LEY 1905 DE 2018

Leyes 2018
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LEY 1905 DE 2018

LEY 1905 DE 2018

(junio 28)

 

por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado.

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin.

 

Se entenderá aprobado el Examen de Estado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba. En el resultado individual de cada examen, el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional.

 

Parágrafo 1°. Si el egresado o graduado no aprueba el examen, se podrá presentar en las siguientes convocatorias que señale el CSJ hasta tanto obtenga el porcentaje mínimo exigido.

 

Parágrafo 2°. La certificación de la aprobación del Examen de Estado será exigida por el Consejo Superior de la Judicatura o por el órgano que haga sus veces para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado. Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional.

 

Artículo 2°. El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación.

 

*Nota Jurisprudencial*  

Corte Constitucional
Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-138 de 2019 según Comunicado de Prensa No. 10 del 27 y 28 de marzo de 2019

 

 

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente ley deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

 

Efraín José Cepeda Sarabia.

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

 

Rodrigo Lara Restrepo.

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2018.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Justicia y del Derecho,

 

Enrique Gil Botero.

 

 

 

 

 

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