LEY 1983 DE 2019

Leyes 2019
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LEY 1983 DE 2019

 

LEY 1983 DE 2019

 

Diario Oficial 51026, julio 26 de 2019

 

por medio de la cual se crea la Estampilla pro Universidad Nacional – Sede La Paz y se dictan otras disposiciones.

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. Este proyecto de ley tiene como objeto autorizar a la Asamblea departamental del Cesar, para que faculte la emisión de la Estampilla Pro Universidad Sede La Paz; con el fin de garantizar la financiación de esta institución educativa.

 

Artículo 2°. Autorícese a la Asamblea Departamental del Cesar, para que ordene la emisión de la Estampilla “Pro Universidad Nacional Sede La Paz”, cuyo recaudo se destinará para Inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos; en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorio; para promover la investigación científica, productividad académica y movilidad nacional e internacional de docentes; desarrollo y fortalecimiento de programas de pregrado y posgrados; y dotación de bibliotecas físicas, acceso a bases de datos científicas y centros de documentación.

 

Artículo 3°. Autorícese a la Asamblea Departamental del Cesar, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en los municipios del mismo. Los actos que expida la Asamblea del Departamento, en desarrollo de lo expuesto en la presente ley, serán llevados a conocimiento del Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Parágrafo 1°. Dentro de los sujetos gravables de la Estampilla Pro Universidad Nacional Sede La Paz, quedarán excluidos los contratos de prestación de servicios.

 

Artículo 4°. Facúltese a los Concejos Municipales del departamento del Cesar para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla que por esta ley se autoriza con destino a la Universidad Nacional Sede La Paz.

 

Artículo 5°. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 2° de la presente ley.

 

Parágrafo 1°. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto a gravamen.

 

Artículo 6°. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) y en plazo de quince (15) años, a partir de su vigencia.

 

Artículo 7°. El rector de la Universidad Nacional deberá rendir un informe en marzo de cada año, a las Comisiones Terceras de Senado y Cámara sobre los montos y ejecución de los recursos obtenidos por esta estampilla.

 

Artículo 8°. Esta ley rige a partir de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

Ernesto Macías Tovar.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Alejandro Carlos Chacón Camargo.

 

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