LEY 2032 DE 2020

Leyes 2020
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LEY 2032 DE 2020

LEY 2032 DE 2020

 

D.O. 51.388, julio 27 de 2020

 

por medio de la cual se regula el pago anticipado de créditos y se dictan otras disposiciones.

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Se establece el beneficio de pago anticipado en toda operación de crédito en moneda nacional, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, de los consumidores de productos crediticios de las entidades del sector cooperativo.

 

Parágrafo. Es obligación de las entidades del sector solidario brindar al usuario información transparente, precisa, confiable y oportuna de manera verbal y escrita en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre -la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación- entregando la misma de forma personal y por intermedio de correo certificado o medios digitales.

 

Es derecho del deudor decidir si el pago parcial que realiza se lo abonará a capital con disminución de plazo del crédito o del número de cuotas, o con disminución del valor de la cuota de la obligación y en ningún caso lo podrá determinar la respectiva entidad del sector cooperativo. Es obligación de las entidades del sector solidario preguntar al usuario sobre su voluntad respecto de la forma en que se imputarán cada uno de los pagos anticipados que se hagan.

 

Artículo 2º. En todas las operaciones de crédito en moneda nacional efectuadas por personas naturales o jurídicas, como en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en los que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, el consumidor podrá realizar en cualquier momento pagos anticipados de forma parcial o total sobre el saldo pendiente de su crédito. En ningún caso podrán establecerse cláusulas penales o sanciones por pago anticipado ni exigirse el pago de intereses durante el periodo restante.

 

Artículo 3º. En los eventos en los que no exista regulación especial frente a la vigilancia del régimen de protección de usuarios de los servicios crediticios en el sector cooperativo, el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control respecto de lo dispuesto en la presente ley estará a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Artículo 4°. Los beneficios de la presente ley no podrán exceder créditos superiores a ochocientos ochenta (880) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Artículo 5º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

Lidio Arturo García Turbay.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Carlos Alberto Cuenca Chaux.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2020.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Alberto Carrasquilla Barrera.

 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

 

José Manuel Restrepo Abondano.

 

 

Establece las bases de la cooperación financiera, así como los procedimientos aplicables. Se definen además las obligaciones de las Entidades participantes, las cuales figuran de la siguiente manera:

 

i. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia como órgano con competencia para el diseño y ejecución de la política exterior quien realizará el acompañamiento a la ejecución del programa de cooperación.

 

ii. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, la cual además de su misión9 deberá trabajar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación para gestionar las financiaciones no reembolsables relacionadas con créditos.

 

iii. El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán los encargados de la autorización y/o registro de la Cooperación Financiera gestionado por otras entidades, rembolsable sin garantía soberana, así como de la negociación coordinación y definición del alcance técnico, fiscal y financiero de la Cooperación Financiera reembolsable (créditos) con garantía soberana.

 

De la misma manera se establece en este artículo que las Partes podrán acordar las prioridades y objetivos de las Medidas de Desarrollo mediante mecanismo de Consulta sobre cooperación financiera luego de la cual se levantará un Acta Final.

 

Artículo 3: Define los instrumentos de cooperación y financiación que se emplearán entre ambas Partes para el desarrollo de la esencia del presente Acuerdo. Se definen además los actores involucrados en el Acuerdo en cuestión: Entidad Ejecutora Francesa, Prestatario, Entidad Ejecutora Colombiana, Destinatario, etc.

 

Artículo 4: Detalla en qué consisten y como se aplican las Medidas de Desarrollo, así mismo, aclarando que las Partes podrán firmar acuerdos complementarios sobre una o más Medidas de Desarrollo.

 

Artículo 5: Explica los términos y las opciones disponibles de financiación tanto por recursos de crédito o reembolsables, como de cooperación no reembolsable.

 

Artículo 6: Describe las prestaciones disponibles y obligaciones por el Gobierno de la República Francesa que se derivan de las Medidas de Desarrollo ofrecidas a la Nación y a otras entidades públicas colombianas.

 

Artículo 7: Establece un conjunto de prestaciones y obligaciones de la Parte colombiana en torno a la ejecución del Acuerdo.

 

Artículo 8: Se definen los casos en los que se requiere o no la Garantía de la Nación. Resaltando dos casos de convenios de préstamo: 1) entidad pública diferente a la Republica de Colombia que cuente con garantía soberna; 2) entidad pública distinta de la República de Colombia que no cuente con garantía soberana. 3) Frente a la cooperación financiera no reembolsable la Entidad Ejecutora Colombiana garantizará a la Entidad Ejecutora Francesa el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Convenios de Aportación Financiera.

 

Artículo 9: Establece la posibilidad de sustituir las Medidas de Desarrollo con previo consentimiento de las Partes.

 

Artículo 10: Explica cada uno de los privilegios e inmunidades que tendrá el personal cooperante, el Director y Subdirector de la AFD, vinculados al Gobierno de la República Francesa para la ejecución que prevé el presente Acuerdo. Especificando que el “personal cooperante”, incluido el representante de la AFD, gozará de los privilegios e inmunidades previstos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 para el personal técnico y administrativo.

 

Artículo 11: Establece la necesidad de notificar al Gobierno de la República de Colombia previo al aumento de efectivos del personal cooperante.

 

Artículo 12: Establece el cumplimiento, por parte del personal cooperante amparado por el presente Acuerdo, de la legislación vigente en el territorio colombiano.

 

Artículo 13: Señala que el Acuerdo entre los Gobiernos de la República Francesa y Colombia para el establecimiento de la Agencia Francesa de Desarrollo y PROPARCO, celebrado el 18 de abril de 2012, no entrará en vigor y por ende no será jurídicamente vinculante para las Partes.

 

Artículo 14: Define el mecanismo para la resolución de controversias que surjan en la interpretación o desarrollo del presente Acuerdo.

 

Artículo 15: Puntualiza sobre las disposiciones finales, alusivas a la entrada en vigor, modificaciones, duración y terminación del presente Acuerdo.

 

IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN FINANCIERA

 

La aprobación del Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera”, es trascendental, necesaria y provechosa para Colombia por las siguientes razones:

 

• Según lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un nuevo país” 2014- 2018 el sector de las Relaciones Exteriores tiene el propósito de promover y asegurar los intereses nacionales a través de la política exterior y la cooperación internacional mediante el fortalecimiento y la diversificación geográfica y temática de la política exterior y la priorización geográfica y temática de la cooperación internacional. En este sentido, el Gobierno nacional fortalece sus lazos de cooperación con socios tradicionales como la República Francesa e introduce nuevas líneas de cooperación orientadas al desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático, como eje transversal del Plan de Gobierno.

 

• El Acuerdo brindará predictibilidad al apoyo financiero de Francia dotando de capacidades a la institucionalidad colombiana para enfrentar los desafíos ligados con la implementación del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, además de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

 

• Con la entrada en vigor del Acuerdo, se intensificarán las relaciones de cooperación financiera con Francia y la Unión Europea en general.

 

• Este Acuerdo es producto de un trabajo intensivo y coordinado entre varias entidades del Gobierno de Colombia y del Gobierno de la República Francesa. Como se aprecia en este documento, en menos de 10 años la AFD ha logrado canalizar recursos importantes para contribuir con el desarrollo del país.

 

• De esta manera, la suscripción de este Acuerdo nace de la voluntad de los Gobiernos por establecer el marco jurídico que regirá las actividades de cooperación financiera, las cuales se enmarcan de una compatibilidad y alineación entre los objetivos de política exterior y de la política de desarrollo de ambos Gobiernos.

 

• Este Acuerdo también es de gran importancia para facilitar las condiciones bajo las cuales operara la AFD en el territorio nacional, así como para contribuir a la expansión de sus servicios al interior del país, por medio del establecimiento de un conjunto de privilegios, inmunidades y facilidades.

 

En resumen, con la materialización del presente Acuerdo se reforzarán los distintos mecanismos de cooperación técnica y financiera entre el Gobierno de la República Francesa y la República de Colombia, otorgando perspectiva de largo plazo a la alianza y la relación de intercambio provechoso entre ambos Estados.

 

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Crédito Público, solicita al Honorable Congreso de la República aprobar el Proyecto de Ley “Por medio del cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá el 19 de diciembre de 2016”.

 

De los Honorables Congresistas,

 

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

Bogotá, D. C., 26 de abril de 2018

 

Autorizado: Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

 

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

 

(Fdo.) María Angela Holguín Cuéllar.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de diciembre de 2016.

 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera” suscrito en Bogotá, el 19 de diciembre de 2016, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2018.

 

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

 

LEY 424 DE 1998

 

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

 

Artículo 2°.Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

 

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

 

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República.

 

Amylkar Acosta Medina.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Pedro Pumarejo Vega.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Carlos Ardila Ballesteros.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

Diego Vivas Tafur.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y ejecútese.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

 

María Emma Mejía Vélez.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

Bogotá, D. C., 26 de abril de 2018

 

Autorizado: Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

 

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

 

(Fdo.) María Angela Holguín Cuéllar.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de diciembre de 2016.

 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera” suscrito en Bogotá, el 19 de diciembre de 2016, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

Lidio Arturo García Turbay.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Carlos Alberto Cuenca Chaux.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2020.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

 

Claudia Blum de Barberi.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Alberto Carrasquilla Barrera.

 

 

_____________________________

 

1 Países con una renta per cápita mayor a USD$ 4.126 e inferior a USD$ 12.745.

 

2 Las cifras de este apartado fueron extraídas del “OECD: Development Cooperation Report- Data for Development” (OECD, 2017).

 

3 El Banco Mundial define el Ingreso Nacional Bruto como: “ la suma del valor agregado por todos los productores residentes más todos los impuestos a los productos ( menos los subsidios) no incluidos en la valuación del producto más las entradas netas de ingreso primario (remuneración de empleados e ingreso por propiedad) del exterior.

 

4 En el año 2014, Colombia también fue el segundo receptor de la AOD francesa (USD$ 472 millones).

 

 

 

5 BIRF: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (entidad del Grupo Banco Mundial); BID: Banco Interamericano de Desarrollo; CAF: Corporación Andina de Fomento; KFW: Banco de Desarrollo de Alemania.

 

6

 

7 École Nationale d’Administration (ÉNA) es la escuela en la que son formados altos funcionarios del Gobierno francés. La ÉNA tiene menos de 100 graduados por año.

 

8 DATAR (Délégation à l’Aménagement du Territoire et à l’Action Régionale) agencia encargada definir políticas de desarrollo urbano y regional.

 

9 Se establece como misión de APC-Colombia: gestionar, orientar y coordinar técnicamente la cooperación internacional pública, privada, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país; así como ejecutar, administrar y apoyar la canalización y ejecución de recursos, programas y proyectos de cooperación internacional, atendiendo los objetivos de política exterior y el Plan Nacional de Desarrollo.

 

 

 

 

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