,673,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

40,590,000,000

83,000,000

40,673,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

307,000,000

2,080,000,000

2,387,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

307,000,000

2,080,000,000

2,387,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

96,505,347,837

50,181,257,970

146,686,605,807

SECCIÓN : 0501

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

9,695,200,000

 

9,695,200,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

3,500,000,000

 

3,500,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

3,500,000,000

 

3,500,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

3,500,000,000

 

3,500,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

13,195,200,000

 

13,195,200,000

SECCIÓN : 0503

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA (ESAP)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

33,653,400,000

33,653,400,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

 

68,866,900,000

68,866,900,000

112

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

12,288,900,000

12,288,900,000

 

705

EDUCACIÓN SUPERIOR

 

12,288,900,000

12,288,900,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

2,884,000,000

2,884,000,000

 

705

EDUCACIÓN SUPERIOR

 

2,884,000,000

2,884,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

 

309,000,000

309,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

309,000,000

309,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

 

5,655,000,000

5,655,000,000

 

705

EDUCACIÓN SUPERIOR

 

5,655,000,000

5,655,000,000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

23,433,000,000

23,433,000,000

 

700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

 

4,481,000,000

4,481,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

8,034,000,000

8,034,000,000

 

1501

ASISTENCIA DIRECTA A LA COMUNIDAD

 

10,918,000,000

10,918,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

23,164,000,000

23,164,000,000

 

705

EDUCACIÓN SUPERIOR

 

19,868,000,000

19,868,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

3,296,000,000

3,296,000,000

530

 

ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO

 

1,133,000,000

1,133,000,000

 

705

EDUCACIÓN SUPERIOR

 

1,133,000,000

1,133,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

 

102,520,300,000

102,520,300,000

SECCIÓN : 0601

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

267,297,890,000

 

267,297,890,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

267,297,890,000

 

267,297,890,000

SECCIÓN : 0602

FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

15,985,000,000

33,989,953,000

49,974,953,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

 

50,842,000,000

50,842,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

10,100,000,000

10,100,000,000

 

101

DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA

 

10,100,000,000

10,100,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 

25,442,000,000

25,442,000,000

 

101

DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA

 

25,442,000,000

25,442,000,000

212

 

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 

7,000,000,000

7,000,000,000

 

101

DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA

 

7,000,000,000

7,000,000,000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

4,000,000,000

4,000,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

 

4,000,000,000

4,000,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

4,300,000,000

4,300,000,000

 

101

DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA

 

4,300,000,000

4,300,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

15,985,000,000

84,831,953,000

100,816,953,000

SECCIÓN : 0901

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA – DANSOCIAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

4,456,041,696

 

4,456,041,696

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

3,156,000,000

 

3,156,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

225,000,000

 

225,000,000

 

1503

FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS

225,000,000

 

225,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

2,080,917,200

 

2,080,917,200

 

1503

FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS

2,080,917,200

 

2,080,917,200

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

197,230,000

 

197,230,000

 

1503

FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS

197,230,000

 

197,230,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

300,000,000

 

300,000,000

 

1503

FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS

300,000,000

 

300,000,000

530

 

ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO

352,852,800

 

352,852,800

 

1503

FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS

352,852,800

 

352,852,800

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

7,612,041,696

 

7,612,041,696

SECCIÓN : 1101

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

194,851,381,300

 

194,851,381,300

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

194,851,381,300

 

194,851,381,300

SECCIÓN : 1102

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

62,344,389,792

109,344,800,000

171,689,189,792

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

3,883,000,000

9,328,000,000

13,211,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

291,650,000

658,350,000

950,000,000

 

1002

RELACIONES EXTERIORES

291,650,000

658,350,000

950,000,000

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

1,314,600,000

2,441,400,000

3,756,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,314,600,000

2,441,400,000

3,756,000,000

440

 

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

157,500,000

292,500,000

450,000,000

 

1002

RELACIONES EXTERIORES

157,500,000

292,500,000

450,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

560,000,000

1,040,000,000

1,600,000,000

 

1002

RELACIONES EXTERIORES

560,000,000

1,040,000,000

1,600,000,000

530

 

ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO

1,106,000,000

4,054,000,000

5,160,000,000

 

1002

RELACIONES EXTERIORES

1,106,000,000

4,054,000,000

5,160,000,000

540

 

COORDINACION, ADMINISTRACIÓN, PROMOCION, Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

453,250,000

841,750,000

1,295,000,000

 

1002

RELACIONES EXTERIORES

453,250,000

841,750,000

1,295,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

66,227,389,792

118,672,800,000

184,900,189,792

SECCIÓN : 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

6,762,569,643,746

 

6,762,569,643,746

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

1,508,797,246,509

 

1,508,797,246,509

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

7,000,000,000

 

7,000,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

7,000,000,000

 

7,000,000,000

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

17,691,501,815

 

17,691,501,815

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

17,691,501,815

 

17,691,501,815

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

39,768,522,500

 

39,768,522,500

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

39,768,522,500

 

39,768,522,500

630

 

TRANSFERENCIAS

1,444,337,222,194

 

1,444,337,222,194

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

870,837,222,194

 

870,837,222,194

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

573,500,000,000

 

573,500,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

8,271,366,890,255

 

8,271,366,890,255

SECCIÓN : 1308

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

9,251,984,519

 

9,251,984,519

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

3,697,000,000

 

3,697,000,000

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

3,231,000,000

 

3,231,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

3,231,000,000

 

3,231,000,000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

466,000,000

 

466,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

466,000,000

 

466,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

12,948,984,519

 

12,948,984,519

SECCIÓN : 1309

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

7,847,740,303

7,847,740,303

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

 

1,611,000,000

1,611,000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

1,082,830,000

1,082,830,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

1,082,830,000

1,082,830,000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

38,170,000

38,170,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

38,170,000

38,170,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

490,000,000

490,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

490,000,000

490,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

 

9,458,740,303

9,458,740,303

SECCIÓN : 1310

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

364,172,150,702

40,594,700,000

404,766,850,702

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

287,075,717,798

 

287,075,717,798

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

287,075,717,798

 

287,075,717,798

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

287,075,717,798

 

287,075,717,798

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

651,247,868,500

40,594,700,000

691,842,568,500

SECCIÓN : 1312

UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

6,283,611,231

 

6,283,611,231

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

6,283,611,231

 

6,283,611,231

SECCIÓN : 1313

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

4,500,000,000

123,273,787,171

127,773,787,171

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

 

10,910,000,000

10,910,000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

1,531,541,000

1,531,541,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

1,531,541,000

1,531,541,000

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

 

8,066,670,000

8,066,670,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

8,066,670,000

8,066,670,000

222

 

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

 

974,308,000

974,308,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

974,308,000

974,308,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

 

242,253,000

242,253,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

242,253,000

242,253,000

440

 

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

 

47,614,000

47,614,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

47,614,000

47,614,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

47,614,000

47,614,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

47,614,000

47,614,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

4,500,000,000

134,183,787,171

138,683,787,171

SECCIÓN : 1314

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

23,933,618,001

1,030,000,000

24,963,618,001

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

5,000,000,000

 

5,000,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

500,000,000

 

500,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

500,000,000

 

500,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

4,500,000,000

 

4,500,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

4,500,000,000

 

4,500,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

28,933,618,001

1,030,000,000

29,963,618,001

SECCIÓN : 1401

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL

B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DEUDA PUBLICA

35,376,562,718,149

 

35,376,562,718,149

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

35,376,562,718,149

 

35,376,562,718,149

SECCIÓN : 1501

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

9,114,984,172,000

 

9,114,984,172,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

1,186,399,510,800

 

1,186,399,510,800

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

138,547,650,060

 

138,547,650,060

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

99,324,000,000

 

99,324,000,000

 

101

DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA

30,280,000,000

 

30,280,000,000

 

607

TRANSPORTE MARÍTIMO

750,000,000

 

750,000,000

 

1200

INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO BÁSICO

1,620,800,000

 

1,620,800,000

 

1400

INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA

6,572,850,060

 

6,572,850,060

112

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

7,738,000,000

 

7,738,000,000

 

101

DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA

7,738,000,000

 

7,738,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

27,367,000,000

 

27,367,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

7,726,000,000

 

7,726,000,000

 

101

DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA

15,741,000,000

 

15,741,000,000

 

1201

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

3,900,000,000

 

3,900,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

593,514,694,741

 

593,514,694,741

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

423,367,000,000

 

423,367,000,000

 

101

DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA

151,147,694,741

 

151,147,694,741

 

102

DEFENSA Y SEGURIDAD EXTERNA

5,000,000,000

 

5,000,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

14,000,000,000

 

14,000,000,000

212

 

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

405,592,965,999

 

405,592,965,999

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

309,389,965,999

 

309,389,965,999

 

101

DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA

96,203,000,000

 

96,203,000,000

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

5,900,000,000

 

5,900,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

3,900,000,000

 

3,900,000,000

 

101

DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA

2,000,000,000

 

2,000,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

4,300,000,000

 

4,300,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

4,300,000,000

 

4,300,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

939,200,000

 

939,200,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

939,200,000

 

939,200,000

530

 

ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO

2,500,000,000

 

2,500,000,000

 

101

DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA

2,500,000,000

 

2,500,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

10,301,383,682,800

 

10,301,383,682,800

SECCIÓN : 1503

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,422,313,696,005

172,233,169,012

1,594,546,865,017

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

 

5,758,758,382

5,758,758,382

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

5,181,512,333

5,181,512,333

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

 

5,181,512,333

5,181,512,333

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

577,246,049

577,246,049

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

 

577,246,049

577,246,049

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,422,313,696,005

177,991,927,394

1,600,305,623,399

SECCIÓN : 1507

INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

19,450,126,180

19,450,126,180

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

 

14,131,000,000

14,131,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

10,586,000,000

10,586,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

 

10,412,000,000

10,412,000,000

 

1400

INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA

 

174,000,000

174,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

3,545,000,000

3,545,000,000

 

1400

INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA

 

3,545,000,000

3,545,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

 

33,581,126,180

33,581,126,180

SECCIÓN : 1508

DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

17,255,645,000

2,719,200,000

19,974,845,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

645,000,000

1,000,000,000

1,645,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

200,000,000

 

200,000,000

 

103

DEFENSA CIVIL

200,000,000

 

200,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

200,000,000

1,000,000,000

1,200,000,000

 

103

DEFENSA CIVIL

200,000,000

1,000,000,000

1,200,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

245,000,000

 

245,000,000

 

103

DEFENSA CIVIL

245,000,000

 

245,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

17,900,645,000

3,719,200,000

21,619,845,000

SECCIÓN : 1510

CLUB MILITAR DE OFICIALES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

30,329,450,000

30,329,450,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

 

5,680,000,000

5,680,000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

4,219,000,000

4,219,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

 

4,219,000,000

4,219,000,000

640

 

INVERSIÓN ES Y APORTES FINANCIEROS

 

1,461,000,000

1,461,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

 

1,461,000,000

1,461,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

 

36,009,450,000

36,009,450,000

SECCIÓN : 1511

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,763,923,163,945

160,950,112,624

1,924,873,276,569

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

 

1,785,700,000

1,785,700,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 

1,785,700,000

1,785,700,000

 

101

DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA

 

1,785,700,000

1,785,700,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,763,923,163,945

162,735,812,624

1,926,658,976,569

SECCIÓN : 1512

FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

290,314,662,000

290,314,662,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

 

17,000,000,000

17,000,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

17,000,000,000

17,000,000,000

 

1400

INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA

 

17,000,000,000

17,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

 

307,314,662,000

307,314,662,000

SECCIÓN : 1516

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

8,037,004,186

8,037,004,186

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

 

6,000,000,000

6,000,000,000

112

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

1,500,000,000

1,500,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

 

1,500,000,000

1,500,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

2,300,000,000

2,300,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

 

2,300,000,000

2,300,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 

500,000,000

500,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

 

500,000,000

500,000,000

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

 

1,700,000,000

1,700,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

 

1,700,000,000

1,700,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

 

14,037,004,186

14,037,004,186

SECCIÓN : 1519

HOSPITAL MILITAR

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

18,608,770,000

173,659,023,000

192,267,793,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

8,130,000,000

 

8,130,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

4,000,000,000

 

4,000,000,000

 

101

DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA

4,000,000,000

 

4,000,000,000

122

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

500,000,000

 

500,000,000

 

304

SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD

500,000,000

 

500,000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

1,000,000,000

 

1,000,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

1,000,000,000

 

1,000,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

1,130,000,000

 

1,130,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

500,000,000

 

500,000,000

 

101

DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA

630,000,000

 

630,000,000

212

 

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

1,500,000,000

 

1,500,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

1,500,000,000

 

1,500,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

26,738,770,000

173,659,023,000

200,397,793,000

SECCIÓN : 1520

AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

874,162,493,889

874,162,493,889

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

 

15,100,000,000

15,100,000,000

112

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

500,000,000

500,000,000

 

101

DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA

 

500,000,000

500,000,000

121

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

10,000,000,000

10,000,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

 

10,000,000,000

10,000,000,000

122

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

2,000,000,000

2,000,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

 

2,000,000,000

2,000,000,000

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

 

2,600,000,000

2,600,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

 

2,600,000,000

2,600,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

 

889,262,493,889

889,262,493,889

SECCIÓN : 1601

POLICÍA NACIONAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

5,855,128,768,565

 

5,855,128,768,565

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

204,826,489,200

 

204,826,489,200

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

88,431,675,315

 

88,431,675,315

 

101

DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA

88,431,675,315

 

88,431,675,315

112

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

700,000,000

 

700,000,000

 

101

DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA

700,000,000

 

700,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

115,694,813,885

 

115,694,813,885

 

101

DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA

111,000,000,000

 

111,000,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

4,694,813,885

 

4,694,813,885

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

6,059,955,257,765

 

6,059,955,257,765

SECCIÓN : 1701

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

166,725,500,000

 

166,725,500,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

952,004,803,000

 

952,004,803,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

4,000,000,000

 

4,000,000,000

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

4,000,000,000

 

4,000,000,000

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

3,500,000,000

 

3,500,000,000

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

3,500,000,000

 

3,500,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

39,000,000,000

 

39,000,000,000

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

39,000,000,000

 

39,000,000,000

320

 

PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

13,000,000,000

 

13,000,000,000

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

13,000,000,000

 

13,000,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

58,500,000,000

 

58,500,000,000

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

58,500,000,000

 

58,500,000,000

430

 

LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

16,000,000,000

 

16,000,000,000

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

16,000,000,000

 

16,000,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

561,500,000,000

 

561,500,000,000

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

510,000,000,000

 

510,000,000,000

 

1104

PESCA Y ACUICULTURA

1,500,000,000

 

1,500,000,000

 

1106

COMERCIALIZACIÓN

50,000,000,000

 

50,000,000,000

610

 

CRÉDITOS

95,000,000,000

 

95,000,000,000

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

95,000,000,000

 

95,000,000,000

620

 

SUBSIDIOS DIRECTOS

153,504,803,000

 

153,504,803,000

 

1401

SOLUCIONES DE VIVIENDA RURAL

153,504,803,000

 

153,504,803,000

630

 

TRANSFERENCIAS

8,000,000,000

 

8,000,000,000

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

8,000,000,000

 

8,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,118,730,303,000

 

1,118,730,303,000

SECCIÓN : 1702

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

55,859,700,000

2,849,900,000

58,709,600,000

B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DEUDA PUBLICA

270,000,000

 

270,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

31,215,700,000

38,284,300,000

69,500,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

1,500,000,000

3,000,000,000

4,500,000,000

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

1,500,000,000

3,000,000,000

4,500,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

29,715,700,000

35,284,300,000

65,000,000,000

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

29,715,700,000

35,284,300,000

65,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

87,345,400,000

41,134,200,000

128,479,600,000

SECCIÓN : 1713

INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

48,547,100,000

5,090,200,000

53,637,300,000

B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DEUDA PUBLICA

54,400,000

 

54,400,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

367,832,089,593

16,916,340,000

384,748,429,593

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

141,347,000,000

13,629,740,000

154,976,740,000

 

1101

PRODUCCIÓN Y APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA

141,347,000,000

13,629,740,000

154,976,740,000

112

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

78,500,000,000

 

78,500,000,000

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

12,000,000,000

 

12,000,000,000

 

1107

TENENCIA DE LA TIERRA

66,500,000,000

 

66,500,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

10,485,089,593

786,260,000

11,271,349,593

 

1101

PRODUCCIÓN Y APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA

10,485,089,593

786,260,000

11,271,349,593

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

10,000,000,000

 

10,000,000,000

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

10,000,000,000

 

10,000,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

7,500,000,000

2,500,340,000

10,000,340,000

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

3,500,000,000

 

3,500,000,000

 

1104

PESCA Y ACUICULTURA

4,000,000,000

2,500,340,000

6,500,340,000

620

 

SUBSIDIOS DIRECTOS

120,000,000,000

 

120,000,000,000

 

1107

TENENCIA DE LA TIERRA

120,000,000,000

 

120,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

416,433,589,593

22,006,540,000

438,440,129,593

SECCIÓN : 2101

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

42,986,700,000

 

42,986,700,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

1,456,393,000,000

 

1,456,393,000,000

121

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

1,500,000,000

 

1,500,000,000

 

500

INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA

1,500,000,000

 

1,500,000,000

122

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

1,142,000,000

 

1,142,000,000

 

504

DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

1,142,000,000

 

1,142,000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

1,050,000,000

 

1,050,000,000

 

500

INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA

1,050,000,000

 

1,050,000,000

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

4,921,000,000

 

4,921,000,000

 

207

MINERÍA

2,000,000,000

 

2,000,000,000

 

500

INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA

2,921,000,000

 

2,921,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

6,032,000,000

 

6,032,000,000

 

202

PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA

3,000,000,000

 

3,000,000,000

 

207

MINERÍA

2,532,000,000

 

2,532,000,000

 

501

GENERACIÓN ELÉCTRICA

500,000,000

 

500,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

6,044,000,000

 

6,044,000,000

 

500

INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA

3,000,000,000

 

3,000,000,000

 

501

GENERACIÓN ELÉCTRICA

3,044,000,000

 

3,044,000,000

430

 

LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

1,860,000,000

 

1,860,000,000

 

207

MINERÍA

1,860,000,000

 

1,860,000,000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

1,300,000,000

 

1,300,000,000

 

1301

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO

700,000,000

 

700,000,000

 

1502

PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

600,000,000

 

600,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

2,800,000,000

 

2,800,000,000

 

500

INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA

1,700,000,000

 

1,700,000,000

 

506

RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES

1,100,000,000

 

1,100,000,000

530

 

ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO

4,200,000,000

 

4,200,000,000

 

500

INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA

4,200,000,000

 

4,200,000,000

620

 

SUBSIDIOS DIRECTOS

937,361,000,000

 

937,361,000,000

 

500

INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA

904,361,000,000

 

904,361,000,000

 

506

RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES

33,000,000,000

 

33,000,000,000

630

 

TRANSFERENCIAS

488,183,000,000

 

488,183,000,000

 

500

INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA

488,183,000,000

 

488,183,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,499,379,700,000

 

1,499,379,700,000

SECCIÓN : 2103

INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA -INGEOMINAS-

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

33,412,100,000

33,412,100,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

6,000,000,000

99,100,100,000

105,100,100,000

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

6,000,000,000

 

6,000,000,000

 

207

MINERÍA

6,000,000,000

 

6,000,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

 

83,871,100,000

83,871,100,000

 

207

MINERÍA

 

82,771,100,000

82,771,100,000

 

903

MITIGACIÓN

 

1,100,000,000

1,100,000,000

430

 

LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

 

6,200,000,000

6,200,000,000

 

207

MINERÍA

 

6,200,000,000

6,200,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

9,029,000,000

9,029,000,000

 

207

MINERÍA

 

9,029,000,000

9,029,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

6,000,000,000

132,512,200,000

138,512,200,000

SECCIÓN : 2109

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

5,040,600,000

5,040,600,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

 

18,095,800,000

18,095,800,000

112

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

7,105,800,000

7,105,800,000

 

500

INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA

 

7,105,800,000

7,105,800,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

 

2,050,000,000

2,050,000,000

 

500

INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA

 

2,050,000,000

2,050,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

 

1,800,000,000

1,800,000,000

 

207

MINERÍA

 

1,800,000,000

1,800,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

7,140,000,000

7,140,000,000

 

500

INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA

 

5,040,000,000

5,040,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

2,100,000,000

2,100,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

 

23,136,400,000

23,136,400,000

SECCIÓN : 2110

INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSE-

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

11,058,800,000

13,023,200,000

24,082,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

 

25,150,000,000

25,150,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

8,000,000,000

8,000,000,000

 

500

INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA

 

8,000,000,000

8,000,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

 

17,150,000,000

17,150,000,000

 

500

INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA

 

17,150,000,000

17,150,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

11,058,800,000

38,173,200,000

49,232,000,000

SECCIÓN : 2111

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

633,912,300,000

633,912,300,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

 

390,000,000,000

390,000,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

15,000,000,000

15,000,000,000

 

506

RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES

 

15,000,000,000

15,000,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 

7,500,000,000

7,500,000,000

 

506

RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES

 

7,500,000,000

7,500,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

 

5,000,000,000

5,000,000,000

 

506

RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES

 

5,000,000,000

5,000,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

 

362,500,000,000

362,500,000,000

 

506

RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES

 

362,500,000,000

362,500,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

 

1,023,912,300,000

1,023,912,300,000

SECCIÓN : 2201

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

20,278,713,001,176

 

20,278,713,001,176

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

933,995,283,073

 

933,995,283,073

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

114,488,833,348

 

114,488,833,348

 

700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

114,488,833,348

 

114,488,833,348

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

107,000,000,000

 

107,000,000,000

 

703

EDUCACIÓN SECUNDARIA

107,000,000,000

 

107,000,000,000

121

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

557,409,099

 

557,409,099

 

700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

557,409,099

 

557,409,099

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

120,716,469,136

 

120,716,469,136

 

700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

70,727,159,951

 

70,727,159,951

 

705

EDUCACIÓN SUPERIOR

41,163,082,119

 

41,163,082,119

 

706

EDUCACIÓN DE ADULTOS

8,826,227,066

 

8,826,227,066

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

26,608,946,842

 

26,608,946,842

 

700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

26,608,946,842

 

26,608,946,842

610

 

CRÉDITOS

2,225,960,609

 

2,225,960,609

 

705

EDUCACIÓN SUPERIOR

2,225,960,609

 

2,225,960,609

620

 

SUBSIDIOS DIRECTOS

367,689,204,348

 

367,689,204,348

 

701

EDUCACIÓN PREESCOLAR

234,231,969,406

 

234,231,969,406

 

703

EDUCACIÓN SECUNDARIA

29,515,881,302

 

29,515,881,302

 

705

EDUCACIÓN SUPERIOR

103,941,353,640

 

103,941,353,640

630

 

TRANSFERENCIAS

90,306,741,438

 

90,306,741,438

 

705

EDUCACIÓN SUPERIOR

90,306,741,438

 

90,306,741,438

640

 

INVERSIÓN ES Y APORTES FINANCIEROS

104,401,718,253

 

104,401,718,253

 

705

EDUCACIÓN SUPERIOR

104,401,718,253

 

104,401,718,253

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

21,212,708,284,249

 

21,212,708,284,249

SECCIÓN : 2209

INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,496,149,276

54,455,045

2,550,604,321

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

725,560,000

250,000,000

975,560,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

50,000,000

 

50,000,000

 

707

EDUCACIÓN ESPECIAL

50,000,000

 

50,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

318,089,000

120,000,000

438,089,000

 

707

EDUCACIÓN ESPECIAL

318,089,000

120,000,000

438,089,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

203,721,000

130,000,000

333,721,000

 

707

EDUCACIÓN ESPECIAL

203,721,000

130,000,000

333,721,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

153,750,000

 

153,750,000

 

700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

153,750,000

 

153,750,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

3,221,709,276

304,455,045

3,526,164,321

SECCIÓN : 2210

INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

3,632,032,684

84,201,806

3,716,234,490

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

675,560,000

509,138,186

1,184,698,186

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

40,000,000

80,000,000

120,000,000

 

707

EDUCACIÓN ESPECIAL

40,000,000

80,000,000

120,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

635,560,000

429,138,186

1,064,698,186

 

707

EDUCACIÓN ESPECIAL

635,560,000

429,138,186

1,064,698,186

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

4,307,592,684

593,339,992

4,900,932,676

SECCIÓN : 2234

INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

6,789,417,304

3,401,535,384

10,190,952,688

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

400,000,000

3,600,000,000

4,000,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

400,000,000

1,250,000,000

1,650,000,000

 

700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

400,000,000

1,250,000,000

1,650,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 

2,100,000,000

2,100,000,000

 

700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

 

2,100,000,000

2,100,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

 

250,000,000

250,000,000

 

700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

 

250,000,000

250,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

7,189,417,304

7,001,535,384

14,190,952,688

SECCIÓN : 2238

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

913,277,988

339,400,000

1,252,677,988

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

50,000,000

30,000,000

80,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

50,000,000

30,000,000

80,000,000

 

705

EDUCACIÓN SUPERIOR

50,000,000

30,000,000

80,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

963,277,988

369,400,000

1,332,677,988

SECCIÓN : 2239

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,733,783,732

585,679,422

2,319,463,154

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,733,783,732

585,679,422

2,319,463,154

SECCIÓN : 2241

INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

4,545,525,917

1,587,399,309

6,132,925,226

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

50,000,000

200,000,000

250,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

50,000,000

200,000,000

250,000,000

 

705

EDUCACIÓN SUPERIOR

50,000,000

200,000,000

250,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

4,595,525,917

1,787,399,309

6,382,925,226

SECCIÓN : 2242

INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMON RODRÍGUEZ" DE CALI

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,295,974,749

932,770,857

3,228,745,606

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

2,295,974,749

932,770,857

3,228,745,606

SECCIÓN : 2301

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

110,036,500,000

 

110,036,500,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

9,418,100,000

 

9,418,100,000

122

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

3,386,100,000

 

3,386,100,000

 

400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

3,386,100,000

 

3,386,100,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

400,000,000

 

400,000,000

 

400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

400,000,000

 

400,000,000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

5,632,000,000

 

5,632,000,000

 

400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

5,632,000,000

 

5,632,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

119,454,600,000

 

119,454,600,000

SECCIÓN : 2306

FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

286,776,600,000

286,776,600,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

8,000,000,000

740,637,600,000

748,637,600,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

7,000,000,000

7,000,000,000

 

400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

 

7,000,000,000

7,000,000,000

122

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

4,000,000,000

4,000,000,000

 

400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

 

4,000,000,000

4,000,000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

1,000,000,000

1,000,000,000

 

400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

 

1,000,000,000

1,000,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 

635,861,000,000

635,861,000,000

 

400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

 

635,861,000,000

635,861,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

8,000,000,000

60,700,000,000

68,700,000,000

 

400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

8,000,000,000

60,700,000,000

68,700,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

 

9,730,600,000

9,730,600,000

 

400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

 

9,730,600,000

9,730,600,000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

663,000,000

663,000,000

 

400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

 

663,000,000

663,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

21,233,000,000

21,233,000,000

 

400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

 

6,500,000,000

6,500,000,000

 

401

CORREO

 

14,733,000,000

14,733,000,000

630

 

TRANSFERENCIAS

 

450,000,000

450,000,000

 

400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

 

450,000,000

450,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

8,000,000,000

1,027,414,200,000

1,035,414,200,000

SECCIÓN : 2307

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

123,170,284,000

123,170,284,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

 

123,170,284,000

123,170,284,000

SECCIÓN : 2401

MINISTERIO DE TRANSPORTE

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

78,027,900,000

 

78,027,900,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

223,064,000,000

 

223,064,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

400,000,000

 

400,000,000

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

400,000,000

 

400,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

250,000,000

 

250,000,000

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

250,000,000

 

250,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

4,044,000,000

 

4,044,000,000

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

4,044,000,000

 

4,044,000,000

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

4,370,000,000

 

4,370,000,000

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

4,370,000,000

 

4,370,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

4,200,000,000

 

4,200,000,000

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

4,200,000,000

 

4,200,000,000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

200,000,000

 

200,000,000

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

200,000,000

 

200,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

88,600,000,000

 

88,600,000,000

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

87,400,000,000

 

87,400,000,000

 

604

RED URBANA

1,200,000,000

 

1,200,000,000

630

 

TRANSFERENCIAS

121,000,000,000

 

121,000,000,000

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

59,000,000,000

 

59,000,000,000

 

604

RED URBANA

25,000,000,000

 

25,000,000,000

 

606

TRANSPORTE FLUVIAL

37,000,000,000

 

37,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

301,091,900,000

 

301,091,900,000

SECCIÓN : 2402

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

111,814,700,000

20,631,300,000

132,446,000,000

B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DEUDA PUBLICA

64,650,740,000

 

64,650,740,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

1,699,421,000,000

313,152,647,678

2,012,573,647,678

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

585,257,525,786

14,300,000,000

599,557,525,786

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

321,127,000,000

14,300,000,000

335,427,000,000

 

601

RED TRONCAL NACIONAL

262,830,525,786

 

262,830,525,786

 

603

CAMINOS VECINALES

500,000,000

 

500,000,000

 

606

TRANSPORTE FLUVIAL

800,000,000

 

800,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

1,020,663,474,214

237,963,834,147

1,258,627,308,361

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

784,363,474,214

58,100,000,000

842,463,474,214

 

601

RED TRONCAL NACIONAL

223,300,000,000

88,338,606,833

311,638,606,833

 

603

CAMINOS VECINALES

1,000,000,000

 

1,000,000,000

 

605

TRANSPORTE FÉRREO

1,000,000,000

100,000,000

1,100,000,000

 

606

TRANSPORTE FLUVIAL

11,000,000,000

 

11,000,000,000

 

607

TRANSPORTE MARÍTIMO

 

91,425,227,314

91,425,227,314

121

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

3,000,000,000

1,062,722,461

4,062,722,461

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

3,000,000,000

1,062,722,461

4,062,722,461

122

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

2,500,000,000

500,000,000

3,000,000,000

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

2,500,000,000

500,000,000

3,000,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

10,500,000,000

8,000,000,000

18,500,000,000

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

10,500,000,000

8,000,000,000

18,500,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

 

3,700,000,000

3,700,000,000

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

 

3,700,000,000

3,700,000,000

420

 

ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN 

70,000,000,000

651,168,131

70,651,168,131

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

70,000,000,000

651,168,131

70,651,168,131

430

 

LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

300,000,000

 

300,000,000

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

300,000,000

 

300,000,000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

605,000,000

605,000,000

 

700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

 

605,000,000

605,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

7,200,000,000

46,369,922,939

53,569,922,939

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

7,200,000,000

46,369,922,939

53,569,922,939

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,875,886,440,000

333,783,947,678

2,209,670,387,678

SECCIÓN : 2412

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

215,487,000,000

215,487,000,000

B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DEUDA PUBLICA

 

1,700,200,000

1,700,200,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

28,278,000,000

211,444,000,000

239,722,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

15,000,000,000

19,824,000,000

34,824,000,000

 

608

TRANSPORTE AÉREO

15,000,000,000

19,824,000,000

34,824,000,000

112

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

5,307,000,000

5,307,000,000

 

608

TRANSPORTE AÉREO

 

5,307,000,000

5,307,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

46,561,000,000

46,561,000,000

 

608

TRANSPORTE AÉREO

 

46,561,000,000

46,561,000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

278,000,000

1,279,900,000

1,557,900,000

 

608

TRANSPORTE AÉREO

278,000,000

1,279,900,000

1,557,900,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

13,000,000,000

101,057,600,000

114,057,600,000

 

608

TRANSPORTE AÉREO

13,000,000,000

101,057,600,000

114,057,600,000

212

 

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 

22,414,500,000

22,414,500,000

 

608

TRANSPORTE AÉREO

 

22,414,500,000

22,414,500,000

320

 

PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

 

2,000,000,000

2,000,000,000

 

608

TRANSPORTE AÉREO

 

2,000,000,000

2,000,000,000

430

 

LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

 

1,700,000,000

1,700,000,000

 

608

TRANSPORTE AÉREO

 

1,700,000,000

1,700,000,000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

11,300,000,000

11,300,000,000

 

608

TRANSPORTE AÉREO

 

11,300,000,000

11,300,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

28,278,000,000

428,631,200,000

456,909,200,000

SECCIÓN : 2413

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,337,300,000

11,810,000,000

13,147,300,000

B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DEUDA PUBLICA

293,266,000,000

 

293,266,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

2,277,821,000,000

165,728,601,008

2,443,549,601,008

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

1,626,166,100,000

137,252,328,806

1,763,418,428,806

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

1,012,136,100,000

 

1,012,136,100,000

 

601

RED TRONCAL NACIONAL

614,030,000,000

30,120,000,000

644,150,000,000

 

605

TRANSPORTE FÉRREO

 

107,132,328,806

107,132,328,806

530

 

ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO

651,654,900,000

28,476,272,202

680,131,172,202

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

651,654,900,000

28,476,272,202

680,131,172,202

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

2,572,424,300,000

177,538,601,008

2,749,962,901,008

SECCIÓN : 2501

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

339,981,934,864

 

339,981,934,864

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

30,924,000,000

 

30,924,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

7,000,000,000

 

7,000,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

7,000,000,000

 

7,000,000,000

122

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

1,500,000,000

 

1,500,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

1,500,000,000

 

1,500,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

4,700,000,000

 

4,700,000,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

4,700,000,000

 

4,700,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

2,100,000,000

 

2,100,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

2,100,000,000

 

2,100,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

700,000,000

 

700,000,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

700,000,000

 

700,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

13,024,000,000

 

13,024,000,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

13,024,000,000

 

13,024,000,000

530

 

ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO

1,900,000,000

 

1,900,000,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

1,300,000,000

 

1,300,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

600,000,000

 

600,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

370,905,934,864

 

370,905,934,864

SECCIÓN : 2502

DEFENSORIA DEL PUEBLO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

226,307,672,757

 

226,307,672,757

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

9,786,000,000

 

9,786,000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

2,500,000,000

 

2,500,000,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

2,500,000,000

 

2,500,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

3,050,000,000

 

3,050,000,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

250,000,000

 

250,000,000

 

1500

INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO COMUNITARIO

2,800,000,000

 

2,800,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

486,000,000

 

486,000,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

250,000,000

 

250,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

236,000,000

 

236,000,000

530

 

ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO

1,150,000,000

 

1,150,000,000

 

1501

ASISTENCIA DIRECTA A LA COMUNIDAD

1,150,000,000

 

1,150,000,000

540

 

COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN, Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

2,600,000,000

 

2,600,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

2,600,000,000

 

2,600,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

236,093,672,757

 

236,093,672,757

SECCIÓN : 2601

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

277,885,924,570

 

277,885,924,570

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

43,500,000,000

 

43,500,000,000

122

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

790,000,000

 

790,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

790,000,000

 

790,000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

4,300,000,000

 

4,300,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

4,300,000,000

 

4,300,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

10,926,700,000

 

10,926,700,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

10,926,700,000

 

10,926,700,000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

2,369,300,000

 

2,369,300,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

2,369,300,000

 

2,369,300,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

1,421,000,000

 

1,421,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,421,000,000

 

1,421,000,000

530

 

ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO

23,693,000,000

 

23,693,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

23,693,000,000

 

23,693,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

321,385,924,570

 

321,385,924,570

SECCIÓN : 2602

FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

24,904,169,635

25,431,882,887

50,336,052,522

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

 

5,463,000,000

5,463,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

5,463,000,000

5,463,000,000

 

700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

 

5,463,000,000

5,463,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

24,904,169,635

30,894,882,887

55,799,052,522

SECCIÓN : 2701

RAMA JUDICIAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,879,217,267,547

 

1,879,217,267,547

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

230,441,737,145

 

230,441,737,145

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

60,973,703,000

 

60,973,703,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

60,973,703,000

 

60,973,703,000

112

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

20,606,377,777

 

20,606,377,777

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

20,606,377,777

 

20,606,377,777

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

45,400,000,000

 

45,400,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

45,400,000,000

 

45,400,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

70,287,163,652

 

70,287,163,652

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

70,287,163,652

 

70,287,163,652

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

14,502,154,696

 

14,502,154,696

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

14,502,154,696

 

14,502,154,696

320

 

PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

250,493,064

 

250,493,064

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

250,493,064

 

250,493,064

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

2,337,203,792

 

2,337,203,792

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

2,337,203,792

 

2,337,203,792

530

 

ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO

16,084,641,164

 

16,084,641,164

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

16,084,641,164

 

16,084,641,164

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

2,109,659,004,692

 

2,109,659,004,692

SECCIÓN : 2801

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

395,327,779,186

 

395,327,779,186

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

44,568,103,000

 

44,568,103,000

121

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

1,000,000,000

 

1,000,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,000,000,000

 

1,000,000,000

122

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

1,971,103,000

 

1,971,103,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,971,103,000

 

1,971,103,000

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

37,041,000,000

 

37,041,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

37,041,000,000

 

37,041,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

4,556,000,000

 

4,556,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

4,556,000,000

 

4,556,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

439,895,882,186

 

439,895,882,186

SECCIÓN : 2802

FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

16,273,603,244

16,273,603,244

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

 

25,472,150,113

25,472,150,113

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

3,466,000,000

3,466,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

3,466,000,000

3,466,000,000

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

 

15,579,161,181

15,579,161,181

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

15,579,161,181

15,579,161,181

222

 

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

 

859,000,000

859,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

859,000,000

859,000,000

320

 

PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

 

2,000,000,000

2,000,000,000

 

1001

ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES

 

2,000,000,000

2,000,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

3,567,988,932

3,567,988,932

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

3,567,988,932

3,567,988,932

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

 

41,745,753,357

41,745,753,357

SECCIÓN : 2803

FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,440,046,688

7,374,200,000

9,814,246,688

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

2,440,046,688

7,374,200,000

9,814,246,688

SECCIÓN : 2901

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,442,883,286,519

 

1,442,883,286,519

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

97,988,000,000

 

97,988,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

18,488,000,000

 

18,488,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

18,488,000,000

 

18,488,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

6,000,000,000

 

6,000,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

6,000,000,000

 

6,000,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

39,000,000,000

 

39,000,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

39,000,000,000

 

39,000,000,000

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

13,450,000,000

 

13,450,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

13,450,000,000

 

13,450,000,000

222

 

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

15,700,000,000

 

15,700,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

15,700,000,000

 

15,700,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

4,000,000,000

 

4,000,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

4,000,000,000

 

4,000,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

1,350,000,000

 

1,350,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

1,350,000,000

 

1,350,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,540,871,286,519

 

1,540,871,286,519

SECCIÓN : 2902

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

107,676,974,941

1,207,619,169

108,884,594,110

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

25,000,000,000

 

25,000,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

3,800,000,000

 

3,800,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

3,800,000,000

 

3,800,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

2,950,000,000

 

2,950,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

2,950,000,000

 

2,950,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

11,330,000,000

 

11,330,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

11,330,000,000

 

11,330,000,000

212

 

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

2,300,000,000

 

2,300,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

2,300,000,000

 

2,300,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

200,000,000

 

200,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

200,000,000

 

200,000,000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

1,200,000,000

 

1,200,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

1,200,000,000

 

1,200,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

2,600,000,000

 

2,600,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

2,600,000,000

 

2,600,000,000

530

 

ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO

620,000,000

 

620,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

620,000,000

 

620,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

132,676,974,941

1,207,619,169

133,884,594,110

SECCIÓN : 3201

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,346,694,635,425

 

1,346,694,635,425

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

327,960,000,000

 

327,960,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

11,507,000,000

 

11,507,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE

9,124,000,000

 

9,124,000,000

 

1200

INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO BÁSICO

2,383,000,000

 

2,383,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

10,660,000,000

 

10,660,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE

9,160,000,000

 

9,160,000,000

 

1200

INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO BÁSICO

1,500,000,000

 

1,500,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

809,462,860

 

809,462,860

 

900

INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE

800,000,000

 

800,000,000

 

901

CONSERVACIÓN

9,462,860

 

9,462,860

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

836,000,000

 

836,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE

836,000,000

 

836,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

10,904,000,000

 

10,904,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE

7,054,000,000

 

7,054,000,000

 

901

CONSERVACION

2,100,000,000

 

2,100,000,000

 

902

MANEJO

1,750,000,000

 

1,750,000,000

440

 

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

600,000,000

 

600,000,000

 

1200

INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO BASICO

600,000,000

 

600,000,000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIÓNARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

10,600,000,000

 

10,600,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE

1,050,000,000

 

1,050,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

9,550,000,000

 

9,550,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

69,361,287,140

 

69,361,287,140

 

900

INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE

31,334,259,223

 

31,334,259,223

 

901

CONSERVACION

4,811,277,917

 

4,811,277,917

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

400,000,000

 

400,000,000

 

1200

INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO BASICO

20,448,000,000

 

20,448,000,000

 

1400

INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA

4,367,750,000

 

4,367,750,000

 

1402

SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA

8,000,000,000

 

8,000,000,000

530

 

ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO

3,480,000,000

 

3,480,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE

3,480,000,000

 

3,480,000,000

540

 

COORDINACION, ADMINISTRACIÓN, PROMOCION, Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

532,000,000

 

532,000,000

 

1402

SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA

532,000,000

 

532,000,000

630

 

TRANSFERENCIAS

27,000,000,000

 

27,000,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE

27,000,000,000

 

27,000,000,000

640

 

INVERSIÓN ES Y APORTES FINANCIEROS

340,000,000

 

340,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE

340,000,000

 

340,000,000

670

 

APOYO

181,330,250,000

 

181,330,250,000

 

1200

INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO BÁSICO

177,330,250,000

 

177,330,250,000

 

1201

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

4,000,000,000

 

4,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,674,654,635,425

 

1,674,654,635,425

SECCIÓN : 3202

INSTITUTO DE HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES- IDEAM

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

33,625,600,000

 

33,625,600,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

5,500,000,000

6,500,000,000

12,000,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

5,340,000,000

6,500,000,000

11,840,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE

5,340,000,000

6,500,000,000

11,840,000,000

530

 

ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO

160,000,000

 

160,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE

160,000,000

 

160,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

39,125,600,000

6,500,000,000

45,625,600,000

SECCIÓN : 3204

FONDO NACIONAL AMBIENTAL

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

3,840,000,000

26,524,000,000

30,364,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

3,340,000,000

 

3,340,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE

3,340,000,000

 

3,340,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

500,000,000

26,524,000,000

27,024,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE

500,000,000

25,843,000,000

26,343,000,000

 

901

CONSERVACIÓN

 

681,000,000

681,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

3,840,000,000

26,524,000,000

30,364,000,000

SECCIÓN : 3208

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE (CVS)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,169,000,000

 

2,169,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

2,169,000,000

 

2,169,000,000

SECCIÓN : 3209

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO (CRQ)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

3,399,800,000

 

3,399,800,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

3,399,800,000

 

3,399,800,000

SECCIÓN : 3210

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ – CORPOURABA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,314,900,000

 

2,314,900,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

470,000,000

 

470,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

470,000,000

 

470,000,000

 

902

MANEJO

470,000,000

 

470,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

2,784,900,000

 

2,784,900,000

SECCIÓN : 3211

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,370,200,000

 

2,370,200,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

2,370,200,000

 

2,370,200,000

SECCIÓN : 3212

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCO – CODECHOCO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,369,700,000

 

1,369,700,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

570,000,000

 

570,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

570,000,000

 

570,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE

570,000,000

 

570,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,939,700,000

 

1,939,700,000

SECCIÓN : 3214

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA (CORTOLIMA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,385,200,000

 

1,385,200,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,385,200,000

 

1,385,200,000

SECCIÓN : 3215

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA (CARDER)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,709,800,000

 

1,709,800,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,709,800,000

 

1,709,800,000

SECCIÓN : 3216

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO (CORPONARINO)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,658,900,000

 

1,658,900,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,658,900,000

 

1,658,900,000

SECCIÓN : 3217

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL (CORPONOR)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,325,500,000

 

2,325,500,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

2,325,500,000

 

2,325,500,000

SECCIÓN : 3218

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA (CORPOGUAJIRA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,542,800,000

 

2,542,800,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

2,542,800,000

 

2,542,800,000

SECCIÓN : 3219

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,870,200,000

 

1,870,200,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,870,200,000

 

1,870,200,000

SECCIÓN : 3221

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA (CRC)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

3,684,000,000

 

3,684,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

3,684,000,000

 

3,684,000,000

SECCIÓN : 3222

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA (CORPAMAG)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,401,100,000

 

2,401,100,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

2,401,100,000

 

2,401,100,000

SECCIÓN : 3223

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONÍA – CORPOAMAZONIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,574,600,000

 

1,574,600,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

260,000,000

 

260,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

260,000,000

 

260,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE

260,000,000

 

260,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,834,600,000

 

1,834,600,000

SECCIÓN : 3224

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE DE LA AMAZONÍA – CDA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,530,100,000

 

1,530,100,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

500,000,000

 

500,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

500,000,000

 

500,000,000

 

902

MANEJO

500,000,000

 

500,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

2,030,100,000

 

2,030,100,000

SECCIÓN : 3226

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,500,700,000

 

1,500,700,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

435,000,000

 

435,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

80,000,000

 

80,000,000

 

902

MANEJO

80,000,000

 

80,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

90,000,000

 

90,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE

90,000,000

 

90,000,000

430

 

LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

110,000,000

 

110,000,000

 

902

MANEJO

110,000,000

 

110,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

155,000,000

 

155,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE

80,000,000

 

80,000,000

 

902

MANEJO

75,000,000

 

75,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,935,700,000

 

1,935,700,000

SECCIÓN : 3227

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA – CORMACARENA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,649,500,000

 

1,649,500,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

330,000,000

 

330,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

330,000,000

 

330,000,000

 

901

CONSERVACIÓN

330,000,000

 

330,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,979,500,000

 

1,979,500,000

SECCIÓN : 3228

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE – CORPOMOJANA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,490,500,000

 

1,490,500,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

405,000,000

 

405,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

60,000,000

 

60,000,000

 

901

CONSERVACIÓN

60,000,000

 

60,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

115,000,000

 

115,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE

115,000,000

 

115,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

230,000,000

 

230,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE

120,000,000

 

120,000,000

 

902

MANEJO

110,000,000

 

110,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,895,500,000

 

1,895,500,000

SECCIÓN : 3229

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA (CORPORINOQUIA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,374,300,000

 

1,374,300,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,374,300,000

 

1,374,300,000

SECCIÓN : 3230

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SUCRE (CARSUCRE)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,577,400,000

 

1,577,400,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

400,000,000

 

400,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

200,000,000

 

200,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE

200,000,000

 

200,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

200,000,000

 

200,000,000

 

902

MANEJO

200,000,000

 

200,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,977,400,000

 

1,977,400,000

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,410,100,000

 

1,410,100,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,410,100,000

 

1,410,100,000

SECCIÓN : 3232

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,612,600,000

 

1,612,600,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,612,600,000

 

1,612,600,000

SECCIÓN : 3233

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO (CRA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,427,900,000

 

1,427,900,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,427,900,000

 

1,427,900,000

SECCIÓN : 3234

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER (CAS)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,384,600,000

 

1,384,600,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,384,600,000

 

1,384,600,000

SECCIÓN : 3235

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ (CORPOBOYACA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,537,000,000

 

1,537,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,537,000,000

 

1,537,000,000

SECCIÓN : 3236

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR (CORPOCHIVOR)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,490,300,000

 

1,490,300,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,490,300,000

 

1,490,300,000

SECCIÓN : 3237

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO CORPOGUAVIO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

588,900,000

 

588,900,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

588,900,000

 

588,900,000

SECCIÓN : 3238

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE CARDIQUE

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,604,400,000

 

1,604,400,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,604,400,000

 

1,604,400,000

SECCIÓN : 3239

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLÍVAR (CSB)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,697,000,000

 

1,697,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

460,000,000

 

460,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

90,000,000

 

90,000,000

 

1202

MANEJO Y CONTROL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS

90,000,000

 

90,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

370,000,000

 

370,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE

120,000,000

 

120,000,000

 

902

MANEJO

250,000,000

 

250,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

2,157,000,000

 

2,157,000,000

SECCIÓN : 3241

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

55,900,000

 

55,900,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

927,000,000,000

 

927,000,000,000

620

 

SUBSIDIOS DIRECTOS

927,000,000,000

 

927,000,000,000

 

1402

SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA

927,000,000,000

 

927,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

927,055,900,000

 

927,055,900,000

SECCIÓN : 3301

MINISTERIO DE CULTURA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

106,554,827,897

 

106,554,827,897

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

87,613,000,000

 

87,613,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

7,800,000,000

 

7,800,000,000

 

709

ARTE Y CULTURA

7,800,000,000

 

7,800,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

21,950,000,000

 

21,950,000,000

 

709

ARTE Y CULTURA

1,450,000,000

 

1,450,000,000

 

1600

INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA

20,500,000,000

 

20,500,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

16,150,000,000

 

16,150,000,000

 

709

ARTE Y CULTURA

16,150,000,000

 

16,150,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

26,413,000,000

 

26,413,000,000

 

709

ARTE Y CULTURA

5,400,000,000

 

5,400,000,000

 

1600

INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA

21,013,000,000

 

21,013,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

3,800,000,000

 

3,800,000,000

 

709

ARTE Y CULTURA

3,800,000,000

 

3,800,000,000

620

 

SUBSIDIOS DIRECTOS

2,500,000,000

 

2,500,000,000

 

709

ARTE Y CULTURA

2,500,000,000

 

2,500,000,000

650

 

CAPITALIZACIÓN

9,000,000,000

 

9,000,000,000

 

709

ARTE Y CULTURA

9,000,000,000

 

9,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

194,167,827,897

 

194,167,827,897

SECCIÓN : 3304

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

3,757,598,761

1,994,412,064

5,752,010,825

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

1,693,000,000

7,877,267,943

9,570,267,943

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

50,000,000

200,000,000

250,000,000

 

709

ARTE Y CULTURA

50,000,000

200,000,000

250,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

450,000,000

150,000,000

600,000,000

 

709

ARTE Y CULTURA

450,000,000

150,000,000

600,000,000

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

93,000,000

 

93,000,000

 

709

ARTE Y CULTURA

93,000,000

 

93,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

1,000,000,000

7,527,267,943

8,527,267,943

 

709

ARTE Y CULTURA

700,000,000

7,527,267,943

8,227,267,943

 

1602

CULTURA

300,000,000

 

300,000,000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

100,000,000

 

100,000,000

 

1600

INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA

100,000,000

 

100,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

5,450,598,761

9,871,680,007

15,322,278,768

SECCIÓN : 3305

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

3,826,968,924

346,256,874

4,173,225,798

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

4,000,000,000

206,000,000

4,206,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

2,956,000,000

110,000,000

3,066,000,000

 

709

ARTE Y CULTURA

2,956,000,000

110,000,000

3,066,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

270,000,000

20,000,000

290,000,000

 

709

ARTE Y CULTURA

270,000,000

20,000,000

290,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

235,000,000

 

235,000,000

 

709

ARTE Y CULTURA

235,000,000

 

235,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

539,000,000

76,000,000

615,000,000

 

709

ARTE Y CULTURA

539,000,000

76,000,000

615,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

7,826,968,924

552,256,874

8,379,225,798

SECCIÓN : 3306

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE – COLDEPORTES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

9,069,921,184

3,047,493,502

12,117,414,686

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

133,700,000,000

 

133,700,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

74,675,000,000

 

74,675,000,000

 

708

RECREACIÓN, EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE

74,675,000,000

 

74,675,000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

120,000,000

 

120,000,000

 

708

RECREACIÓN, EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE

120,000,000

 

120,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

2,500,000,000

 

2,500,000,000

 

708

RECREACIÓN, EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE

2,500,000,000

 

2,500,000,000

212

 

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

1,400,000,000

 

1,400,000,000

 

708

RECREACIÓN, EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE

1,400,000,000

 

1,400,000,000

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

2,800,000,000

 

2,800,000,000

 

708

RECREACIÓN, EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE

2,800,000,000

 

2,800,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

49,405,000,000

 

49,405,000,000

 

708

RECREACIÓN, EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE

49,405,000,000

 

49,405,000,000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

300,000,000

 

300,000,000

 

708

RECREACIÓN, EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE

300,000,000

 

300,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

2,500,000,000

 

2,500,000,000

 

708

RECREACIÓN, EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE

2,500,000,000

 

2,500,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

142,769,921,184

3,047,493,502

145,817,414,686

SECCIÓN : 3307

INSTITUTO CARO Y CUERVO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

3,862,460,181

105,922,728

3,968,382,909

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

3,700,000,000

 

3,700,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

1,200,000,000

 

1,200,000,000

 

709

ARTE Y CULTURA

1,200,000,000

 

1,200,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

450,000,000

 

450,000,000

 

709

ARTE Y CULTURA

450,000,000

 

450,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

2,000,000,000

 

2,000,000,000

 

709

ARTE Y CULTURA

2,000,000,000

 

2,000,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

50,000,000

 

50,000,000

 

709

ARTE Y CULTURA

50,000,000

 

50,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

7,562,460,181

105,922,728

7,668,382,909

SECCIÓN : 3401

AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

13,676,202,350

 

13,676,202,350

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

2,874,000,000

 

2,874,000,000

112

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

660,000,000

 

660,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

660,000,000

 

660,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

1,600,000,000

 

1,600,000,000

 

400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

1,600,000,000

 

1,600,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

464,000,000

 

464,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

464,000,000

 

464,000,000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

150,000,000

 

150,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

150,000,000

 

150,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

16,550,202,350

 

16,550,202,350

SECCIÓN : 3501

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

244,332,600,000

 

244,332,600,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

145,889,950,736

 

145,889,950,736

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

1,161,000,000

 

1,161,000,000

 

205

COMERCIO EXTERNO

1,161,000,000

 

1,161,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

6,401,480,000

 

6,401,480,000

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO

432,160,000

 

432,160,000

 

202

PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA

73,000,000

 

73,000,000

 

204

COMERCIO INTERNO

96,360,000

 

96,360,000

 

205

COMERCIO EXTERNO

1,268,960,000

 

1,268,960,000

 

206

TURISMO

4,031,000,000

 

4,031,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

500,000,000

 

500,000,000

320

 

PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

2,460,000,000

 

2,460,000,000

 

201

MICROEMPRESA E INDUSTRIA ARTESANAL

2,460,000,000

 

2,460,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

3,000,000,000

 

3,000,000,000

 

206

TURISMO

3,000,000,000

 

3,000,000,000

430

 

LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

10,500,000,000

 

10,500,000,000

 

205

COMERCIO EXTERNO

10,500,000,000

 

10,500,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

115,122,926,262

 

115,122,926,262

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO

29,400,000,000

 

29,400,000,000

 

201

MICROEMPRESA E INDUSTRIA ARTESANAL

31,894,273,687

 

31,894,273,687

 

206

TURISMO

53,828,652,575

 

53,828,652,575

530

 

ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO

100,000,000

 

100,000,000

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO

100,000,000

 

100,000,000

540

 

COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN, Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

7,142,589,166

 

7,142,589,166

 

202

PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA

4,371,401,570

 

4,371,401,570

 

205

COMERCIO EXTERNO

2,771,187,596

 

2,771,187,596

610

 

CRÉDITOS

1,955,308

 

1,955,308

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO

1,955,308

 

1,955,308

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

390,222,550,736

 

390,222,550,736

SECCIÓN : 3502

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

65,037,700,000

65,037,700,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

 

7,865,100,000

7,865,100,000

112

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

3,450,000,000

3,450,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

3,450,000,000

3,450,000,000

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

 

2,750,000,000

2,750,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

2,750,000,000

2,750,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

 

415,100,000

415,100,000

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO

 

415,100,000

415,100,000

530

 

ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO

 

1,250,000,000

1,250,000,000

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO

 

1,250,000,000

1,250,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

 

72,902,800,000

72,902,800,000

SECCIÓN : 3503

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,500,000,000

36,085,200,000

38,585,200,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

5,535,200,000

9,964,800,000

15,500,000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

1,258,000,000

1,258,000,000

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO

 

1,258,000,000

1,258,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

4,542,000,000

6,700,000,000

11,242,000,000

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO

4,542,000,000

6,700,000,000

11,242,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

993,200,000

2,006,800,000

3,000,000,000

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO

993,200,000

2,006,800,000

3,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

8,035,200,000

46,050,000,000

54,085,200,000

SECCIÓN : 3504

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

4,120,000,000

4,120,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

 

3,100,000,000

3,100,000,000

122

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

100,000,000

100,000,000

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO

 

100,000,000

100,000,000

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

 

3,000,000,000

3,000,000,000

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO

 

3,000,000,000

3,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

 

7,220,000,000

7,220,000,000

SECCIÓN : 3601

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

21,281,636,723,098

 

21,281,636,723,098

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

3,276,203,194,900

 

3,276,203,194,900

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

9,792,642,138

 

9,792,642,138

 

303

SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SALUD

9,792,642,138

 

9,792,642,138

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

4,172,000,000

 

4,172,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

1,250,000,000

 

1,250,000,000

 

1302

BIENESTAR SOCIAL A TRABAJADORES

2,922,000,000

 

2,922,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

27,750,000,000

 

27,750,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

19,400,000,000

 

19,400,000,000

 

704

CAPACITACIÓN TÉCNICA NO PROFESIONAL

700,000,000

 

700,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

600,000,000

 

600,000,000

 

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

7,050,000,000

 

7,050,000,000

320

 

PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

313,611,515,000

 

313,611,515,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

8,100,000,000

 

8,100,000,000

 

301

PREVENCIÓN EN SALUD

305,511,515,000

 

305,511,515,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

19,754,000,000

 

19,754,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

2,433,000,000

 

2,433,000,000

 

303

SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SALUD

17,321,000,000

 

17,321,000,000

430

 

LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

10,500,000,000

 

10,500,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

10,500,000,000

 

10,500,000,000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

3,559,000,000

 

3,559,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

250,000,000

 

250,000,000

 

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

1,351,000,000

 

1,351,000,000

 

1302

BIENESTAR SOCIAL A TRABAJADORES

1,958,000,000

 

1,958,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

3,100,000,000

 

3,100,000,000

 

301

PREVENCIÓN EN SALUD

200,000,000

 

200,000,000

 

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

2,900,000,000

 

2,900,000,000

530

 

ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO

1,600,000,000

 

1,600,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

400,000,000

 

400,000,000

 

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

1,200,000,000

 

1,200,000,000

540

 

COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN, Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

1,370,000,000

 

1,370,000,000

 

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

1,370,000,000

 

1,370,000,000

620

 

SUBSIDIOS DIRECTOS

787,272,788,835

 

787,272,788,835

 

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

196,000,000,000

 

196,000,000,000

 

1501

ASISTENCIA DIRECTA A LA COMUNIDAD

591,272,788,835

 

591,272,788,835

630

 

TRANSFERENCIAS

2,093,721,248,927

 

2,093,721,248,927

 

304

SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD

2,093,721,248,927

 

2,093,721,248,927

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

24,557,839,917,998

 

24,557,839,917,998

SECCIÓN : 3602

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

61,952,800,000

61,952,800,000

B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DEUDA PUBLICA

 

190,400,000

190,400,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

 

2,016,035,169,531

2,016,035,169,531

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

41,200,000,000

41,200,000,000

 

704

CAPACITACIÓN TÉCNICA NO PROFESIONAL

 

41,200,000,000

41,200,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 

20,600,000,000

20,600,000,000

 

704

CAPACITACIÓN TÉCNICA NO PROFESIONAL

 

20,600,000,000

20,600,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

 

1,391,406,569,531

1,391,406,569,531

 

704

CAPACITACIÓN TÉCNICA NO PROFESIONAL

 

1,391,406,569,531

1,391,406,569,531

320

 

PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

 

93,009,000,000

93,009,000,000

 

1302

BIENESTAR SOCIAL A TRABAJADORES

 

93,009,000,000

93,009,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

 

320,619,000,000

320,619,000,000

 

704

CAPACITACIÓN TÉCNICA NO PROFESIONAL

 

320,619,000,000

320,619,000,000

610

 

CRÉDITOS

 

49,208,300,000

49,208,300,000

 

1302

BIENESTAR SOCIAL A TRABAJADORES

 

49,208,300,000

49,208,300,000

620

 

SUBSIDIOS DIRECTOS

 

99,992,300,000

99,992,300,000

 

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

99,992,300,000

99,992,300,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

 

2,078,178,369,531

2,078,178,369,531

SECCIÓN : 3603

FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

231,679,763,000

49,023,009,000

280,702,772,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

 

600,000,000

600,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

600,000,000

600,000,000

 

1301

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO

 

600,000,000

600,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

231,679,763,000

49,623,009,000

281,302,772,000

SECCIÓN : 3605

FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

321,829,200,000

88,037,700,000

409,866,900,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

321,829,200,000

88,037,700,000

409,866,900,000

SECCIÓN : 3606

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

16,734,300,000

1,827,000,252

18,561,300,252

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

26,699,065,693

1,142,437,748

27,841,503,441

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

1,013,734,223

 

1,013,734,223

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

1,013,734,223

 

1,013,734,223

212

 

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

864,956,098

540,699,655

1,405,655,753

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

864,956,098

540,699,655

1,405,655,753

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

1,565,489,632

236,948,966

1,802,438,598

 

406

SERVICIOS DE VALOR AGREGADO EN COMUNICACIONES

1,565,489,632

236,948,966

1,802,438,598

320

 

PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

9,227,782,341

99,205,897

9,326,988,238

 

301

PREVENCIÓN EN SALUD

9,227,782,341

99,205,897

9,326,988,238

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

2,377,371,801

166,377,333

2,543,749,134

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

2,377,371,801

166,377,333

2,543,749,134

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

11,649,731,598

99,205,897

11,748,937,495

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

11,649,731,598

99,205,897

11,748,937,495

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

43,433,365,693

2,969,438,000

46,402,803,693

SECCIÓN : 3607

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

254,967,033,500

254,967,033,500

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

40,362,110,000

2,673,639,376,508

2,714,001,486,508

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

10,000,000,000

 

10,000,000,000

 

801

REHABILITACIÓN DE MENORES

10,000,000,000

 

10,000,000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

107,134,000,000

107,134,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

 

107,134,000,000

107,134,000,000

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

 

38,032,030,328

38,032,030,328

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

 

38,032,030,328

38,032,030,328

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

1,995,110,000

48,079,000,000

50,074,110,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

1,995,110,000

48,079,000,000

50,074,110,000

320

 

PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

28,367,000,000

2,469,410,946,180

2,497,777,946,180

 

1501

ASISTENCIA DIRECTA A LA COMUNIDAD

28,367,000,000

2,469,410,946,180

2,497,777,946,180

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

 

6,213,400,000

6,213,400,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

 

6,213,400,000

6,213,400,000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

4,770,000,000

4,770,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

 

4,770,000,000

4,770,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

40,362,110,000

2,928,606,410,008

2,968,968,520,008

SECCIÓN : 3608

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,500,000,000

35,144,600,000

36,644,600,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

2,629,590,000

4,429,000,000

7,058,590,000

440

 

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

2,629,590,000

4,429,000,000

7,058,590,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

2,629,590,000

4,429,000,000

7,058,590,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

4,129,590,000

39,573,600,000

43,703,190,000

SECCIÓN : 3609

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

49,385,755,000

49,385,755,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

 

26,228,868,797

26,228,868,797

112

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

2,100,868,797

2,100,868,797

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

 

2,100,868,797

2,100,868,797

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 

5,565,000,000

5,565,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

 

5,565,000,000

5,565,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

 

1,733,000,000

1,733,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

 

1,733,000,000

1,733,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

 

495,000,000

495,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

 

495,000,000

495,000,000

430

 

LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

 

6,915,000,000

6,915,000,000

 

301

PREVENCIÓN EN SALUD

 

6,915,000,000

6,915,000,000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

9,420,000,000

9,420,000,000

 

301

PREVENCIÓN EN SALUD

 

9,420,000,000

9,420,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

 

75,614,623,797

75,614,623,797

SECCIÓN : 3610

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD – CRES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

9,671,596,000

9,671,596,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

 

6,000,000,000

6,000,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

 

4,200,000,000

4,200,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

 

4,200,000,000

4,200,000,000

530

 

ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO

 

1,800,000,000

1,800,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

 

1,800,000,000

1,800,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

 

15,671,596,000

15,671,596,000

SECCIÓN : 3701

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

365,905,677,601

 

365,905,677,601

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

95,128,538,226

 

95,128,538,226

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

27,000,000,000

 

27,000,000,000

 

802

SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO

27,000,000,000

 

27,000,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

1,379,500,000

 

1,379,500,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

170,000,000

 

170,000,000

 

1001

ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES

1,209,500,000

 

1,209,500,000

212

 

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

1,365,084,880

 

1,365,084,880

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

1,365,084,880

 

1,365,084,880

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

8,960,000,000

 

8,960,000,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

6,400,000,000

 

6,400,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

2,460,000,000

 

2,460,000,000

 

1500

INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO COMUNITARIO

100,000,000

 

100,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

325,000,000

 

325,000,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

210,000,000

 

210,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

115,000,000

 

115,000,000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

1,884,756,440

 

1,884,756,440

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,884,756,440

 

1,884,756,440

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

52,786,877,506

 

52,786,877,506

 

101

DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA

30,217,000,000

 

30,217,000,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

21,969,877,506

 

21,969,877,506

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

600,000,000

 

600,000,000

540

 

COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN, Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

1,427,319,400

 

1,427,319,400

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,427,319,400

 

1,427,319,400

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

461,034,215,827

 

461,034,215,827

SECCIÓN : 3702

FONDO PARA LA PARTICIPACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,539,752,008

 

1,539,752,008

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

1,539,752,008

 

1,539,752,008

SECCIÓN : 3703

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,454,268,048

 

2,454,268,048

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

2,454,268,048

 

2,454,268,048

SECCIÓN : 3704

CORPORACIÓN NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO PÁEZ Y ZONAS ALEDAÑAS NASA KI WE

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,255,650,165

 

2,255,650,165

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

5,800,000,000

 

5,800,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

5,800,000,000

 

5,800,000,000

 

1500

INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO COMUNITARIO

5,800,000,000

 

5,800,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

8,055,650,165

 

8,055,650,165

SECCIÓN : 3705

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

468,253,593,000

468,253,593,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

 

215,944,580,000

215,944,580,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

11,577,000,000

11,577,000,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

 

11,577,000,000

11,577,000,000

121

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

9,845,653,267

9,845,653,267

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

 

9,845,653,267

9,845,653,267

430

 

LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

 

64,661,346,733

64,661,346,733

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

 

64,661,346,733

64,661,346,733

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

11,823,000,000

11,823,000,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

 

11,823,000,000

11,823,000,000

630

 

TRANSFERENCIAS

 

118,037,580,000

118,037,580,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

118,037,580,000

118,037,580,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

 

684,198,173,000

684,198,173,000

SECCIÓN : 3706

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

982,575,801,485

88,300,470,025

1,070,876,271,510

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

17,000,000,000

 

17,000,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

9,996,200,420

 

9,996,200,420

 

802

SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO

9,996,200,420

 

9,996,200,420

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

4,332,000,000

 

4,332,000,000

 

802

SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO

4,332,000,000

 

4,332,000,000

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

2,000,000,000

 

2,000,000,000

 

802

SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO

2,000,000,000

 

2,000,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

271,799,580

 

271,799,580

 

802

SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO

271,799,580

 

271,799,580

540

 

COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN, Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

400,000,000

 

400,000,000

 

802

SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO

400,000,000

 

400,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

999,575,801,485

88,300,470,025

1,087,876,271,510

SECCIÓN : 3707

DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,801,716,602

60,928,945,797

62,730,662,399

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

530,000,000

43,837,293,425

44,367,293,425

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

93,008,357

 

93,008,357

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

93,008,357

 

93,008,357

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

436,991,643

 

436,991,643

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

436,991,643

 

436,991,643

630

 

TRANSFERENCIAS

 

43,837,293,425

43,837,293,425

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

43,837,293,425

43,837,293,425

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

2,331,716,602

104,766,239,222

107,097,955,824

SECCIÓN : 3801

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

4,108,000,000

22,204,137,000

26,312,137,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

500,000,000

22,000,000,000

22,500,000,000

122

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

500,000,000

4,000,000,000

4,500,000,000

 

1302

BIENESTAR SOCIAL A TRABAJADORES

500,000,000

4,000,000,000

4,500,000,000

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

 

18,000,000,000

18,000,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

18,000,000,000

18,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

4,608,000,000

44,204,137,000

48,812,137,000

SECCIÓN : 3901

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

10,479,912,615

 

10,479,912,615

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 

282,811,923,682

 

282,811,923,682

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

200,000,000

 

200,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

200,000,000

 

200,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

136,823,096,020

 

136,823,096,020

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

136,823,096,020

 

136,823,096,020

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

6,494,357,400

 

6,494,357,400

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

6,494,357,400

 

6,494,357,400

520

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

20,054,546,441

 

20,054,546,441

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

20,054,546,441

 

20,054,546,441

540

 

COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN, Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

1,414,923,821

 

1,414,923,821

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,414,923,821

 

1,414,923,821

630

 

TRANSFERENCIAS

117,825,000,000

 

117,825,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

47,825,000,000

 

47,825,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

70,000,000,000

 

70,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 

293,291,836,297

 

293,291,836,297

TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL

134,694,386,838,386

12,560,865,710,800

147,255,252,549,186

 

 

*Nota Jurisprudencial*

Se Declaro exequible los segmentos demandados de los artículos 1º y 3º de la Ley 1420 de 2010, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011”, por los cargos analizados, por la corte constitucional mediante sentencia C-747/11 según comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 40 Octubre 5 y 6 de 2011 Magistrado Ponente Nilson Pinilla Pinilla.

 

TERCERA PARTE 

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 4°. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995 y 819 de 2003, Orgánicas del Presupuesto, y deben aplicarse en armonía con estas.  

Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.  

Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.  

 

CAPÍTULO I 

De las rentas y recursos 

Artículo 5°. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente.  

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuará previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual.  

 

Artículo 6°. El Gobierno Nacional a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar sustituciones en su portafolio de inversiones con entidades descentralizadas, sin efectuar operación presupuestal alguna, de conformidad con las normas legales vigentes.  

*Nota Jurisprudencial*

Artículo declarado exequible por los cargos analizados en la presente sentencia, por la corte constitucional mediantesentencia C-006/12 según comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 1 Enero 18 de 2012 Magistrado Ponente María Victoria Calle Correa.

 

Artículo 7°. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por quienes estén encargados de su recaudo.  

Las Superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar mensualmente, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor total de las contribuciones establecidas en la ley.  

 

Artículo 8°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará los criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.  

 

Artículo 9°. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase "B", con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de estas.  

 

Artículo 10. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, incluidos los negocios fiduciarios, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el mes siguiente de su recaudo, con excepción de aquellos originados por patrimonios autónomos que se hayan constituido por expresa autorización de la ley.  

 

Artículo 11. Facúltase a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los fondos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; operaciones de cubrimiento de riesgos; y las demás que autorice el Gobierno Nacional; así mismo, préstamos transitorios a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reconociendo tasa de mercado durante el periodo de utilización, evento que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado.  

Parágrafo. Lo anterior aplica cuando, de acuerdo con las disposiciones legales, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no pueda hacer unidad de caja con los recursos de los fondos que administre. 

 

CAPÍTULO II 
De los gastos 

 

Artículo 12. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.  

Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización.  

 

Artículo 13. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.  

 

Artículo 14. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2011. Por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal.  

Cuando se trate de concursos o procesos de selección para proveer empleos de carrera administrativa, a través de la oferta pública de empleos; antes de adelantar el trámite administrativo ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, además de cumplir con lo previsto en el inciso anterior, el órgano correspondiente deberá obtener viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.  

*Nota Jurisprudencial*

Se Declaro inexequible el inciso segundo, por los cargos analizados, por la corte constitucional mediante sentencia C-747/11 según comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 40 Octubre 5 y 6 de 2011 Magistrado Ponente Nilson Pinilla Pinilla.

 

Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política.  

Previo al reconocimiento de la prima técnica se expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal. Por medio de este se deberá garantizar la existencia de recursos del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011.  

La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.  

 

Artículo 15. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los siguientes requisitos:  

1. Exposición de motivos.  

2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta.  

3. Efectos sobre los gastos generales.  

4. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de inversión.  

5. Y los demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.  

El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional.  

 

Artículo 16. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. 

Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 2° de la Ley 1012 de 2006. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo.  

 

Artículo 17. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la competente para expedir la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación.  

 

Artículo 18. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para su funcionamiento y organización requiere de un plan de compras. Este plan deberá aprobarse por cada órgano acorde con las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación y se modificará cuando las apropiaciones que la respaldan sean modificadas o aplazadas.  

La adquisición de bienes con cargo al presupuesto de inversión deberá cumplir con las normas vigentes sobre la materia, y tratándose de adquisición de vehículos requerirá del concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

 

 

Artículo 19. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. 

En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos.  

Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.  

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.  

A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales y subproyectos.  

El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar a nivel del decreto de liquidación asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas asignaciones para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión.  

 

*Nota Jurisprudencial*

Artículo declarado exequible por los cargos analizados en la presente sentencia, por la corte constitucional mediante sentenciaC-006/12 según comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 1 Enero 18 de 2012 Magistrado Ponente María Victoria Calle Correa.

 

 

Artículo 20. Los órganos de que trata el artículo 4° de la presente ley podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, aprobado.  

 

Artículo 21. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos.  

Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, SECCIÓN es, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda. 

La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia.  

Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.  

 

Artículo 22. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011.  

Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.  

 

Artículo 23. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de las entidades de que trata el artículo 4° de la presente ley que incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero, en la Programación Macroeconómica del Gobierno Nacional y en el Programa Anual de Caja.  

El Departamento Nacional de Planeación podrá abstenerse de adelantar el trámite de conceptos requeridos para las operaciones presupuestales a que hace referencia el inciso anterior, siempre que las entidades correspondientes incumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 9° de la Ley 1151 de 2007 que impidan dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 40 de la Ley 179 de 1994.  

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia 292-12 Expediente D-8615; Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Artículo 24. Los órganos de que trata el artículo 4° de la presente ley son los únicos responsables por el registro de su gestión financiera pública en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF-Nación. Los órganos que actualmente operan fuera de línea con el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF – Nación, deberán registrar sus informes de ejecución dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente.  

No se requerirá el envío de informes mensuales a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, salvo en aquellos casos en que esta en forma expresa los solicite.  

En desarrollo del artículo 93 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando se presenten errores u omisiones en el diligenciamiento de la información presupuestal en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación, la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrán autorizar excepcionalmente su corrección a solicitud del órgano correspondiente, bajo la entera responsabilidad del jefe del órgano respectivo y sin perjuicio de la responsabilidad fiscal, penal o disciplinaria a que haya lugar.  

Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá el procedimiento técnico requerido y seguro de manera que no se altere ni material ni operacionalmente la expedición de documentos oficiales sobre la situación de las finanzas públicas por parte del ejecutivo ni la producción regular y oportuna de los informes que por ley debe presentar la Contraloría General de la República.  

 

Artículo 25. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación celebren contratos entre sí, que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones del jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, las superintendencias y unidades administrativas especiales con personería jurídica, así como las señaladas en el artículo 5° del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos.

 

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudarán los recursos, expedido por el órgano contratista y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. De conformidad con el artículo 8° de la Ley 819 de 2003, los recursos deberán ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en la que se lleve a cabo la aprobación.  

Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el órgano contratista requiera contratar con un tercero, sólo podrá solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional una vez dicho órgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final.  

Tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.  

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.  

 

Artículo 26. Con el fin de fortalecer la política de prevención, atención integral y reparación a la población desplazada, a más tardar el treinta (30) de junio de 2011, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación cederán al Colector de Activos Públicos del Estado – CISA, mediante convenio interadministrativo y al precio que fije el modelo de valoración del Colector, sus carteras provisionadas y/o castigadas que no tengan naturaleza coactiva, para que este las gestione bajo sus políticas. Las de naturaleza coactiva, así como las que aún no se encuentren provisionadas, podrán ser entregadas en administración a CISA bajo la comisión y los procedimientos que esta establezca. Dentro del mismo plazo, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, transferirán a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, aunque éstos hagan parte de sus planes de enajenación onerosa, a CISA, para que esta los comercialice bajo sus políticas.  

Las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos relacionados con las carteras y los inmuebles aquí descritos permanecerán a cargo de las entidades titulares de los mismos. 

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los activos de propiedad del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO, ni a aquellos que tengan destinación específica o que pertenezcan a fondos especiales o los que puedan ser utilizados por otra entidad de orden Nacional.  

*CONCORDANCIAS*

 

RESOLUCIÓN 6694 DE 2011DIAN

RESOLUCIÓN 6693 DE 2011DIAN

RESOLUCIÓN 6692 DE 2011DIAN

RESOLUCIÓN 6691 DE 2011DIAN

RESOLUCIÓN 6690 DE 2011DIAN

RESOLUCIÓN 6220 DE 2011DIAN
RESOLUCIÓN 6219 DE 2011DIAN
RESOLUCIÓN 6218 DE 2011DIAN
RESOLUCIÓN 6073 DE 2011 DIAN
RESOLUCIÓN 6072 DE 2011 DIAN

 

Artículo 27. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política.  

Una vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los establecimientos públicos del orden nacional sólo podrán pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos.  

Los aportes y contribuciones de la República de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen.  

Los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculación haya sido aprobada por ley de la República no requerirán de autorización de vigencias futuras, no obstante se deberá contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS. 

 

Artículo 28. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2011, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, los recursos de la Nación, incluyendo los de contrapartida, originados en convenios celebrados con organismos internacionales que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y demás réditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente.  

 

Artículo 29. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito. Igualmente podrán atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero de 2012.  

 

Artículo 30. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio de la deuda están a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.  

 

Artículo 31. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública.  

De conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las pérdidas del Banco de la República se atenderán mediante la emisión de bonos en condiciones de mercado u otros títulos de deuda pública.  

La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención.  

 

 

CAPÍTULO III 

De las reservas presupuestales y cuentas por pagar 

Artículo 32. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, correspondientes a la vigencia fiscal de 2010, se constituirán a más tardar el 20 de enero de 2011, de acuerdo con los saldos registrados en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF – Nación con corte a 31 de diciembre de 2010, así: las reservas presupuestales por la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos. 

 

Parágrafo. Con el fin de que los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación hagan los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación tendrá un período de transición comprendido entre el 1° y el 20 de enero de 2011, de forma que puedan obtener del sistema la información requerida para tal fin. En todo caso, en concordancia con los artículos 14 y 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en este período no se podrán asumir compromisos con cargo a las apropiaciones de la vigencia anterior.  

 

Artículo 33. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 2010, los dineros sobrantes serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.  

Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2010, que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2011, expiran sin excepción. En consecuencia, los respectivos recursos deben reintegrarse a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.  

Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 de diciembre de 2011, deben ser reintegrados por estas a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.  

Parágrafo. Los reintegros de que trata el inciso 1° del presente artículo deben realizarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano, a más tardar el 28 de enero de 2011. Los mismos funcionarios deben reintegrar los recursos a que se refieren los incisos 2° y 3°, a más tardar el 12 de enero de 2012. 

 

 

CAPÍTULO IV 

De las vigencias futuras 

Artículo 34. Las autorizaciones otorgadas por el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, o quien este delegue para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras deberán respetar, en todo momento, las condiciones sobre las cuales se otorgó.  

Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, o quien este delegue requerirán, de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente, de la reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados.  

Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras, la entidad u órgano requiera la modificación del objeto u objetos o el monto de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar ante el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, o su delegado la solicitud de una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente.  

Parágrafo 1°. Las modificaciones al monto de la contraprestación a cargo de la entidad solicitante, que tengan origen exclusivamente en los ajustes financieros del monto y que no se encuentren asociados a la provisión de bienes o servicios adicionales a los previstos inicialmente, se tramitarán como una reprogramación de vigencias futuras. 

Parágrafo 2°. Lo anterior sin perjuicio de que en caso de tratarse de nuevas vigencias futuras, se deberá contar con el aval fiscal del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, y declaratoria de importancia estratégica por parle del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, en los casos en que las normas legales lo exijan.  

 

Artículo 35. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2003.  

Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales, a que se refiere el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2003, se requerirá de la reprogramación de los cupos anuales autorizados por parte de la autoridad que expidió la autorización inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de selección del contratista.  

 

Artículo 36. Las solicitudes para comprometer recursos de la Nación, que afecten vigencias fiscales futuras de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas, deben tramitarse a través de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación a los cuales estén vinculadas.  

 

 

CAPÍTULO V 

Disposiciones varias 

Artículo 37. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efecto, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la constancia sobre la naturaleza de estos recursos. La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados.  

Dicha constancia de inembargabilidad se refiere a recursos y no a cuentas bancarias, y le corresponde al servidor público solicitante, en los casos en que la autoridad judicial lo requiera, tramitar, ante la entidad responsable del giro de los recursos objeto de medida cautelar, la correspondiente certificación sobre cuentas bancarias. 

 

Artículo 38. Las sentencias, conciliaciones y cesantías parciales serán incorporadas al presupuesto de acuerdo con la disponibilidad de recursos, de conformidad con el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.  

 

*Nota Jurisprudencial*

Artículo declarado inexequible por los cargos analizados en la presente sentencia, por la corte constitucional mediante sentenciaC-006/12 según comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 1 Enero 18 de 2012 Magistrado Ponente María Victoria Calle Correa.

 

Artículo 39. Los órganos a que se refiere el artículo 4° de la presente ley pagarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado. Para pagarlos, en primera instancia se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso.  

Los establecimientos públicos deben atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios realizando previamente las operaciones presupuestales a que haya lugar.  

Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se podrán pagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, así como las cauciones o garantías bancarias o de compañía de seguros que se requieran en procesos judiciales.  

 

Artículo 40. La Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a dichos órganos y que conforman los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, GAULA, a que se refiere la Ley 282 de 1996.  

Parágrafo. El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o la Policía Nacional deberán cubrir, con cargo al rubro de viáticos y gastos de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la República para prestar los servicios de protección y seguridad personal a sus miembros o a esta Institución.  

 

Artículo 41. En lo relacionado con las cuentas por pagar, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2011 cumple con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 344 de 1996.  

 

Artículo 42. Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, servicios públicos domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones, transporte y contribuciones inherentes a la nómina, causados en el último trimestre de 2010, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2011.  

Las vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnización a las mismas, la bonificación por recreación, las cesantías, las pensiones, los impuestos y la tarifa de control fiscal, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación. 

Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán pagar, con cargo al presupuesto vigente, las obligaciones recibidas de las entidades liquidadas que fueron causadas por las mismas, correspondientes a servicios públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la nómina, cualquiera que sea el año de su causación, afectando el rubro que les dio origen.  

 

Artículo 43. Autorízase a la Nación y sus entidades descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas entre sí, con entidades territoriales y sus descentralizadas y con las empresas de servicios públicos con participación estatal, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesto, conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.  

En el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Nación y sus entidades descentralizadas para con otros órganos públicos, se deben tener en cuenta, para efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier título, que las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare algún saldo en contra de la Nación, esta podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública, sin que implique operación presupuestal alguna.  

Cuando concurran las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, como consecuencia de un proceso de liquidación o privatización de órganos nacionales de derecho público, se compensarán las cuentas, sin operación presupuestal alguna. 

 

 

Artículo 44. La Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros títulos de deuda pública para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas a diciembre 31 de 1993, por concepto de pasivo por pensiones y cesantías de las personas beneficiarias del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud; para sanear los pasivos correspondientes a las cesantías de las universidades estatales, a que se refiere el artículo 88 de la Ley 30 de 1992, del personal administrativo y docente no acogidos al nuevo régimen salarial.  

Igualmente, podrá emitir bonos pensiónales de que trata la Ley 100 de 1993, en particular para las universidades estatales.  

La Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, surgidas en los contratos con garantías por concepto de ingresos mínimos garantizados; en estos casos serán reconocidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública en condiciones de mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias, en lo pertinente.  

Parágrafo. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención. El mismo procedimiento se aplicará a los bonos que se expidan en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 344 de 1996. Las entidades del Presupuesto General de la Nación que utilicen este mecanismo sólo procederán con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.  

 

Artículo 45. El porcentaje de la cesión del impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de previsión y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago de las cesantías definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuará pagándose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.  

 

Artículo 46. En el Fondo de Programas Especiales para la Paz, se constituirán los rubros presupuestales "Fondo de Programas Especiales para la Paz – Programa de Desmovilizados" y "Programas de Reintegración Social y Económica", en los cuales la ordenación del gasto, además de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 368 de 1997, podrá ser delegada en otros funcionarios del nivel directivo, de conformidad con las normas orgánicas del Presupuesto.  

 

Artículo 47. Todos los programas y proyectos en carreteras y aeropuertos, que no estén a cargo de la Nación y que estén financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la Paz que está adscrito a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, podrán ser ejecutados por el Instituto Nacional de Vías, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil o mediante convenios con las entidades territoriales según sea el caso. 

 

Artículo 48. En desarrollo del artículo 119 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, siempre y cuando no signifiquen erogaciones en dinero, podrá adelantar las operaciones de canje de activos fijos de su propiedad por proyectos de preinversión e inversión en las zonas que no tengan posibilidad técnico-económica de conectarse al Sistema Interconectado Nacional.  

Los proyectos de preinversión e inversión incluidos en el canje que se realice, no podrán ser financiados directa ni indirectamente con recursos que hagan parte del Presupuesto General de la Nación.  

*Nota Jurisprudencial*

Artículo declarado exequible por los cargos analizados en la presente sentencia, por la corte constitucional mediante sentenciaC-006/12 según comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 1 Enero 18 de 2012 Magistrado Ponente María Victoria Calle Correa.

 

Artículo 49. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, transferirá al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, con destino a financiar las actividades que promuevan y fomenten la investigación aplicada, la innovación, el desarrollo tecnológico, la apropiación pública de la ciencia, la tecnología, y en general la construcción de capacidades regionales de ciencia, tecnología e innovación, la cuarta parte de los recursos provenientes del veinte por ciento (20%) de los aportes sobre las nóminas de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, mediante la celebración de un convenio interadministrativo. 

 

Artículo 50. La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET, con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastará para el mismo efecto, que por dicha resolución se disponga la administración de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados.  

Los recursos serán girados con la periodicidad que disponga el Gobierno Nacional. En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no distribuidos se podrán girar a una cuenta del Fondo, administrada de la misma manera que los demás recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales.  

Para efectos de realizar la verificación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 549 de 1999, el Gobierno Nacional determinará las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la misma se realizará. Mientras se producen las verificaciones, se girarán los recursos en la forma prevista en el inciso anterior. Cuando se establezca que la realidad no corresponde con lo que se acreditó, se descontarán los recursos correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva distribución constituya un nuevo acto de ejecución presupuestal.  

 

Artículo 51. Las apropiaciones programadas en la presente ley para la ejecución de proyectos viales de la red secundaria y terciaria a cargo de los departamentos y municipios, los aeropuertos y zonas marítimas que no estén a cargo de la Nación, podrán ser ejecutadas directamente por las entidades especializadas del sector transporte o mediante convenios con las entidades territoriales y/o sus descentralizadas. La responsabilidad de la Nación se limitará a la ejecución de los recursos apropiados en la presente ley y dicha infraestructura seguirá a cargo de las entidades territoriales y/o sus descentralizadas.  

Parágrafo. La Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá otorgar créditos presupuestales a las entidades territoriales y/o sus descentralizadas para el desarrollo de proyectos a que se refiere el presente artículo, en los términos y condiciones especiales que dicho Ministerio establezca.  

 

Artículo 52. Las entidades estatales podrán constituir mediante patrimonio autónomo los fondos a que se refiere el artículo 107 de la Ley 42 de 1993. Los recursos que se coloquen en dichos fondos ampararán los bienes del Estado cuando los estudios técnicos indiquen que es más conveniente la cobertura de los riesgos con reservas públicas que con seguros comerciales.  

Cuando los estudios técnicos permitan establecer que determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento implica costos de tal naturaleza que la relación costo-beneficio del aseguramiento es negativa, o que los recursos para autoprotección mediante fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su uso para tal fin, se podrá asumir el riesgo frente a estos bienes y no asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento.  

También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso.  

Esta disposición será aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas.  

 

Artículo 53. En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.  

 

Artículo 54. Los recursos aportados por la Nación a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en cumplimiento de lo previsto en el literal c) del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 8° de la Ley 797 de 2003 se ejecutarán en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.  

 

Artículo 55. El Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación podrán sustituir inmuebles de su propiedad, por obras necesarias para la adquisición, terminación, adecuación y dotación de su infraestructura, sin operación presupuestal alguna.  

 

Artículo 56. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de aquella y de estas, así como los ejecutores, a los que se les hubiere girado recursos del Fondo Nacional de Regalías y que actualmente no estén amparando compromisos u obligaciones, y correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores a 2010, deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2011 a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el total de recursos que por concepto de saldos no ejecutados y rendimientos financieros posean en las cuentas abiertas para cada proyecto.  

Así mismo, dichas entidades remitirán a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término establecido para realizar el reintegro, copia de los documentos que soporten el reintegro de los recursos, identificando el nombre del proyecto, el monto por concepto de saldos no ejecutados y los rendimientos financieros obtenidos.  

 

Artículo 57. Con los recursos del saldo disponible del Fondo Nacional de Regalías a 31 de diciembre de 2009, se podrán financiar durante la vigencia fiscal 2011, proyectos de inversión correspondientes a los corredores arteriales de competitividad, en especial, los definidos de importancia estratégica en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES 3536 de 2008 y al equipamiento básico en las zonas de influencia de los nodos de transferencia localizados en corredores viales de comercio exterior interdistritales. 

Para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrador del portafolio del Fondo Nacional de Regalías, situará estos recursos, previa solicitud del Instituto Nacional de Vías quien los ejecutará. Al Fondo Nacional de Regalías únicamente le corresponde realizar los ajustes contables a que haya lugar.  

 

Artículo 58. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 36 y 41 de la Ley 715 de 2001 y 37 de la Ley 1151 de 2007, se pagarán contra las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones, los saldos que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley, y las deudas por concepto de los costos acumulados en el Escalafón Nacional Docente, las homologaciones de cargos administrativos del sector y el incentivo regulado en el Decreto 1171 de 2004. El Ministerio de Educación Nacional revisará las liquidaciones presentadas por las entidades territoriales y certificará el monto por reconocer.  

 

Artículo 59. Con los excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, a 31 de diciembre de 2010, se podrán financiar los Programas de Protección a la Salud Pública, Vulnerabilidad Sísmica, Gestión de Instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención a la Población en Condiciones Especiales tanto discapacitada como población desplazada, Ampliación, renovación de la afiliación del régimen subsidiado, población desplazada y vulnerable, y atención prioritaria en salud, incorporados en el presupuesto del Ministerio de la Protección Social.  

 

 

Artículo 60. La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales podrá presentar los proyectos, con el aval de las entidades territoriales del ámbito de jurisdicción en el que se desarrollarán los mismos, y ejecutar los recursos destinados para la conservación, preservación, descontaminación y recuperación del medio ambiente y saneamiento ambiental a los que se refieren las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002 y correspondientes a las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías.  

Así mismo, los recursos destinados de manera específica para la financiación de proyectos en parques naturales a los que se refieren dichas leyes podrán ser presentados y serán ejecutados por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en desarrollo de las funciones establecidas por el artículo 19 del Decreto 216 de 2003.  

 

Artículo 61. En desarrollo de la Política de Consolidación de la Seguridad Democrática, PCSD, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo y en las bases del mismo, las cuales fueron incorporadas mediante el artículo 3° de la Ley 1151 de 2007, las Fuerzas Militares podrán ejecutar Programas y Proyectos de Inversión para fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional tales como: obras de infraestructura, dotación y mantenimiento, garantizando el bienestar de la población afectada por la situación de violencia generada por los grupos armados al margen de la ley. 

 

Artículo 62. Las entidades responsables de la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, sectoriales del orden nacional, de que trata la Ley 387 de 1997, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de la población desplazada por la violencia, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y de sus Autos de Seguimiento proferidos por la Honorable Corte Constitucional. Esta priorización de recursos deberá considerar las acciones diferenciales para sujetos de especial protección constitucional.  

La priorización referenciada en el inciso anterior se efectuará teniendo en cuenta: (i) la categoría de la entidad territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 617 de 2000, (ii) el número de hogares recibidos o expulsados, de acuerdo con el Registro Único de Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y (iii) los índices de presión de las entidades territoriales, medido como el número de población desplazada recibida con relación a la población total. Lo anterior en armonía con los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.  

 

Artículo 63. Los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO, y los recursos provenientes de la Ley 55 de 1985, apropiados en la presente vigencia fiscal para ser transferidos a la Nación, serán girados por la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE y la Superintendencia de Notariado y Registro, respectivamente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para reintegrar los recursos que la Nación ha girado, de acuerdo con lo establecido en los Documentos CONPES 3412 de 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009.  

 

Artículo 64. Con los recursos del saldo disponible del Fondo Nacional de Regalías a 31 de diciembre de 2009, se podrán financiar proyectos regionales de inversión, principalmente a los que se refiere el artículo 116 de la Ley 1151 de 2007, los cuales serán presentados por los Ministerios sectoriales competentes para aprobación del Consejo Asesor de Regalías, y se ejecutarán por quien este designe, en beneficio de las entidades territoriales. La ejecución de los recursos de las asignaciones a que se refiere el presente artículo, correspondientes a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, se ajustarán a las disposiciones de la Ley 1283 de 2009.  

 

Artículo 65. Los recursos provenientes de las cauciones de que trata el artículo 8° del Decreto 2085 de 2008, se destinarán a financiar el "Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga" del Ministerio de Transporte, con el objeto de promover la modernización del parque automotor.  

 

Artículo 66. Los hogares beneficiarios del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda, podrán aplicar este subsidio en cualquier parte del país o modalidad de solución de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postuló o asignó. La población desplazada perteneciente a comunidades indígenas, comunidades negras y afrocolombianas podrá aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad.  

 

Artículo 67. Los recursos presupuestados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con destino a financiar los gastos de Justicia y Paz, en desarrollo de la Ley 975 de 2005 y demás normas que regulan la materia, serán distribuidos con el concepto previo de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las entidades competentes para ejecutar dichos gastos.  

 

Artículo 68. Las Entidades Territoriales que accedieron a los recursos de Crédito de Presupuesto otorgados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo del Programa para el Mejoramiento y Mantenimiento Rutinario de la Red Vial Secundaria y Terciaria en el año 2009, podrán obtener por parte del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la condonación de dichos créditos. Para tal efecto, una vez se cumplan las condiciones establecidas en el contrato de empréstito y en el convenio de desempeño, el Ministro de Hacienda y Crédito Público informará mediante oficio a cada Entidad Territorial la respectiva condonación independientemente del cumplimiento o no de los plazos establecidos en cada uno de los contratos de empréstito.  

 

Artículo 69. La Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá transferir recursos destinados a facilitar las condiciones para la financiación de vivienda, al Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, para el cumplimiento de sus funciones y como elemento fundamental de la política contracíclica liderada por el Gobierno Nacional. 

 

Artículo 70. Los recursos presupuestados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con destino a la operación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, en desarrollo de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que regulan la materia, serán distribuidos con el concepto previo de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la entidad o entidades competentes para ejecutar dichos gastos.  

 

Artículo 71. Con los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982, que no estén amparando compromisos a 31 de diciembre de 2010, se financiarán proyectos de construcción y adquisición de infraestructura, mejoramiento de infraestructura y dotación de instituciones de educación media técnica y media académica, señaladas en el artículo 111 de la Ley 633 de 2000.  

*Nota Jurisprudencial*

Artículo declarado inexequible por los cargos analizados en la presente sentencia, por la corte constitucional mediante sentenciaC-006/12 según comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 1 Enero 18 de 2012 Magistrado Ponente María Victoria Calle Correa.

 

Artículo 72. Los recursos a que hace mención el parágrafo 4° del artículo 3° de la Ley 141 de 1994, adicionado por el artículo 25 de la Ley 756 de 2002, una vez cerradas las labores de Interventoría Administrativa y Financiera y que no hayan sido objeto de apropiación, y/o compromiso y/o utilización para el fin que fueron descontados al igual que sus rendimientos generados, se devolverán a las entidades territoriales beneficiarias de las correspondientes regalías y/o compensaciones.  

Dicha devolución se realizará de manera proporcional a cada entidad territorial, de acuerdo con su participación en los recursos que inicialmente fueron descontados por las entidades recaudadoras y giradoras.  

Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, los proyectos de cooperación y asistencia establecidos en desarrollo del control y vigilancia de las participaciones en regalías y las asignaciones provenientes del Fondo Nacional de Regalías, celebrados o que se celebren, se desarrollarán y ejecutarán con sujeción a las normas que hayan servido de soporte a dichos proyectos.  

 

Artículo 73. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de administrador del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, elaborará una vez al año un estado de resultados de las operaciones financieras efectivamente pagadas o recibidas durante la vigencia de 2011, con el cual se harán las afectaciones presupuestales correspondientes para dicho Fondo. 

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentará al Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, la evolución de los saldos y los resultados de las operaciones financieras con una frecuencia trimestral. 

 

Artículo 74. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá crear el rubro "Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas" y con cargo a este, ordenar el pago.

También procederá la operación presupuestal prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. 

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.  

En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.  

 

Artículo 75. La Nación podrá concurrir a la financiación de las obligaciones que deba asumir el Instituto de Seguros Sociales por aplicación de lo previsto por el artículo 1° del Decreto 3974 de 2007.  

 

Artículo 76. En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación se incluirá una apropiación con el objeto de atender los gastos, en otras SECCIÓN es presupuestales, para la prevención y atención de desastres y financiar programas y proyectos de inversión que se encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de conformidad con el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.  

 

Artículo 77. De conformidad con lo previsto en el artículo 310 de la Constitución Política y la Ley 47 de 1993, la liquidación de la renta de destinación específica de que trata el numeral 3 del artículo 359 de la Constitución Política a favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se hará efectiva por el Gobierno Nacional, sin efectuar las deducciones establecidas en el artículo 7° de la Ley 225 de 1995.  

 

Artículo 78. Las entidades recaudadoras de las participaciones correspondientes a regalías y compensaciones a que se refiere la Ley 141 de 1994, descontarán a las entidades territoriales beneficiarias, los saldos a favor del Fondo Nacional de Regalías originados en los actos administrativos en firme o en las actas de liquidación bilateral suscritas por las partes, mediante los cuales se han liquidado unilateralmente o bilateralmente los convenios interadministrativos suscritos entre dichas entidades y la Comisión Nacional de Regalías. Para estos efectos, el Fondo Nacional de Regalías informará a las entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad de dichos descuentos que serán puestos en consideración de los representantes legales de las entidades ejecutoras.  

 

Artículo 79. Los recursos del presupuesto nacional asignados al Fondo Nacional de Garantías con el fin de garantizar los préstamos educativos efectuados por la banca comercial, que no hayan sido utilizados a la fecha de expedición de la presente ley, se apropiarán con destino al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, para contribuir a la sostenibilidad financiera del crédito educativo de conformidad con la política general que defina su Junta Directiva para tal fin.  

 

Artículo 80. Las asignaciones presupuestales del Fondo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones incluyen los recursos necesarios para cubrir el importe de los costos en que incurra el operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegráfica para la prestación de estos servicios a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.  

El Fondo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones hará la transferencia de recursos al operador postal y telegráfico oficial, quien expedirá a la entidad destinataria del servicio el respectivo paz y salvo tan pronto como reciba los recursos. 

 

Artículo 81. Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar recursos del Presupuesto General de la Nación y transferirlos al Fondo Nacional del Café, destinados a la implementación de instrumentos que permitan garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras y el acercamiento de los cafeteros a herramientas tecnológicas dirigidas a la mitigación de los riesgos inherentes a su actividad productiva.  

Parágrafo. El Comité Nacional de Cafeteros determinará mediante resolución las actividades elegibles de gasto que se enmarcan en el artículo anterior, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público.  

 

Artículo 82. La liquidación de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Orgánico del Presupuesto, que se efectúen en la vigencia de la presente ley, se hará con base en una proyección de los ingresos y de los gastos, para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen además las cuentas por cobrar y por pagar no presupuestadas, las reservas presupuestales, así como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones).  

 

Artículo 83. Con cargo a la porción que se reasigna por disposición del artículo 13 de la Ley 55 de 1985 a la construcción, adecuación y dotación de establecimientos carcelarios, se financiará en la sección presupuestal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, una apropiación por $10.000 millones para que este los destine a la construcción, adecuación y dotación de los centros de atención especializada en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.  

Para tales efectos, la Superintendencia de Notariado y Registro trasladará directamente al ICBF los mencionados recursos dentro del primer trimestre de la vigencia fiscal.  

 

Artículo 84. Condónese la deuda causada a cargo del Instituto de Seguros Sociales -ISS- a favor de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo de los créditos de presupuesto otorgados con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.  

 

Artículo 85. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación solo podrán solicitar la situación de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ningún caso las entidades podrán solicitar giro de recursos para transferir a Fiducias o Encargos Fiduciarios o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto.  

 

Artículo 86. Con los recursos del Fondo Nacional de Regalías se podrán financiar inversiones en salud durante la vigencia fiscal 2011, incluidos los provenientes de su portafolio.  

 

Artículo 87. La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica debidamente comprobado por las electrificadoras de cada región, de los usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.  

Parágrafo 1°. Para el caso de los usuarios de distritos de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas.

Parágrafo 2°. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica, según la Ley 142 de 1994, la utilización de la energía eléctrica para riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución. Además con el objeto de comercializar la energía eléctrica, los usuarios de los distritos de riego, se clasificarán como usuarios no regulados.  

 

Artículo 88. Los recursos programados en el Instituto Nacional de Vías por ciento veinte mil millones de pesos ($120.000.000.000) provenientes del saldo disponible del Fondo Nacional de Regalías a 31 de diciembre de 2009, se destinarán a la ejecución de proyectos viales de la red terciaria a cargo de los municipios. 

Para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrador del portafolio del Fondo Nacional de Regalías, situará estos recursos, previa solicitud del Instituto Nacional de Vías quien los ejecutará. Al Fondo Nacional de Regalías únicamente le corresponde realizar los ajustes contables a que haya lugar.  

 

Artículo 89. La Nación, con recursos diferentes a los de rentas de congestión, podrá financiar el Fondo de Energía Social, FOES, de que tratan los artículos 118 de la Ley 812 de 2003 y 59 de la Ley 1151 de 2007. Con estos recursos se podrá reconocer total o parcialmente requerimientos del FOES que no hayan sido cubiertos con la fuente original de rentas de congestión.  

 

Artículo 90. El Fondo Nacional de Regalías creado mediante la Ley 141 de 1994, durante la vigencia de 2011 asignará el 15% de sus recursos para continuar financiando los proyectos regionales de inversión en infraestructura eléctrica y de gas, a que hace referencia el artículo 37 de la Ley 756 de 2002, en los porcentajes y términos allí descritos.  

 

Artículo 91. El Ministerio de la Protección Social podrá realizar operaciones de préstamo interfondos entre la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT- y la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-; recursos que se destinarán a la financiación de eventos NO POS de los afiliados al régimen contributivo.  

El plazo para el pago, el periodo de gracia para amortización de capital y la tasa de interés, serán los establecidos en el artículo 37 de la Ley 1393 de 2010 y su decreto reglamentario, en lo pertinente.  

La operación prevista en el presente artículo corresponde a una operación de manejo de recursos del portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atención no requiere trámite presupuestal alguno. 

 

Artículo 92. En las empresas de servicios públicos mixtas, en las cuales la participación del Estado directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de sus presupuestos, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el artículo 36 del Decreto 4730 de 2005.  

 

Artículo 93. Recursos para el Fondo de Solidaridad de la Caja de Vivienda Militar y de Policía. De conformidad con el numeral 5 del parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 1305 de 2009 en virtud del cual el Gobierno Nacional apropiará recursos durante la presente vigencia con el fin de atender soluciones de vivienda a los destinatarios del Fondo de Solidaridad de la Caja de Vivienda Militar y de Policía. Lo anterior permite contribuir con la meta de un millón de viviendas del Gobierno Nacional.  

 

Artículo 94. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2011.  

El Presidente del honorable Senado de la República,

Armando Benedetti Villaneda.  

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.  

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL 

 

Publíquese y cúmplase.  
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2010.  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

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