LEY 1974 DE 2019

Leyes 2019
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LEY 1974 DE 2019

 

LEY 1974 DE 2019

 

Diario Oficial 51019, julio 19 de 2019

 

por la cual se renueva la emisión de la estampilla “Pro-Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba”, creada mediante la Ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley pretende renovar la estampilla “Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba”, creada mediante Ley 382 de 1997.

 

Autorícese a la Asamblea del Departamento de Córdoba para que ordene la emisión de la estampilla en los términos de la Ley 382 de 1997.

 

Artículo 2°. Cuantía de la emisión. La estampilla “Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba”, cuya renovación y vigencia se autoriza y se extiende conforme a lo contemplado en el artículo 1° de la presente ley, será hasta por la suma de cien mil millones de pesos (100.000.000.000) adicionales al monto total recaudado. El presente valor se establece a precios constantes al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.

 

Artículo 3°. Autorización a la Asamblea Departamental de Córdoba. Autorícese a la Asamblea Departamental de Córdoba para que determine los elementos estructurales del tributo: sujetos, base gravable, tarifas, hechos generadores, y todos los asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en los actos, contratos y negocios jurídicos que deba realizar el departamento y sus municipios.

 

Artículo 4°. Facultad a los Concejos Municipales. Facúltese a los Concejos Municipales del Departamento de Córdoba para que previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley, teniendo en cuenta los elementos estructurales del tributo que defina la Asamblea Departamental.

 

Artículo 5°. Autorización para recaudar los valores de los que trata la presente ley. Autorícese al Departamento de Córdoba para que se recauden los recursos de la estampilla “Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba”, respecto de los hechos generadores que se realicen en el Departamento y en sus municipios. Con el fin de garantizar la correcta destinación y el giro oportuno de los recursos que se recauden por concepto de la estampilla “Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba”, el Departamento de Córdoba deberá constituir un Encargo Fiduciario cuyo titular sea la entidad territorial y el beneficiario la Universidad de Córdoba, el cual deberá efectuar el recaudo de la estampilla y realizar los giros a las cuentas que determine la Universidad, en el término definido por la ley.

 

Artículo 6°. Destinación. La destinación de los recursos provenientes del recaudo de la estampilla “Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba” será a cargo del Consejo Superior de la Universidad de Córdoba quien deberá establecer su distribución en el presupuesto anual de la Universidad, de acuerdo con la destinación definida por ley.

 

Parágrafo. El Consejo Superior de la Universidad de Córdoba asignará los recursos a: (1) Programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación; (2) Bienestar estudiantil; (3) Mejoramiento de Infraestructura y, (4) Otros.

 

Artículo 7°. Cada año, dentro de los quince 15 días siguientes al inicio de las Sesiones Ordinarias de la Asamblea Departamental de Córdoba, el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, por medio de su rector, presentará un informe a la Asamblea Departamental sobre el monto de los recursos recaudados desde la vigencia de la estampilla, la distribución para el período del informe, el plan de inversión, una evaluación de impacto económico y social en materia de inversión de los recursos recaudados por concepto de la estampilla, además de los objetivos y metas de los recursos a invertir cuando la ejecución de los mismos requiera de más de una vigencia.

 

Parágrafo. Autorícese a la Asamblea Departamental para definir el valor de la estampilla respecto de los actos sujetos al gravamen que no tengan contenido económico.

 

Artículo 8°. Tarifa. La tarifa de la Estampilla “Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba”. Estará entre el uno por ciento (1%) y el dos por ciento (2%) del valor de los actos sujetos a gravamen.

 

Artículo 9°. En aras de lograr la Acreditación Institucional, el Consejo Superior Institucional de la Universidad de Córdoba destinará los recursos provenientes del recaudo de la estampilla “Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba”, de acuerdo a las recomendaciones provenientes del Consejo Nacional de Acreditación.

 

Artículo 10. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y hasta tanto se recaude el monto total aprobado en el artículo 2° de la Ley 382 de 1997, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

Ernesto Macías Tovar.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente (E) de la honorable Cámara de Representantes,

 

Atilano Alonso Giraldo Arboleda.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2018.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

La Ministra del Interior,

 

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Alberto Carrasquilla Barrera.

 

La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,

 

Constanza Liliana Alarcón Párraga.

 

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